{"id":221514,"date":"2021-01-27T22:24:34","date_gmt":"2021-01-28T04:24:34","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=221514"},"modified":"2021-01-27T22:24:34","modified_gmt":"2021-01-28T04:24:34","slug":"derecho-civil-patrimonio-moral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2021\/01\/27\/derecho-civil-patrimonio-moral\/","title":{"rendered":"Derecho Civil: El Patrimonio Moral"},"content":{"rendered":"<p>En continuaci\u00f3n al tema del patrimonio, veremos ahora al patrimonio moral con la definici\u00f3n que leg\u00f3 Ernesto Guti\u00e9rrez y Gonz\u00e1lez: \u201cson los bienes constituidos por determinadas proyecciones, f\u00edsicas o ps\u00edquicas del ser humano, que las atribuye para s\u00ed o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jur\u00eddico\u201d.<\/p>\n<p>El patrimonio moral se diferencia del pecuniario en que su naturaleza no es preponderantemente econ\u00f3mica, incluso son incuantificables. Acorde al tratadista italiano De Cupis, aporta la siguiente clasificaci\u00f3n del patrimonio moral:<\/p>\n<ol>\n<li>El derecho a la vida y el derecho a la integridad f\u00edsica (El derecho a la vida que es esencial para el ejercicio de todos los derechos; El derecho a la integridad f\u00edsica, que va desde el derecho a la salud, el erradicar pr\u00e1cticas de tortura por el Estado).<\/li>\n<li>El derecho a las partes individuales del cuerpo humano y el derecho al cad\u00e1ver humano (El derecho sobre las partes separadas del cuerpo, esta incluye el derecho a cambiar nuestro cuerpo con cirug\u00edas pl\u00e1sticas o en el caso de int\u00e9rpretes de alg\u00fan instrumento musical o deportistas que llegan a asegurar sus manos o piernas sin las cuales simplemente no realizar\u00edas sus actividades art\u00edsticas, culturales o deportivas); El derecho sobre el cad\u00e1ver, para disponer de su resguardo acorde a las disposiciones sanitarias, el determinar en vida si se quiere ser cremado o inhumado).<\/li>\n<li>El derecho a la libertad (La libertad desde la creencia en los Estados en donde no hay religi\u00f3n oficial debe prevalecer la libertad de culto y El derecho a la libertad sexual, en donde la preferencia no sea causa de persecuci\u00f3n o los llamados delitos de odio, por citar un par de ejemplos)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Menci\u00f3n especial merece un de los aspectos del patrimonio moral que debe armonizarse con el ejercicio de otro derecho en todo sistema jur\u00eddico, por ser de un impacto en su vulneraci\u00f3n que puede resultar no resarcible (poder dejar las cosas en el estado que se encontraban antes del da\u00f1o); nos referimos al supuesto del abuso en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n frente a los derechos de la personalidad (honor, vida privada y propia imagen) que tambi\u00e9n se integran en el patrimonio moral el 4. El derecho al honor y el derecho a la intimidad (el derecho a la imagen, otras manifestaciones del derecho a la intimidad (incluido el acto sexual), el derecho al secreto (de correspondencia, documental, profesional, dom\u00e9stico).<\/p>\n<p>El honor es la valoraci\u00f3n que las personas hacen de la personalidad \u00e9tico-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de s\u00ed misma, que se identifica con la buena reputaci\u00f3n y la fama. El honor es el bien jur\u00eddico constituido por las proyecciones ps\u00edquicas del sentimiento de estimaci\u00f3n que la persona tiene de s\u00ed misma, atendiendo a lo que la colectividad en que act\u00faa considera como sentimiento estimable. Este patrimonio moral si bien no es cuantificable si puede tener repercusiones econ\u00f3micas si pone entredicho la confianza en una persona por afectar su reputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La vida privada aquella que no est\u00e1 dedicada a una actividad p\u00fablica y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; en ella se integra una esfera de que debe ser m\u00e1s protegida que es la intimidad.<\/p>\n<p>Finalmente, el derecho a la propia imagen es la reproducci\u00f3n identificable de los rasgos f\u00edsicos de una persona sobre cualquier soporte material. Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captaci\u00f3n o difusi\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>@TPDI<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En continuaci\u00f3n al tema del patrimonio, veremos ahora al patrimonio moral con la definici\u00f3n que leg\u00f3 Ernesto Guti\u00e9rrez y Gonz\u00e1lez: \u201cson los bienes constituidos por determinadas proyecciones, f\u00edsicas o ps\u00edquicas del ser humano, que las atribuye para s\u00ed o para algunos sujetos de derecho, y que son individualizadas por el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. 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