{"id":248182,"date":"2021-08-19T10:00:38","date_gmt":"2021-08-19T15:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=248182"},"modified":"2021-08-18T20:06:10","modified_gmt":"2021-08-19T01:06:10","slug":"leccion-65-derecho-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2021\/08\/19\/leccion-65-derecho-civil\/","title":{"rendered":"Lecci\u00f3n 65. Derecho Civil: Fuentes de las Obligaciones. Gesti\u00f3n de Negocios"},"content":{"rendered":"<p>Las fuentes de las obligaciones contemplan una figura que es de lo m\u00e1s com\u00fan en muchos aspectos de la vida cotidiana: la gesti\u00f3n de negocios, esta modalidad que peyorativamente se le llama el del \u201cmetiche\u201d puede generar consecuencias que son importantes difundir. Su origen se expresa en la ley de la siguiente forma:<\/p>\n<p>El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del due\u00f1o del negocio. (1896 CCF)<\/p>\n<p>El gestor debe desempe\u00f1ar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizar\u00e1 los da\u00f1os y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al due\u00f1o de los bienes o negocios que gestione. (1897 CCF)<\/p>\n<p>Si la gesti\u00f3n tiene por objeto evitar un da\u00f1o inminente al due\u00f1o, el gestor no responde m\u00e1s que de su dolo o de su falta grave. (1898 CCF)<\/p>\n<p>Como se aprecia, cuando alguien motu proprio se hace cargo de un asunto de otra persona, sin ser requerido, debe velar por los intereses del asunto como si fueran propios, so pena de tener que pagar los da\u00f1os y\/o perjuicios derivados de culpa o negligencia; cuando se evita un da\u00f1o inminente solo se responde cuando hay dolo o falta grave.<\/p>\n<p>Si la gesti\u00f3n se ejecuta contra la voluntad real o presunta del due\u00f1o, el gestor debe reparar los da\u00f1os y perjuicios que resulten a aqu\u00e9l, aunque no haya incurrido en falta. (1899 CCF)<\/p>\n<p>El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el due\u00f1o del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado m\u00e1s en inter\u00e9s propio que en inter\u00e9s del due\u00f1o del negocio. (1900 CCF)<\/p>\n<p>Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo; responder\u00e1 de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n directa de \u00e9ste para con el propietario del negocio.<\/p>\n<p>La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o m\u00e1s, ser\u00e1 solidaria. (1901 CCF)<\/p>\n<p>La gestor\u00eda tiene la responsabilidad del pago de da\u00f1os y perjuicios a\u00fan en los casos fortuitos cuando lleva a cabo operaciones arriesgadas o contrarias a lo que se presume hubiera hecho la persona interesada. Delegar la responsabilidad asumida inicialmente hace responsable de la misma al gestor.<\/p>\n<p>El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gesti\u00f3n al due\u00f1o y esperar su decisi\u00f3n, a menos que haya peligro en la demora. Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor debe continuar su gesti\u00f3n hasta que concluya el asunto. (1902 CCF) El due\u00f1o de un asunto que hubiere sido \u00fatilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contra\u00eddo a nombre de \u00e9l y pagar los gastos de acuerdo con lo prevenido en los art\u00edculos siguientes. (1903 CCF) Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes; pero no tiene derecho de cobrar retribuci\u00f3n por el desempe\u00f1o de la gesti\u00f3n. (1904 CCF)<\/p>\n<p>El gestor debe dar aviso de la gesti\u00f3n para recibir instrucciones, de no ser posible debe concluir con lo que inicia. En cuanto el due\u00f1o del negocio pueda retomar su asunto, lo har\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones en que se lo entregue el gestor, la labor realizada no obliga a una retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el due\u00f1o del negocio ratifica al gestor le otorga en ese momento un mandato que se hace retroactivo al momento en que inici\u00f3 la gestor\u00eda. Finalmente, se plantea el supuesto en que alguien pague los alimentos de un tercero que podr\u00e1n exigirse al igual que los gastos funerarios de quien tuviera obligaci\u00f3n de ministrar alimentos.<\/p>\n<p>La ratificaci\u00f3n pura y simple del due\u00f1o del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificaci\u00f3n tiene efecto retroactivo al d\u00eda en que la gesti\u00f3n principi\u00f3. (1906 CCF) Cuando el due\u00f1o del negocio no ratifique la gesti\u00f3n, s\u00f3lo responder\u00e1 de los gastos que origin\u00f3 \u00e9sta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio. (1907 CCF)<\/p>\n<p>Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extra\u00f1o, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a reclamar de aqu\u00e9l su importe, a no constar que los dio con \u00e1nimo de hacer un acto de beneficencia. (1908 CCF)<\/p>\n<p>Los gastos funerarios proporcionados a la condici\u00f3n de la persona y a los usos de la localidad, deber\u00e1n ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligaci\u00f3n de alimentarlo en vida. (1909 CCF)<\/p>\n<p>Twitter: @TPDI<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las fuentes de las obligaciones contemplan una figura que es de lo m\u00e1s com\u00fan en muchos aspectos de la vida cotidiana: la gesti\u00f3n de negocios, esta modalidad que peyorativamente se le llama el del \u201cmetiche\u201d puede generar consecuencias que son importantes difundir. 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