{"id":55698,"date":"2017-07-31T00:35:13","date_gmt":"2017-07-31T06:35:13","guid":{"rendered":"http:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/?p=55698"},"modified":"2017-08-14T23:17:59","modified_gmt":"2017-08-15T05:17:59","slug":"la-caducidad-la-prescripcion-en-las-resoluciones-administrativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/2017\/07\/31\/la-caducidad-la-prescripcion-en-las-resoluciones-administrativas\/","title":{"rendered":"La caducidad y la prescripci\u00f3n en las resoluciones administrativas"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u201cNo confundir las churras con las merinas\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para mi amigo Alberto Jim\u00e9nez Merino<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sinceramente<\/strong><\/p>\n<p>Es com\u00fan que al emitir las resoluciones, y no solo ello, al hablar de la p\u00e9rdida de un derecho para que esta se oponga a la ejecuci\u00f3n de un fallo se hable de prescripci\u00f3n, preclusi\u00f3n y caducidad, como si estas fueran sin\u00f3nimas, cuando en realidad se trata de instituciones jur\u00eddicas distintas entre s\u00ed, aunque con parecidas consecuencias jur\u00eddicas, por eso al aplicarlas no se deber\u00e1n confundir \u201clas churras con las merinas\u201d, veamos:<\/p>\n<p>\u201c\u2026La doctrina se refiere a la prescripci\u00f3n para el ejercicio de una acci\u00f3n de la siguiente manera: La prescripci\u00f3n1 es un instituto jur\u00eddico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinci\u00f3n de los derechos o la adquisici\u00f3n de las cosas ajenas. En el Derecho anglosaj\u00f3n se le conoce como statute of limitations.<\/p>\n<p>Muchas veces la utilizaci\u00f3n de la palabra prescripci\u00f3n en Derecho no se limita a la acepci\u00f3n de prescripci\u00f3n extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acci\u00f3n por el transcurso del tiempo.<\/p>\n<p>\u00abEl tiempo lleva a la consolidaci\u00f3n de ciertos derechos o a la p\u00e9rdida de los mismos\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>La preclusi\u00f3n es entendida seg\u00fan la SCJN como: \u201c\u2026UNA FIGURA JUR\u00cdDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO. La preclusi\u00f3n es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidi\u00e9ndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, esto es, en virtud del principio de la preclusi\u00f3n, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto, \u00e9ste ya no podr\u00e1 ejecutarse nuevamente. Adem\u00e1s doctrinariamente, la preclusi\u00f3n se define generalmente como la p\u00e9rdida, extinci\u00f3n o consumaci\u00f3n de una facultad procesal, que resulta normalmente, de tres situaciones: a) de no haber observado el orden u oportunidad dada por la ley para la realizaci\u00f3n de un acto; b) de haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; y c) de haber ejercitado ya una vez, v\u00e1lidamente, esa facultad (consumaci\u00f3n propiamente dicha). Estas tres posibilidades significan que la mencionada instituci\u00f3n no es, en verdad, \u00fanica y distinta, sino m\u00e1s bien una circunstancia atinente a la misma estructura del juicio\u2026\u201d<\/p>\n<p>Y en cuanto a la caducidad la doctrina cita: \u201c\u2026 es la extinci\u00f3n de un derecho por el transcurso del tiempo concedido para su ejercicio. Tambi\u00e9n conocida como decadencia de derechos. A diferencia de la prescripci\u00f3n extintiva, el plazo de caducidad s\u00f3lo puede suspenderse, es decir, que, una vez paralizado su c\u00f3mputo por cualquier actuaci\u00f3n judicial o extrajudicial, s\u00f3lo se contar\u00e1 el tiempo que reste y no desde el principio.<\/p>\n<p>(Derecho Civil) P\u00e9rdida de un derecho, ya a t\u00edtulo de sanci\u00f3n, ya por no cumplir las condiciones de su ejercicio.<\/p>\n<p>Si la prescripci\u00f3n no ha producido su efecto puede volver a reiterarse la demanda y a introducirse una nueva instancia.<\/p>\n<p>La figura de la caducidad no aparece en nuestras leyes como instituci\u00f3n claramente individualizada respecto de la prescripci\u00f3n. Su concepto y desarrollo se debe a la doctrina cient\u00edfica y a la jurisprudencia, que han intentado separar de la prescripci\u00f3n ciertos supuestos jur\u00eddicos. El T.S., en sentencia de 26 de diciembre de 1970, nos dice que \u00abLa caducidad de la acci\u00f3n es el fen\u00f3meno o instituto por el que, con el transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de un derecho, \u00e9ste se extingue, quedando el interesado impedido para el cumplimiento del acto o ejercicio de la acci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Debe advertirse, sin embargo, que este concepto es matizado por parte de la doctrina, fundamentalmente por englobar caducidad convencional y legal. As\u00ed, DE CASTRO rechaza la identificaci\u00f3n de ambas figuras, pues el plazo perentorio establecido en un pacto se hallar\u00e1 siempre sometido a las reglas propias de la autonom\u00eda de la voluntad y no a las disposiciones del C\u00f3digo en materia de prescripci\u00f3n, ni deber\u00e1n entenderse necesariamente aplicables los efectos de no interrupci\u00f3n, irrenunciabilidad y aplicaci\u00f3n de oficio que la doctrina atribuye a la caducidad.<\/p>\n<p>La instituci\u00f3n que nos ocupa halla su fundamento, seg\u00fan el mismo autor, en la naturaleza de los derechos a que afecta; se trata de derechos y facultades de modificaci\u00f3n jur\u00eddica que suponen una situaci\u00f3n de incertidumbre a la que, en beneficio de la seguridad jur\u00eddica debe darse definitiva soluci\u00f3n, evitando que se perpet\u00fae indefinidamente.<\/p>\n<p>Frente a la prescripci\u00f3n, la caducidad, seg\u00fan la doctrina y la jurisprudencia, se caracteriza por las siguientes notas:<\/p>\n<ol>\n<li>La caducidad puede establecerse por ley o por pacto (aunque ya vimos la opini\u00f3n de DE CASTRO al respecto), la prescripci\u00f3n s\u00f3lo por ley.<\/li>\n<li>La caducidad puede ser estimada de oficio por los tribunales, la prescripci\u00f3n debe ser alegada por parte interesada.<\/li>\n<li>La caducidad supone la fijaci\u00f3n de un tiempo para el ejercicio de derechos y acciones, pasado el cual dejan de existir o, como dice DE CASTRO, en realidad no llegan a nacer, mientras que la prescripci\u00f3n hace referencia a las pretensiones que las partes puedan deducir, no a los derechos que les afectan, quedando esto s\u00f3lo paralizado mediante la excepci\u00f3n que se promueve.<\/li>\n<li>La caducidad pretende dar seguridad al tr\u00e1fico jur\u00eddico; la prescripci\u00f3n pretende poner fin a la incertidumbre de los derechos, entendi\u00e9ndolos abandonados cuando su titular no los ejercite.<\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n extingue los derechos por la raz\u00f3n subjetiva de la falta de su ejercicio por el titular; en la caducidad se atiende s\u00f3lo al hecho objetivo de la falta de ejercicio durante el t\u00e9rmino prefijado.<\/li>\n<li>La caducidad se refiere a derechos potestativos y, m\u00e1s propiamente hablando, a las facultades o poderes jur\u00eddicos, cuyo fin es promover un cambio de situaci\u00f3n jur\u00eddica, si bien GARC\u00cdA AMIG\u00d3 niega esta caracter\u00edstica apoy\u00e1ndose en la caducidad prevista para el derecho de propiedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Supuestos de caducidad. Como ya advertimos, nuestro Derecho no distingue claramente los casos de caducidad ni su terminolog\u00eda es siempre precisa, por lo que ha sido el T.S. quien ha venido calificando dentro del \u00e1mbito de la instituci\u00f3n diversos supuestos y, adem\u00e1s, en sentencia de 11 de junio de 1963, ha establecido que, en caso de duda, y como regla general, debe entenderse que el plazo es de caducidad, por ser esta instituci\u00f3n m\u00e1s acorde con las tendencias procesales y civiles modernas la estimaci\u00f3n de oficio por el juzgador, sin necesidad de alegaci\u00f3n de parte.<\/p>\n<p>En resumen, y en t\u00e9rminos generales, se\u00f1ala DE CASTRO que son caducables:<\/p>\n<ol>\n<li>Las facultades, acciones y derechos que afectan al estado civil de la persona.<\/li>\n<li>Las facultades o acciones individualizadas que, sin tener la condici\u00f3n de verdadero derecho subjetivo, otorgan un poder para modificar una relaci\u00f3n negocial; como las acciones para pedir la anulaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o rescisi\u00f3n de un negocio jur\u00eddico (V. derecho potestativo).<\/li>\n<li>Las facultades a estas tres categor\u00edas, DE CASTRO incluye como supuestos de caducidad en sentido lato, la limitaci\u00f3n de tiempo para la formalizaci\u00f3n de ciertos actos testamentarios (arts. 689, 703, 719, 720, 730, 731, 762 C.C.), y para recuperar ciertos objetos (arts. 369, 612, 615 C.C.) (V. negocio jur\u00eddico, ineficacia del; derecho potestativo; prescripci\u00f3n extintiva).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta instituci\u00f3n jur\u00eddica, que se asemeja a la prescripci\u00f3n extintiva en que produce la desaparici\u00f3n de un derecho por el transcurso del tiempo, presenta unos caracteres m\u00e1s severos que la referida prescripci\u00f3n. En la caducidad no se valora la falta de utilizaci\u00f3n de un derecho prescriptible; se trata del cumplimiento de un plazo, previsto legalmente o acordado por los particulares, a cuyo t\u00e9rmino ya no puede ejercitarse un derecho o una acci\u00f3n determinados. Por tanto, el plazo de caducidad no admite interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n. El efecto de la caducidad es autom\u00e1tico, pudiendo ser apreciada de oficio; es decir, por la autoridad judicial y sin necesidad de alegarla la parte a la que beneficia. El plazo de caducidad se asemeja al plazo preclusivo, que es aquel dentro del cual puede realizarse determinado acto jur\u00eddico.<\/p>\n<p>La caducidad es la p\u00e9rdida o extinci\u00f3n de una acci\u00f3n o un derecho por inacci\u00f3n del titular en plazo perentorio, o, tambi\u00e9n por incumplimento de recaudos legales. Otra variante de caducidad es la no concreci\u00f3n de un derecho por su sujeci\u00f3n a una condici\u00f3n no cumplida o a un evento que no ocurre en el momento o de la manera previstos.<\/p>\n<p>El Instituto de la caducidad o decadencia de un derecho est\u00e1 ligado al presupuesto de la inobservancia de \u00bb un t\u00e9rmino perentorio \u00bb e inspirado en la exigencia de ejercicio sol\u00edcito de derechos, para eliminar incertidumbres sobre las intenciones del titular de esos derechos.<\/p>\n<p>Es un efecto del transcurso del tiempo, similar en cuanto a algunos aspectos a la prescripci\u00f3n, pero netamente diferenciado de ella en la disciplina.<\/p>\n<p>Es una forma de extinci\u00f3n de las obligaciones.<\/p>\n<p>Se ha se\u00f1alado, acertadamente, que la distinci\u00f3n entre prescripci\u00f3n y caducidad es uno de los problemas mas oscuros y dif\u00edciles del derecho.<\/p>\n<p>La doctrina mas antigua no distingu\u00eda entre caducidad y prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n surge a partir de grawein, quien afirmaba que caducidad o temporalidad es igual a plazo de existencia de un derecho.<\/p>\n<p>Al respecto podemos se\u00f1alar, concretamente, las siguientes diferencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) en la prescripci\u00f3n el derecho nace con duraci\u00f3n indefinida y solo se pierde cuando haya negligencia en usarlo; en la caducidad el derecho nace sometido a un t\u00e9rmino fijo de duraci\u00f3n, prescindi\u00e9ndose de toda consideraci\u00f3n de negligencia en el titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso especial de la caducidad cambiaria se impone adem\u00e1s, en plazos diversos (normalmente muy breves), el cumplimiento de ciertos hechos (requisitos de presentaci\u00f3n y protesto) impeditivos de la caducidad de las acciones de regreso.<\/p>\n<ol>\n<li>b) el t\u00e9rmino de caducidad en alg\u00fan caso puede ser convencional (plaza de presentaci\u00f3n impuesto); el plazo de prescripci\u00f3n es siempre legal.<\/li>\n<li>c) finalmente, una diferencia concreta es la formulada desde el punto de vista procesal: la prescripci\u00f3n debe interponerse necesariamente como defensa (excepci\u00f3n) y no puede ser declarada de oficio porque su beneficio es renunciable. La caducidad opera en forma autom\u00e1tica, extinguiendo el derecho y debe ser declarada de oficio si es advertida al examinarse el t\u00edtulo por el juez.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al efecto es aplicable la tesis con rubro: CADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. SUS DIFERENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO (INICIADO DE OFICIO) Y SANCIONADOR, PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.<\/p>\n<p><a href=\"mailto:mezavcm.abogados@gmail.com\">mezavcm.abogados@gmail.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo confundir las churras con las merinas\u201d Para mi amigo Alberto Jim\u00e9nez Merino Sinceramente Es com\u00fan que al emitir las resoluciones, y no solo ello, al hablar de la p\u00e9rdida de un derecho para que esta se oponga a la ejecuci\u00f3n de un fallo se hable de prescripci\u00f3n, preclusi\u00f3n y caducidad, como si estas fueran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":58282,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[614],"yst_prominent_words":[],"class_list":["post-55698","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-vox","tag-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55698"}],"collection":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/users\/26"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55698\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/media\/58282"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55698"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55698"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55698"},{"taxonomy":"yst_prominent_words","embeddable":true,"href":"https:\/\/sintesis.com.mx\/puebla\/wp-json\/wp\/v2\/yst_prominent_words?post=55698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}