{"id":219275,"date":"2021-01-08T21:00:23","date_gmt":"2021-01-09T03:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=219275"},"modified":"2021-01-08T21:00:23","modified_gmt":"2021-01-09T03:00:23","slug":"derecho-civil-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2021\/01\/08\/derecho-civil-patrimonio\/","title":{"rendered":"Derecho Civil: El Patrimonio"},"content":{"rendered":"<p>El patrimonio (que se deriva del lat\u00edn: las cargas del padre) es un atributo de la personalidad que consiste en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tenemos como personas. Todas las personas sin excepci\u00f3n contamos con un patrimonio como esa met\u00e1fora de la bolsa que cargamos, sin importar que est\u00e9 vac\u00eda o est\u00e9 llena.<\/p>\n<p>En el caso de la creaci\u00f3n de personas morales, una de las razones para generar esa construcci\u00f3n en donde participan las personas f\u00edsicas, es justo no comprometer su patrimonio individual y poder proyectar en la persona moral su propio patrimonio al contar con todos los atributos de la personalidad (excepto el del estado civil) de la persona f\u00edsica. En caso de que la persona moral o jur\u00eddica quiebre, la liquidaci\u00f3n de su patrimonio se har\u00e1 en funci\u00f3n de lo que se registr\u00f3 y aport\u00f3 en ella, sin mezclar (a\u00fan habiendo deudas por cubrir) con el patrimonio personal de los socios que lo integran, esta posibilidad motiva a la generaci\u00f3n de esquemas de organizaci\u00f3n que no ponen en riesgo el patrimonio personal y que aventura la inversi\u00f3n en diversas empresas.<\/p>\n<p>El patrimonio se divide en patrimonio pecuniario (de <em>pecus<\/em>&#8211; vaca, ganado) que da referencia a una cuantificaci\u00f3n econ\u00f3mica y el patrimonio moral, que se base en una configuraci\u00f3n que trasciende lo meramente econ\u00f3mico y que revisaremos en la siguiente lecci\u00f3n. En el caso de las personas f\u00edsicas al momento de la muerte, que es la causa que extingue los atributos de la personalidad, se inicia la sucesi\u00f3n, este proceso que se da con el objetivo de no dejar los componentes del patrimonio sin titular (incluidas las deudas que no se extinguen por la muerte) lo veremos m\u00e1s adelante en las lecciones finales del bloque de derecho civil.<\/p>\n<p>En el caso de las personas morales, a diferencia de las f\u00edsicas en donde el patrimonio se reparte a ra\u00edz de la muerte, se debe iniciar la disoluci\u00f3n del patrimonio antes de hacer la cancelaci\u00f3n del registro de la persona moral que equivale a decretar su muerte. La raz\u00f3n es sencilla, si se cancela el registro de la persona antes de revisar la liquidaci\u00f3n de su patrimonio, dejar\u00eda de tener \u201cvida jur\u00eddica\u201d con lo cual no podr\u00eda demandar no ser demandada en el cumplimiento de obligaciones que se deben atender antes de decretar su \u201cmuerte\u201d.<\/p>\n<p>Existen disposiciones normativas que establecen la ruta que se debe seguir en los casos de quiebras y suspensi\u00f3n de pagos y en el llamado concurso que es de naturaleza civil. En el bloque de derecho mercantil explicaremos m\u00e1s a detalle este proceso de liquidaci\u00f3n de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>Entender los elementos que configuran el patrimonio nos permite describir las implicaciones que tienen cada uno de ellos, en funci\u00f3n de la forma en que son abordados en los C\u00f3digos Civiles en el apartado de bienes y derechos reales, al referirnos a la definici\u00f3n de bien en el contexto econ\u00f3mico, los alcances de los derechos reales tales como el de propiedad, la posesi\u00f3n, el usufructo, por mencionar los principales; adem\u00e1s al revisar los derechos y obligaciones (que van de la mano en una relaci\u00f3n rec\u00edproca) con la importancia de la autonom\u00eda de la voluntad y oraciones que desde su redacci\u00f3n\u00a0 en lat\u00edn, a la fecha dan sentido a la manera en que se perfila la generaci\u00f3n y el cumplimiento de las obligaciones que se manifiestan en las figuras del convenio y del contrato.<\/p>\n<p>Los v\u00ednculos que establecen las personas (f\u00edsicas y morales) a lo largo de la vida se derivan en ese c\u00famulo de derechos y obligaciones a los cuales se avoca la regulaci\u00f3n civil a plantear en los diversos escenarios de inter\u00e9s p\u00fablico con el respeto a la libertad que se tiene, incluida la de establecer relaciones familiares que de igual manera devienen en ese binomio de derechos y obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando nos enfoquemos en los rubros de los derechos reales y los derechos personales, as\u00ed como de los derechos sucesorios, no debemos perder de vista que todos ellos se encuadran en el marco del patrimonio, en su connotaci\u00f3n primordialmente econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>@TPDI<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El patrimonio (que se deriva del lat\u00edn: las cargas del padre) es un atributo de la personalidad que consiste en el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tenemos como personas. 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