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	<title>Javier Laynez Potisek &#8211; Síntesis Nacional</title>
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	<description>Sin libre expresión no hay libertad</description>
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	<title>Javier Laynez Potisek &#8211; Síntesis Nacional</title>
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		<title>Con 8 votos, la Suprema Corte perfila acabar con prohibición del aborto</title>
		<link>https://sintesis.com.mx/2021/09/06/scjn-perfila-acabar-prohibicion-aborto/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Síntesis]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Sep 2021 22:41:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nación]]></category>
		<category><![CDATA[Aborto]]></category>
		<category><![CDATA[Alberto Pérez Dayán]]></category>
		<category><![CDATA[Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena]]></category>
		<category><![CDATA[Arturo Zaldívar]]></category>
		<category><![CDATA[Interrupción del embarazo]]></category>
		<category><![CDATA[Javier Laynez Potisek]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Luis González Alcántara Carrancá]]></category>
		<category><![CDATA[Luis María Aguilar Morales]]></category>
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		<category><![CDATA[SCJN]]></category>
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		<category><![CDATA[Suprema Corte de Justicia de la Nación]]></category>
		<category><![CDATA[Yasmín Esquivel Mossa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Suprema Corte podría declarar inconstitucional la prohibición absoluta del aborto y reconocer el derecho de las mujeres a decidir al respecto</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>Suprema Corte de Justicia de la Nación</strong> (SCJN) se perfila a declarar <strong>inconstitucional</strong> la prohibición absoluta del <strong>aborto</strong> o <strong>interrupción del embarazo</strong> en su etapa inicial y por reconocer el derecho que tienen las <strong>mujeres</strong> a decidir sobre este tema, propuesta que de aprobarse tendrá efectos generales en todo el país, por lo que no podrán ser penalizadas.</p>
<p>https://youtu.be/MElZFNPWAkE</p>
<p>En total, ocho ministros de la Corte se pronunciaron por invalidar esta disposición.</p>
<p>El análisis del asunto continuará este martes, pero con los ocho votos anunciados este lunes es suficiente para declarar inconstitucional el <strong>artículo 196</strong> del <strong>Código Penal de Coahuila</strong>, que establece penas de hasta <strong>tres años de cárcel</strong> a las mujeres que se practican abortos de manera voluntaria.</p>
<p>Una vez que la <strong>SCJN</strong> concluya el análisis y votación del asunto, el criterio que establece la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto será obligatorio únicamente para todos los jueces que conozcan de casos en los que se intente llevar a la cárcel a las mujeres que interrumpen voluntariamente sus embarazos.</p>
<p>La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR hoy FGR) contra cuatro artículos del Código Penal de Coahuila, pero dos de ellos ya fueron reformados y la Corte sobreseyó el asunto sobre uno de ellos y el artículo 224 fue declarado válido por 10 votos.</p>
<p>El proyecto fue realizado por el ministro <strong>Luis María Aguilar Morales</strong>, quien lo presentó ante el Pleno este lunes y al inicio de su exposición aclaró que su propuesta no trata de defender el derecho al aborto sino el derecho de la mujeres a decidir libremente sobre su vida.</p>
<p>“<em>No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación, pues ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación</em>”, señala el proyecto avalado por la Corte.</p>
<p>“<em>No tiene cabida, para anular el derecho a decidir, una postura de corte paternalista que apoye la idea de que las mujeres necesitan ser  &#8216;protegidas&#8217; de tomar ciertas decisiones sobre su plan de vida, salud sexual y reproductiva, pues ese acercamiento conlleva una desconsideración de la mujer como un ser racional, individual y autónomo, plenamente consciente de las decisiones que –conforme a su proyecto de vida– son las que considera más convenientes</em>”, dijo.</p>
<p>Por su parte, el ministro presidente de la Corte, <strong>Arturo Zaldívar</strong>, se manifestó a favor del derecho de las mujeres a decidir y de declarar inconstitucional el artículo impugnado por la entonces PGR.</p>
<blockquote class="twitter-tweet" data-width="550" data-dnt="true">
<p lang="es" dir="ltr">Desde hace 10 años he sostenido que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. Criminalizar a la mujer, sobre todo a la más pobre y vulnerable, es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional <a href="https://t.co/3Pff9pKyzv">pic.twitter.com/3Pff9pKyzv</a></p>
<p>&mdash; Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) <a href="https://twitter.com/ArturoZaldivarL/status/1435008944829870080?ref_src=twsrc%5Etfw">September 6, 2021</a></p></blockquote>
<p><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script></p>
<p>“<em>Todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que unos estamos a favor de que la vida para las mujeres sea una en la que se respete su dignidad, que puedan ejercer con plenitud sus derechos</em>”, comentó.</p>
<p>Zaldívar enfatizó en que el aborto debe abordarse desde una <strong>perspectiva de derechos especialmente sensible</strong> por las consecuencias “<em>dramáticas</em>” que genera su penalización en la vida de las mujeres que son forzadas a continuar con embarazos no deseados.</p>
<p>“<em>Condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida, no sólo es profundamente injusto, sino abiertamente inconstitucional</em>”, denunció.</p>
<p>Los ocho ministros que alcanzaron a manifestar su apoyo a la propuesta, además del ponente Aguilar Morales, fueron Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández.</p>
<p><em>Con información de Milenio y El Universal</em></p>
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		<title>SCJN avala inspecciones sin orden judicial</title>
		<link>https://sintesis.com.mx/2018/03/14/scjn-inspecciones-orden-judicial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Síntesis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Mar 2018 14:32:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nación]]></category>
		<category><![CDATA[CNDH]]></category>
		<category><![CDATA[Javier Laynez Potisek]]></category>
		<category><![CDATA[SCJN]]></category>
		<category><![CDATA[Slide]]></category>
		<category><![CDATA[slideApp]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Pleno de la Suprema Corte declaró la constitucionalidad de las inspecciones policiacas en personas y vehículos sin mediar orden judicial.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno de la <strong>Suprema Corte</strong> declaró la <strong>constitucionalidad</strong> de las <strong>inspecciones policiacas</strong> en personas y vehículos sin mediar <strong>orden judicial</strong>, sólo cuando exista una sospecha razonable o flagrancia, de acuerdo con el <strong>Código Nacional de Procedimientos Penales.</strong></p>
<p>Al resolver una acción de <strong><a href="https://sintesis.com.mx/2018/03/13/mexico-impunidad-global/">inconstitucionalidad </a></strong>promovida por la <strong>Comisión Nacional de los Derechos Humanos</strong> (CNDH), con ocho votos a favor y tres en contra, fue avalado el proyecto del ministro Javier <strong>Laynez Potisek</strong>.</p>
<p>Se trata de los <strong>artículos 132</strong>, fracción VII; el párrafo tercero del 147; las fracciones III y V del artículo 251 y los artículos 266 y 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales, impugnados por la Comisión que consideró violentaban los derechos a la libertad de tránsito de las personas, a la s<strong>eguridad jurídica, privacidad, integridad personal y vida privada</strong>.</p>
<p>El ministro <strong>José Fernando Franco González</strong> destacó, en su argumentación en contra, que se trata de “<em>figuras excepcionales</em>” y advirtió que, en realidad <em>“el problema radica, para mí, en un tema de seguridad jurídica para las personas que pueden verse sujetas a estos <strong>actos de molestia</strong>”</em>.</p>
<p>“<em>El Código Nacional de <strong>Procedimientos Penale</strong>s no establece ni siquiera lineamientos básicos que regulen el accionar de las autoridades en relación con estas figuras</em>”, expuso.</p>
<p>Por su parte, el presidente de la <a href="https://www.scjn.gob.mx/">SCJN</a>, <strong>Luis María Aguilar Morales</strong>, consideró que las normas impugnadas son idóneas, necesarias y proporcionales, “<em>pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica</em>”, así como proteger los derechos a la <strong>verdad, justicia</strong> y la <strong>reparación de las víctimas</strong>.</p>
<p>La medida, abundó, es idónea en <strong>virtud</strong> de que la intervención de los derechos fundamentales es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, porque permite a la policía recolectar datos de prueba que podrán servir a la investigación de delitos y agregó que es “<em>la menos invasiva</em>”, pues en este caso la <strong>inspección personal</strong> y de vehículos se limita a una revisión superficial.</p>
<p>Mientras que al discutir el contenido del artículo<strong> 148</strong> del mismo <strong>ordenamiento judicial</strong>, por unanimidad, los ministros declararon la constitucionalidad de la detención en flagrancia para los <strong>delitos</strong> que necesitan querella.</p>
<p>De acuerdo con el proyecto de <strong>Laynez Potisek</strong>, los argumentos de la CNDH fueron infundados, ya que la Constitución no distingue los delitos que están “<em>cubiertos bajo la excepción de la detención de flagrancia</em>”.</p>
<p>“<em>Además, al darse la comisión en el momento del delito, la persona que descubre al infractor en flagrancia no está en aptitud en ese mismo momento, aunque se tratara de un policía capacitado, de conocer con exactitud la clasificación de los delitos para saber si los hechos delictivos que están aconteciendo requieren o no de un requisito de procedibilidad</em>”, señaló.</p>
<p>Será mañana cuando el pleno continúe el análisis del artículo <strong>242</strong> del Código de Procedimientos Penales, que considera inconstitucional el aseguramiento de bienes o derechos sobre operaciones financieras sin autorización judicial</p>
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