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	<title>vigilar &#8211; Síntesis Nacional</title>
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	<description>Sin libre expresión no hay libertad</description>
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	<title>vigilar &#8211; Síntesis Nacional</title>
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		<title>Insta diputado a revisar redes sociales de niños</title>
		<link>https://sintesis.com.mx/2017/06/11/pide-legislador-local-vigilar-maneo-de-redes-sociales-en-jovenes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Síntesis]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 11 Jun 2017 17:02:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<category><![CDATA[Jóvenes]]></category>
		<category><![CDATA[niños]]></category>
		<category><![CDATA[redes sociales]]></category>
		<category><![CDATA[vigilar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Eliseo Molina Hernández, hizo un llamado a las autoridades educativas y padres de familia para vigilar el manejo de las redes sociales por parte de los niños y jóvenes</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Al asegurar que el suicidio en adolescentes se ha convertido en la segunda causa de muerte entre los integrantes de este sector de la población, el diputado  local del Partido Nueva Alianza Eliseo Molina Hernández, hizo un llamado a las autoridades educativas y padres de familia para vigilar el manejo de las redes sociales por parte de los niños y jóvenes, ya que hay “juegos” que los incitan a ocasionarse daños físicos.</p>
<p>De acuerdo con el legislador local, la muerte de adolescentes que es más frecuente en las zonas urbanas  es más común entre los 13 y 34 años con mayor recurrencia en los hombres, además de que según cifras oficiales del sector salud en los últimos 30 años, el número de suicidios se incrementó en alrededor de un 300 por ciento, y que se incrementa con rapidez entre la juventud.</p>
<p>El también líder estatal del partido turquesa, manifestó que no se descarta que a este fenómeno se sume la complejidad que se vive actualmente por los avances tecnológicos, que son mejor manejados por los adolescentes, además de representar una oportunidad de desarrollo pueden contribuir a modificar la conducta de los mismos y que además influyan en su forma de actuar.</p>
<p>“Como es el juego Ballena Azul en línea, que es considerado como lesivo y potencialmente nocivo para los jóvenes ya que de acuerdo con sus creadores se trata de limpiar a la sociedad empujando al suicidio a quienes se consideraban como inútiles y el juego consiste en una serie de tareas en las que los jugadores deben cumplir algunos retos al día hasta llegar al suicidio”.</p>
<p>Molina Hernández, añadió que por lo anterior es necesario hacer un llamado a las autoridades educativas y padres de familia para que se mantengan vigilantes de la conducta de los menores y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad, a fin de evitar que este tipo de juegos por medio de las redes sociales puedan ser motivo de daños físicos y hasta suicidios.</p>
<p>“<em><strong>Sin embargo no solamente estos juegos de retos son una amenaza para nuestros niños y jóvenes, ya que también hay otros retos como el llamado el Abcedario del Diablo, donde se incita el maltrato a menores, por lo que es necesario que todos contribuyamos a que no suceda uno más de estos incidentes por lo que se debe verificar el manejo de las redes sociales de nuestros hijos, sus amigos y familiares</strong></em>”.</p>
<p>El llamado a decir de Molina Hernández, es a la SEPH, la Secretaría de Seguridad Pública, la Asociación de padres de familia para que se realice una campaña intensiva en el nivel básico de estudios para detectar y prevenir posibles relaciones en esos juegos.</p>
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		<title>Ante la era digital, ¿quién te puede espiar?</title>
		<link>https://sintesis.com.mx/2017/03/22/ante-la-era-digital-te-puede-espiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Síntesis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Mar 2017 21:58:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Otros]]></category>
		<category><![CDATA[era digital]]></category>
		<category><![CDATA[ibero Puebla]]></category>
		<category><![CDATA[SCNJ]]></category>
		<category><![CDATA[vigilar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Carlos Brito, director de Incidencia: red en defensa de los Derechos Digitales R3D, afirma que la SCJN ha clarificado que, del análisis de la legislación vigente, únicamente pueden considerarse facultadas para intervenir comunicaciones privadas tres autoridades: PGR, PFP y el CISEN.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La vaguedad e imprecisión de las leyes que contemplan medidas de vigilancia a los ciudadanos ha dado pie a diversas interpretaciones en torno a cuáles autoridades poseen facultades de vigilancia, destacó <strong>Carlos Brito</strong>, director de Incidencia: red en defensa de los Derechos Digitales R3D.</p>
<p>A tal interrogante, el joven explicó desde la <strong>Universidad Iberoamericana de Puebla</strong>, que el artículo 16 constitucional, limita el universo de autoridades competentes de manera considerable.</p>
<p>Es decir, el párrafo decimosegundo del artículo 16 establece dos categorías de autoridades susceptibles contar con autorización constitucional para intervenir comunicaciones privadas: autoridades federales facultadas por una ley y el titular del Ministerio Público de las entidades federativas.</p>
<p>Explicó que en la interpretación de este precepto dentro del Amparo en Revisión 964/2015 anteriormente mencionado la<strong> Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)</strong> ha clarificado que, del análisis de la legislación vigente, únicamente pueden considerarse facultadas para intervenir comunicaciones privadas, incluyendo el acceso al registro de comunicaciones, así como para llevar a cabo la geolocalización en tiempo real, a las siguientes autoridades:</p>
<p>1.- El o la titular de la Procuraduría General de la República (PGR), así como las y los procuradores de las entidades federativas.</p>
<ol start="2">
<li>La Policía Federal(PFP), y</li>
</ol>
<ol start="3">
<li>El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN).</li>
</ol>
<p>De esta manera – afirmó Carlos Brito- cualquier autoridad distinta a las anteriormente mencionadas se encuentra impedida legalmente para llevar a cabo medidas de vigilancia.</p>
<h3><strong>¿Cuándo y cómo puede emplearse la vigilancia?</strong></h3>
<p>El artículo 16 constitucional exige que toda intervención de comunicaciones privadas debe contar con una autorización judicial federal previa. La<strong> SCJN</strong>, al interpretar dicho artículo en el Amparo en Revisión 964/2015, concluyó que las autoridades que pretendan llevar a cabo medidas de vigilancia de comunicaciones, deben cumplir el requisito de autorización judicial federal previa tanto para la vigilancia del contenido de comunicaciones, como de los “metadatos de comunicaciones”.</p>
<p>De esta forma, toda intervención de comunicaciones privadas, incluyendo el acceso al “Registro de Comunicaciones” requiere una autorización judicial federal previa.</p>
<p>El <strong>artículo 16</strong> constitucional y la legislación que regula las medidas de vigilancia exige que las solicitudes de autorización judicial señalen con claridad los fundamentos legales, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.</p>
<p>Además, la Constitución limita las materias en las que la autoridad judicial federal puede otorgar la autorización de una medida de vigilancia de comunicaciones.</p>
<p>En concreto se prohíbe la intervención de comunicaciones privadas cuando se trate de cuestiones de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.</p>
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