{"id":405062,"date":"2024-04-30T08:10:13","date_gmt":"2024-04-30T14:10:13","guid":{"rendered":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=405062"},"modified":"2024-04-30T08:10:43","modified_gmt":"2024-04-30T14:10:43","slug":"lecciones-derecho-16-6","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2024\/04\/30\/lecciones-derecho-16-6\/","title":{"rendered":"Lecciones de derecho"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por: Perla G\u00f3mez\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En esta tercera entrega revisaremos los supuestos en los que no se contempla responder con la evicci\u00f3n, varios de ellos reconocen el conocimiento o acuerdo de la existencia de un mejor derecho.<\/p>\n<p>El que enajena no responde por la evicci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Si as\u00ed se hubiere convenido;<\/li>\n<li>En el caso del art\u00edculo 2123;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. <\/strong>Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicci\u00f3n, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;<\/p>\n<ol>\n<li>Si la evicci\u00f3n procede de una causa posterior al acto de enajenaci\u00f3n, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;<\/li>\n<li>Si el adquirente no cumple lo prevenido en el art\u00edculo 2124;<\/li>\n<li>Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en \u00e1rbitros sin consentimiento del que enajen\u00f3;<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII. <\/strong>Si la evicci\u00f3n tuvo lugar por culpa del adquirente. (2140 CCF)<\/p>\n<p>Como se aprecia, se limita cuando es convenido o el vendedor no est\u00e1 involucrado en el acto posterior o ante el dolo de quien adquiere. Se prev\u00e9 en caso de remate judicial a la limitaci\u00f3n de la restituci\u00f3n en este caso del precio y no necesariamente la cosa.<\/p>\n<p>En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no est\u00e1 obligado por causa de la evicci\u00f3n que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta. (2141 CCF)<\/p>\n<p>En los contratos conmutativos, el enajenante est\u00e1 obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la haga impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que a haberlo conocido el adquirente no hubiere hecho la adquisici\u00f3n o habr\u00eda dado menos precio por la cosa. (2142 CCF)<\/p>\n<p>El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que est\u00e9n a la vista, ni tampoco de los que no lo est\u00e1n, si el adquirente es un perito que por raz\u00f3n de su oficio o profesi\u00f3n debe f\u00e1cilmente conocerlos. (2143 CCF)<\/p>\n<p>De lo antes citado destaca que lo manifiesto o la pericia del adquirente le juega en contra en el momento en que se queda a la vista o lo puede identificar a diferencia de otra persona que carezca de esos conocimientos. Se da la opci\u00f3n de la rescisi\u00f3n o el ajuste en el precio. Se le adiciona el pago de da\u00f1os y perjuicios en caso en que ocult\u00f3 a sabiendas los defectos ocultos por parte del adquirente.<\/p>\n<p>En los casos del art\u00edculo 2142, puede el adquirente exigir la rescisi\u00f3n del contrato y el pago de los gastos que por \u00e9l hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos. (2144 CCF)<\/p>\n<p>Si se probare que el enajenante conoc\u00eda los defectos ocultos de la cosa y no los manifest\u00f3 al adquirente, tendr\u00e1 \u00e9ste la misma facultad que le concede el art\u00edculo anterior, debiendo, adem\u00e1s, ser indemnizado de los da\u00f1os y perjuicios si prefiere la rescisi\u00f3n. (2145 CCF)<\/p>\n<p>Se permite la elecci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n o rescisi\u00f3n del contrato, en caso de afectaci\u00f3n mayor de la cosa la absorbe el enajenante. De darse el desconocimiento de los vicios solo se restituir\u00e1 el precio y los gastos, de nueva cuenta se aten\u00faa la consecuencia adversa cuando alguna de las partes act\u00faa sin dolo o mala fe.<\/p>\n<p>En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnizaci\u00f3n o la rescisi\u00f3n del contrato, una vez hecha por \u00e9l la elecci\u00f3n del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante. (2146 CCF)<\/p>\n<p>Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que ten\u00eda, y eran conocidos del enajenante, \u00e9ste sufrir\u00e1 la p\u00e9rdida y deber\u00e1 restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los da\u00f1os y perjuicios. (2147 CCF)<\/p>\n<p>Si el enajenante no conoc\u00eda los vicios, solamente deber\u00e1 restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado. (2148 CCF)<\/p>\n<p>En la siguiente entrega revisaremos los casos en que el bien resida en un mueble sintiente (animales), para evidenciar la complejidad que tiene la posibilidad de encontrar los vicios ocultos que no siempre son sobre bienes exclusivamente inmuebles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Perla G\u00f3mez\u00a0 En esta tercera entrega revisaremos los supuestos en los que no se contempla responder con la evicci\u00f3n, varios de ellos reconocen el conocimiento o acuerdo de la existencia de un mejor derecho. El que enajena no responde por la evicci\u00f3n: Si as\u00ed se hubiere convenido; En el caso del art\u00edculo 2123; III. 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