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	<title>era digital &#8211; Síntesis Nacional</title>
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		<title>El derecho al olvido en la era digital</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción Síntesis]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 20 Mar 2025 19:38:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Educación y Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al olvido]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todos los seres humanos hoy tenemos la necesidad de obtener perdón y tener una segunda oportunidad, lo cual proviene de diversos factores psicológicos, filosóficos y sociales. Desde las primeras sociedades se han desarrollado mecanismos que permitían la redención y la reinserción de las personas, reconociendo que los errores forman parte de la naturaleza humana. En [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="size-medium wp-image-302929 alignleft" src="https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido-300x169.jpg" alt="" width="300" height="169" srcset="https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido-300x169.jpg 300w, https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido-1024x576.jpg 1024w, https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido-768x432.jpg 768w, https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido-1536x864.jpg 1536w, https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido-696x392.jpg 696w, https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido-1068x601.jpg 1068w, https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido-747x420.jpg 747w, https://sintesis.com.mx/wp-content/uploads/2025/03/Derecho-al-Olvido.jpg 1600w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" />Todos los seres humanos hoy tenemos la necesidad de obtener perdón y tener una segunda oportunidad, lo cual proviene de diversos factores psicológicos, filosóficos y sociales. Desde las primeras sociedades se han desarrollado mecanismos que permitían la redención y la reinserción de las personas, reconociendo que los errores forman parte de la naturaleza humana.</p>
<p>En diversas tradiciones filosóficas y religiosas el perdón es un principio fundamental ya sea para reconciliarnos con Dios, o para poder soltar lo pasado y seguir avanzando espiritualmente. Desde el ámbito psicológico las personas necesitamos segundas oportunidades para crecer y evolucionar, pues el remordimiento y las culpas son emociones que paralizan el actuar del ser humano, y eso otra vez del perdón que se da la posibilidad de la reconstrucción de la identidad y la autoestima. Por ello la resiliencia y la capacidad que se tiene de aprender de los errores, se trata de características esenciales del desarrollo humano.</p>
<p>En el nivel legal existe la justicia restaurativa, pues el derecho penal contempla la reinserción como un objetivo clave, pues no se enfoca únicamente en el castigo; ante ello el derecho al olvido surge como una extensión de esa necesidad de una segunda oportunidad, y si los errores del pasado pueden permanecer de manera permanente en el mundo digital como lo es el internet, se puede afectar la vida personal y profesional de las personas, ya que siempre estarán presentes.</p>
<p>El derecho al olvido en esta era digital se considera como un derecho emergente, ya que surge como respuesta a los desafíos que plantea el almacenamiento masivo de la información en internet, cobrando relevancia en los últimos años debido a esta transformación tecnológica y el impacto que tiene la misma en la vida privada de las personas, pues antes de la era del internet la información tenía una vida útil, que se encontraba limitada y eventualmente desaparecía de los registros públicos o su acceso era muy difícil, pero ahora con la digitalización de cualquier dato este puede permanecer en línea de manera indefinida, pudiendo afectar reputaciones y oportunidades de las personas.</p>
<p>El derecho al olvido debe formar parte de los derechos fundamentales reconocidos en la constitución o tratados internacionales, pues se trata de una evolución al derecho a la privacidad y protección de datos, y por ello se debe dar la posibilidad a las personas de poder solicitar la eliminación de datos personales en buscadores o redes sociales. Este derecho al olvido ya ha empezado a ser reconocido hoy en diferentes partes del mundo como lo es en la unión europea, desafortunadamente en nuestro país todavía no se han dado Los debates necesarios para que los legisladores incluyan el reconocimiento de este derecho emergente, y se vea reflejado en el cuerpo normativo que rige la vida en México.</p>
<p>Por la Dra. Erika Elizabeth Ramm González</p>
<p>Docente de la Escuela de Derecho de la Universidad Anáhuac Puebla.</p>
<h3><strong><em>Acerca de la Dra. Erika Ramm</em></strong></h3>
<p>Magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desde el 27 de abril de 2006 a la fecha. Con diversos puestos en la Administración Pública Federal. Catedrática en varias universidades a nivel nacional.</p>
<p>Es Doctora en Derecho con doble mención honorífica a la investigación y por alto desempeño académico. Reconocimiento Magnum Cum Lauden. Maestría en Derecho (Orientación Derecho Administrativo) por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con mención honorífica, por alto desempeño académico. Especialidades en Derecho Intelectual y Derechos humanos. Diversos diplomados. Licenciatura en Derecho</p>
<p>Ha tenido diversos reconocimientos tales como; reconocimiento y medalla de la fundación Andrés Serra Rojas, A.C., por la trayectoria. Reconocimiento del segundo lugar en el concurso de sentencias dictadas con perspectiva de género en materia fiscal y administrativa, del año 2016, Mención honorífica por alto desempeño académico en la Maestría. Mención honorífica por trabajo de investigación en el Doctorado. Mención honorífica por alto desempeño académico en el Doctorado. Reconocimiento Magnum Cum Lauden. Reconocimiento por fungir como jurado en el Segundo Concurso de Oratoria de la Universidad Anáhuac, Puebla. Reconocimiento por participar en la campaña de “Rostros de la Violencia”. Reconocimiento por participar como moderadora en el Conversatorio sobre el Derecho a la No discriminación en la impartición de justicia administrativa, del año 2018. Reconocimiento del tercer lugar en el concurso de sentencias dictadas con perspectiva de género en materia fiscal y administrativa del año 2019.</p>
<p>Publicación del Libro: Génesis y Evolución del Derecho de Petición en el Juicio Contencioso Administrativo, Popocatépetl Editores, S.A. de C.V, 1era ed. 2019</p>
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		<title>Organizan el III Encuentro Internacional La interacción con el patrimonio cultural en la era digital</title>
		<link>https://sintesis.com.mx/2017/09/12/iii-encuentro-internacional-patrimonio-cultural-en-la-era-digital/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Síntesis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Sep 2017 16:21:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Arte y Cultura]]></category>
		<category><![CDATA[archivos]]></category>
		<category><![CDATA[Cultura]]></category>
		<category><![CDATA[era digital]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio cultural]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estará dedicado a los archivos y repositorios digitales para la difusión del patrimonio cultural</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El conocimiento y los contenidos educativos y culturales se producen y distribuyen cada vez más a través de formatos y medios digitales. Hoy, el <strong>patrimonio cultural</strong> de los países puede ser <strong>preservado, compartido, consultado y reutilizado</strong> a través de plataformas digitales que tienden al acceso libre y gratuito del conocimiento. Al mismo tiempo, estas plataformas ofrecen nuevas formas de <strong>visualización, investigación y difusión de las expresiones culturales.</strong></p>
<p>A la par del patrimonio cultural tangible e intangible de las naciones, es necesario crear estrategias y acciones encaminadas a preservar y difundir el patrimonio digital.</p>
<p>Para ello, desde hace tres años, la Red Temática de Tecnologías Digitales para la Difusión del Patrimonio Cultural, lleva a cabo el Encuentro Internacional, que se ha consolidado como un espacio de intercambio profesional y académico que fomenta la investigación y el análisis sobre temas como: objetos digitales, virtualización del patrimonio cultural, diseño de tecnologías participativas y colaboración entre instituciones culturales e industrias creativas digitales.</p>
<p>En esta tercera edición, el Encuentro estará enfocado en archivos y repositorios digitales para la preservación y difusión del patrimonio cultural. En esta ocasión, se contará con la participación de cuatro académicos especializados en temas de catalogación, difusión, tesauros y preservación de objetos culturales digitales.</p>
<p>Lina Nagel de Chile, Emily Gore de Estados Unidos, Valentine Charles de Países Bajos y Nicholas Crofts del Reino Unido compartirán sus experiencias, buenas prácticas y conocimientos en el desarrollo de algunos de los proyectos de repositorios digitales culturales más relevantes en el panorama mundial: Europeana, Biblioteca Pública Digital de América (DPLA), el Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales de Chile y el Modelo Semántico de Referencia CIDOC-CRM, uno de los esquemas de documentación sobre el patrimonio cultural digital más robustos que existen.</p>
<p>En el marco de la conferencia y, en colaboración con el Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM, se realizará un taller sobre vocabularios especializados en patrimonio cultural con la Dra. Lina Nagel.</p>
<p>El evento se llevará a cabo el 21 de septiembre de 2017 en el Foro Polivalente “Antonieta Rivas Mercado” de la Biblioteca de México (Plaza de la Ciudadela 4, col. Centro), a partir de las 17:00 hrs. Entrada gratuita.</p>
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		<title>Ante la era digital, ¿quién te puede espiar?</title>
		<link>https://sintesis.com.mx/2017/03/22/ante-la-era-digital-te-puede-espiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Síntesis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Mar 2017 21:58:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<category><![CDATA[era digital]]></category>
		<category><![CDATA[ibero Puebla]]></category>
		<category><![CDATA[SCNJ]]></category>
		<category><![CDATA[vigilar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Carlos Brito, director de Incidencia: red en defensa de los Derechos Digitales R3D, afirma que la SCJN ha clarificado que, del análisis de la legislación vigente, únicamente pueden considerarse facultadas para intervenir comunicaciones privadas tres autoridades: PGR, PFP y el CISEN.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La vaguedad e imprecisión de las leyes que contemplan medidas de vigilancia a los ciudadanos ha dado pie a diversas interpretaciones en torno a cuáles autoridades poseen facultades de vigilancia, destacó <strong>Carlos Brito</strong>, director de Incidencia: red en defensa de los Derechos Digitales R3D.</p>
<p>A tal interrogante, el joven explicó desde la <strong>Universidad Iberoamericana de Puebla</strong>, que el artículo 16 constitucional, limita el universo de autoridades competentes de manera considerable.</p>
<p>Es decir, el párrafo decimosegundo del artículo 16 establece dos categorías de autoridades susceptibles contar con autorización constitucional para intervenir comunicaciones privadas: autoridades federales facultadas por una ley y el titular del Ministerio Público de las entidades federativas.</p>
<p>Explicó que en la interpretación de este precepto dentro del Amparo en Revisión 964/2015 anteriormente mencionado la<strong> Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)</strong> ha clarificado que, del análisis de la legislación vigente, únicamente pueden considerarse facultadas para intervenir comunicaciones privadas, incluyendo el acceso al registro de comunicaciones, así como para llevar a cabo la geolocalización en tiempo real, a las siguientes autoridades:</p>
<p>1.- El o la titular de la Procuraduría General de la República (PGR), así como las y los procuradores de las entidades federativas.</p>
<ol start="2">
<li>La Policía Federal(PFP), y</li>
</ol>
<ol start="3">
<li>El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).</li>
</ol>
<p>De esta manera – afirmó Carlos Brito- cualquier autoridad distinta a las anteriormente mencionadas se encuentra impedida legalmente para llevar a cabo medidas de vigilancia.</p>
<h3><strong>¿Cuándo y cómo puede emplearse la vigilancia?</strong></h3>
<p>El artículo 16 constitucional exige que toda intervención de comunicaciones privadas debe contar con una autorización judicial federal previa. La<strong> SCJN</strong>, al interpretar dicho artículo en el Amparo en Revisión 964/2015, concluyó que las autoridades que pretendan llevar a cabo medidas de vigilancia de comunicaciones, deben cumplir el requisito de autorización judicial federal previa tanto para la vigilancia del contenido de comunicaciones, como de los “metadatos de comunicaciones”.</p>
<p>De esta forma, toda intervención de comunicaciones privadas, incluyendo el acceso al “Registro de Comunicaciones” requiere una autorización judicial federal previa.</p>
<p>El <strong>artículo 16</strong> constitucional y la legislación que regula las medidas de vigilancia exige que las solicitudes de autorización judicial señalen con claridad los fundamentos legales, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.</p>
<p>Además, la Constitución limita las materias en las que la autoridad judicial federal puede otorgar la autorización de una medida de vigilancia de comunicaciones.</p>
<p>En concreto se prohíbe la intervención de comunicaciones privadas cuando se trate de cuestiones de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.</p>
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