{"id":235964,"date":"2021-05-27T10:01:36","date_gmt":"2021-05-27T15:01:36","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=235964"},"modified":"2021-05-27T11:48:00","modified_gmt":"2021-05-27T16:48:00","slug":"leccion-58-derecho-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2021\/05\/27\/leccion-58-derecho-civil\/","title":{"rendered":"Lecci\u00f3n 58. Derecho Civil: Prescripci\u00f3n Positiva: La Usucapi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La esencia de la conservaci\u00f3n (para evitar su p\u00e9rdida) o adquisici\u00f3n de los derechos (reales o personales) tienen que ver con el ejercicio de estos, cobra vigencia una frase que siempre hacemos valer: \u201cderecho que no se usa, derecho que se pierde\u201d. Lo anterior genera el reconocimiento o la p\u00e9rdida por el transcurso del tiempo, ese dejar de hacer o disfrutar en el lapso reconocido por la ley har\u00e1 la diferencia en el ejercicio de los derechos.<\/p>\n<p>Para cerrar la revisi\u00f3n de los derechos reales y entrar a los derechos personales y la teor\u00eda de las obligaciones, con la revisi\u00f3n del convenio y el contrato, es necesario revisar los alcances que tiene la prescripci\u00f3n en el ejercicio y exigencia del reconocimiento de derechos. Desde la tradici\u00f3n romana se contempl\u00f3 la adquisici\u00f3n de los derechos por el transcurso del tiempo con la figura de la usucapi\u00f3n y la p\u00e9rdida de derechos por dejar de usarlos en el tiempo con la prescripci\u00f3n. Cuando se retom\u00f3 el estudio de estos derechos por los glosadores y posglosadores se manej\u00f3 solo la prescripci\u00f3n que clasificaron en positiva (que inicialmente era la usucapi\u00f3n) y la negativa que es realmente la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n civil mexicana integra a la prescripci\u00f3n como positiva y negativa, en esta lecci\u00f3n iniciaremos con la usucapi\u00f3n que se refiere a la adquisici\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. (1135 CCF)<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de bienes en virtud de la posesi\u00f3n, se llama prescripci\u00f3n positiva; la liberaci\u00f3n de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripci\u00f3n negativa. (1136 CCF)<\/p>\n<p>S\u00f3lo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que est\u00e1n en el comercio, salvo las excepciones establecidas por la ley. (1137 CCF)<\/p>\n<p>Como se aprecia, para la procedencia de la prescripci\u00f3n deben acreditarse determinadas condiciones en un lapso.<\/p>\n<p>Pueden adquirir por prescripci\u00f3n positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro t\u00edtulo; los menores y dem\u00e1s incapacitados pueden hacerlo por medio de sus leg\u00edtimos representantes. (1138 CCF)<\/p>\n<p>Si varias personas poseen en com\u00fan alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero s\u00ed puede prescribir contra un extra\u00f1o, y en este caso la prescripci\u00f3n aprovecha a todos los part\u00edcipes. (1144 CCF)<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores. (1147 CCF)<\/p>\n<p>El reconocimiento para el ejercicio de este derecho coincide con la capacidad de adquirir cualquier otro t\u00edtulo y reconoce la figura de la representaci\u00f3n. El l\u00edmite de prescribir contra copropietarios y el derecho de los fiadores a beneficiarse de la adquisici\u00f3n del deudor principal. Veamos la adquisici\u00f3n en bienes inmuebles:<\/p>\n<p>La posesi\u00f3n necesaria para prescribir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pac\u00edfica; III. Continua; IV. P\u00fablica. (1151 CCF)<\/p>\n<p>Los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco a\u00f1os, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pac\u00edfica, continua y p\u00fablicamente; II. En cinco a\u00f1os, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripci\u00f3n de posesi\u00f3n; III. En diez a\u00f1os, cuando se poseen de mala fe, si la posesi\u00f3n es en concepto de propietario, pac\u00edfica, continua y p\u00fablica; IV. Se aumentar\u00e1 en una tercera parte el tiempo se\u00f1alado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga inter\u00e9s jur\u00eddico en ello, que el poseedor de finca r\u00fastica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha pose\u00eddo, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, \u00e9sta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aqu\u00e9l. (1152 CCF)<\/p>\n<p>La base para comenzar a generar las condiciones para la prescripci\u00f3n a favor es la posesi\u00f3n, esta es la palabra clave que debe tomar en cuenta quien desee hacer valer este derecho (de ah\u00ed que quien sea usuario o habite con la figura del comodato o el arrendatario no importa el tiempo que pase no genera el derecho de prescripci\u00f3n) con intenci\u00f3n de propietario de manera pac\u00edfica, sin interrupci\u00f3n y sin clandestinidad.<\/p>\n<p>La parte de la posesi\u00f3n pac\u00edfica no es una condici\u00f3n insalvable, en caso de que sea con violencia se duplica el plazo y se establece incrementos cuando en finca r\u00fastica se deje de cultivar o en urbana no se den mejoras. En la siguiente lecci\u00f3n veremos las reglas en bienes muebles y la dualidad en donde si alguien adquiere un derecho otra persona puede estar perdiendo ese mismo derecho.<\/p>\n<p>Twitter: @TPDI<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La esencia de la conservaci\u00f3n (para evitar su p\u00e9rdida) o adquisici\u00f3n de los derechos (reales o personales) tienen que ver con el ejercicio de estos, cobra vigencia una frase que siempre hacemos valer: \u201cderecho que no se usa, derecho que se pierde\u201d. 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