Hasta que no exista una sentencia definitiva, las personas que estén involucradas en algún proceso penal o en la integración de alguna carpeta de investigación podrán expedir su carta de antecedente no penales, así lo aprobaron por mayoría de votos los diputados locales.

Lo anterior, al reformar una fracción y adicionar un artículo a la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, presentada por el grupo parlamentario del Partido Socialista (PS).

Al dar lectura ante el pleno, el diputado local Agustín Nava Huerta precisó que en dicha Ley, se establece que la facultad del titular del departamento de servicios periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), es garantizar el servicio de la expedición de cartas de antecedentes no penales a los solicitantes con rapidez y oportunidad.

Además, de que por el término carta de antecedentes no penales, debe atender a aquel historial criminal que tiene una persona por una sentencia emitida por órgano jurisdiccional competente, sin embargo, “dichos documentos expedidos por la Institución del Ministerio Público, arrojan datos anteriores a la sentencia de un proceso penal, violentando derechos humanos y promoviendo un estatus social discriminatorio”, detalló el legislador.

Por lo anterior, consideró que la PGJE carece de datos reales y objetivos para emitirlas, ya que el único órgano facultado para juzgar y resolver los asuntos penales, es el órgano jurisdiccional, además, ser la única instancia que cuenta con la información de sentencias ejecutoriadas, las cuales fueron emitidas después de haber sido agotado todo el proceso penal, lo que ya constituye un verdadero antecedente penal.

Por consiguiente, propuso reformar la fracción XVII del artículo 24 para quedar “expedir, cuando proceda, cartas de antecedentes no penales a los solicitantes, con rapidez y oportunidad”.

Además, de adicionar el artículo 24 Bis que “para efectos legales, por antecedentes penales se entenderá la previa emisión de una o más sentencias definitivas condenatorias, que hayan causado ejecutoria, dictadas con relación a determinada persona, y motivadas por haber cometido ésta alguna o varias conductas tipificadas como delitos”.

Mismos que se aprobaron por mayoría de votos, por lo que no podrá negarse la expedición de la carta de antecedentes no penales a las personas solicitantes que se hallen en trámite de algún proceso penal o en la integración de alguna carpeta de investigación.

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