{"id":223894,"date":"2021-02-16T22:40:44","date_gmt":"2021-02-17T04:40:44","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=223894"},"modified":"2021-02-16T22:40:44","modified_gmt":"2021-02-17T04:40:44","slug":"derecho-civil-la-posesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2021\/02\/16\/derecho-civil-la-posesion\/","title":{"rendered":"Derecho Civil: La Posesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><\/a><\/p>\n<p>\u201cLa posesi\u00f3n presume propiedad\u201d, con esta expresi\u00f3n comenzamos la descripci\u00f3n de uno de los derechos reales por excelencia. La legislaci\u00f3n civil establece, a partir de su art\u00edculo 790:<\/p>\n<p>Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo (cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situaci\u00f3n de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de \u00e9ste en cumplimiento de las \u00f3rdenes e instrucciones que de \u00e9l ha recibido) Posee un derecho el que goza de \u00e9l.<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n conforme al diccionario de la lengua espa\u00f1ola es una situaci\u00f3n de poder de hecho sobre las cosas o los derechos, a los que se otorga una protecci\u00f3n jur\u00eddica provisional que no prejuzga su titularidad. Esto \u00faltimo es importante ya que si bien la posesi\u00f3n hace que se presuma la propiedad no necesariamente implica que se tiene ese derecho, puede haber un poseedor sin ser propietario (por ejemplo, la persona arrendataria, que puede usar y disfrutar de la cosa, pero aunque la posea ininterrumpidamente nunca podr\u00e1 prescribirla a su favor y hacerse propietario, por el origen de su t\u00edtulo de posesi\u00f3n). De igual manera, se puede ser propietario sin ser poseedor del bien o derecho (es lo que se llama el \u201cnudo\u201d propietario, ya que se figura desnudo de las prendas del <em>usus<\/em> y <em>fructus<\/em>) conserva el dominio de la cosa, pero no el uso y disfrute o usufructo.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil tambi\u00e9n establece que \u201cs\u00f3lo pueden ser objeto de posesi\u00f3n las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiaci\u00f3n\u201d. En este bloque de Derecho Civil respecto a los Derechos Reales, veremos los bienes (muebles e inmuebles) en la pr\u00f3xima lecci\u00f3n, as\u00ed como la propiedad, cuyo elemento relevante es justo el poder disponer y transferir de manera permanente su derecho que conlleva el de posesi\u00f3n. Aqu\u00ed aplica el principio que se usa tambi\u00e9n en la jerarqu\u00eda de las normas: \u201cquien puede lo m\u00e1s, puede lo menos; pero quien puede lo menos, no puede lo m\u00e1s\u201d. El propietario puede usar, disfrutar y disponer de los bienes o derechos, el que es solo poseedor podr\u00e1 usar e incluso disfrutar, pero no disponer (la venta de cosa ajena es nula de plano derecho) Quien puede lo m\u00e1s es el propietario, no as\u00ed el poseedor o usufructuario que puede lo menos.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Federal protege la posesi\u00f3n como derecho fundamental en el art\u00edculo 16:<\/p>\n<p>Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.<\/p>\n<p>Como se aprecia no solo es la base del principio de legalidad (con la que iniciamos las lecciones que llegan con esta entrega a 50) que obliga a que todo acto de autoridad est\u00e9 fundado y motivado; adem\u00e1s garantiza el derecho real de la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establecen otros principios como el derecho de recuperar la posesi\u00f3n y el que se enuncia como \u201cprimero en tiempo, primero en derecho\u201d en donde en materia de derechos reales el que posea el t\u00edtulo m\u00e1s antiguo tendr\u00e1 el mejor derecho:<\/p>\n<p>Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesi\u00f3n contra aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.<\/p>\n<p>Es mejor la posesi\u00f3n que se funda en t\u00edtulo y cuando se trate de inmuebles, la que est\u00e1 inscrita. A falta de t\u00edtulo o siendo iguales los t\u00edtulos, la m\u00e1s antigua.<\/p>\n<p>Puede haber posesi\u00f3n de buena y mala fe, p\u00fablica, pac\u00edfica o violenta y continua, cada una de estas caracter\u00edsticas genera efectos diversos. Retomaremos estos aspectos cuando revisemos la propiedad.<\/p>\n<p>Se pierde la posesi\u00f3n de cosas: por abandono; cesi\u00f3n a t\u00edtulo oneroso o gratuito; por la destrucci\u00f3n o p\u00e9rdida de la cosa o por quedar \u00e9sta fuera del comercio; por resoluci\u00f3n judicial; por despojo, si la posesi\u00f3n del despojado dura m\u00e1s de un a\u00f1o; por reivindicaci\u00f3n del propietario; por expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Se pierde la posesi\u00f3n de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos<\/p>\n<p>@TPDI<\/p>\n<p>Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Aut\u00f3noma Metropolitana Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposici\u00f3n de la Asignatura Derecho a la Informaci\u00f3n de la Facultad de Derecho UNAM.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLa posesi\u00f3n presume propiedad\u201d, con esta expresi\u00f3n comenzamos la descripci\u00f3n de uno de los derechos reales por excelencia. 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