{"id":254418,"date":"2021-09-25T10:49:06","date_gmt":"2021-09-25T15:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=254418"},"modified":"2021-09-25T10:49:06","modified_gmt":"2021-09-25T15:49:06","slug":"leccion-71-derecho-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2021\/09\/25\/leccion-71-derecho-civil\/","title":{"rendered":"Lecci\u00f3n 71. Derecho Civil: Contratos. Vicios del Consentimiento"},"content":{"rendered":"<p>Los elementos de validez que revisamos en la lecci\u00f3n anterior se\u00f1alan un aspecto que por su relevancia amerita una explicaci\u00f3n particular, se trata de los vicios del consentimiento, (el objeto ser\u00e1 analizado en la siguiente entrega) acorde al C\u00f3digo Civil Federal:<\/p>\n<p>El consentimiento no es v\u00e1lido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. (1812 CCF)<\/p>\n<p>Los vicios del consentimiento se presentan ante el error, la violencia y\/o el dolo, la consecuencia de su aparici\u00f3n puede derivar en la nulidad absoluta o relativa de los contratos (dependiendo de su gravedad que pudiera no ser subsanable para convalidar la eficacia del propio contrato). El C\u00f3digo Civil Federal detalla en cada uno de los rubros sus alcances.<\/p>\n<p>El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebraci\u00f3n se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebr\u00f3 \u00e9ste en el falso supuesto que lo motiv\u00f3 y no por otra causa. (1813 CCF) El error de c\u00e1lculo s\u00f3lo da lugar a que se rectifique. (1814 CCF)<\/p>\n<p>La equivocada apreciaci\u00f3n de la realidad que genera el error se puede subsanar en funci\u00f3n de su imprecisi\u00f3n, pero si se enfoca en cuestiones de hecho o derecho que impacta en el \u201cmotivo determinante de la voluntad\u201d puede invalidar el contrato. Se agrava cuando se induce al error con la intenci\u00f3n de propiciarlo que es la configuraci\u00f3n del dolo.<\/p>\n<p>Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugesti\u00f3n o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en \u00e9l a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulaci\u00f3n del error de uno de los contratantes, una vez conocido. (1815 CCF) El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabi\u00e9ndolo aqu\u00e9lla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jur\u00eddico. (1816 CCF)<\/p>\n<p>Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. (1817 CCF)<\/p>\n<p>Interesante es que la actitud dolosa de las partes niega la posibilidad de ambas de alegar la nulidad del acto y sus consecuencias de indemnizaci\u00f3n. Es un aspecto relevante en la autonom\u00eda de la voluntad el favorecer siempre a quien act\u00fae de buena fe y no a quien quiera obtener un beneficio indebido; tan se sustenta, que deriva en que si el dolo prevalece el contrato se mantiene para quienes lo acuerdan. Finalmente, dentro de los aspectos que pueden viciar el consentimiento figura el que se emplee para obtenerlo la violencia, mismo que debe revisar en su gradaci\u00f3n manifiesta.<\/p>\n<p>Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga \u00e9sta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato. (1818 CCF)<\/p>\n<p>Hay violencia cuando se emplea fuerza f\u00edsica o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su c\u00f3nyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. (1819 CCF)<\/p>\n<p>El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisi\u00f3n y respeto, no basta para viciar el consentimiento. (1820 CCF)<\/p>\n<p>Hay que recordar que la violencia que se presenta para despojar a alguna persona de sus bienes lo que actualiza es que se duplique el plazo que debe correr para una declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n, periodo que correo en cuanto cesa la misma (que incluye a sus familiares y relaci\u00f3n cercana). Destaca que el llamado \u201ctemor reverencial\u201d no se equipara a una forma de violencia y por ende no actualiza el vicio del consentimiento.<\/p>\n<p>No es l\u00edcito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. (1822 CCF) Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufri\u00f3 la violencia o padeci\u00f3 el enga\u00f1o ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. (1823 CCF)<\/p>\n<p>Importante es la restricci\u00f3n en donde no opera la renuncia a ejercer el derecho a solicitar la nulidad, aunque se establezca en el contrato, con ello se impide que se impida el derecho a una futura defensa, distinta es la ratificaci\u00f3n posterior cuando se da en ausencia de la violencia o a sabiendas de lo que puede viciarlo.<\/p>\n<p>Twitter: @TPDI<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los elementos de validez que revisamos en la lecci\u00f3n anterior se\u00f1alan un aspecto que por su relevancia amerita una explicaci\u00f3n particular, se trata de los vicios del consentimiento, (el objeto ser\u00e1 analizado en la siguiente entrega) acorde al C\u00f3digo Civil Federal: El consentimiento no es v\u00e1lido si ha sido dado por error, arrancado por violencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":126,"featured_media":226883,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[12287,58279,75769,18220,71702,75768,71508,614,47082,21428,5669],"yst_prominent_words":[60459,30722,60455,35370,32143,41359,34866,31782],"class_list":["post-254418","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-vox","tag-columna","tag-columnista","tag-consentimiento","tag-contratos","tag-derecho-civil","tag-leccion-71","tag-lecciones-de-derecho","tag-opinion","tag-perla-gomez-gallardo","tag-vicios","tag-vox"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/254418"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/users\/126"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=254418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/254418\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/media\/226883"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=254418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=254418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=254418"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=254418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}