La adopción es el último medio para que los menores de edad, que por diversas causas se han separado de su familia biológica, tengan la oportunidad de reintegrase a un ambiente familiar, así coincidieron autoridades del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
En Tlaxcala, el índice de la adopción es bajo, pues datos proporcionados por el TSJE, desde hace seis años en uno de sus juzgados se ha registrado una adopción por año, mientras que en este 2017 no se ha presentado algún asunto.
Por su parte, el DIF se excusó que por haber iniciado “recientemente” la administración estatal (más de nueve meses) no cuentan con la información recabada.
Comparado con los datos de la Dirección de Estadística del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, reportó que entre 2012 y enero de 2017 se realizaron mil 247 solicitudes de adopción en dicha entidad federativa, de las cuales 440 fueron concedidas.
¿Cómo inicia el proceso de adopción?
Todo menor de edad que es localizado en calidad de abandono o en una situación que perjudique o que ponga en riesgo su estabilidad física o emocional, obligatoriamente tiene que ser puesto a disposición del Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Posteriormente, el representante social inicia una carpeta de investigación por abandono de persona, por lo que de inmediato elementos de la Policía de Investigación de la misma dependencia estatal, está obligada a localizar a algún familiar cercano del infante, que va desde los padres, hermanos mayores de edad, abuelos, hasta tíos, para que estos resguarden provisionalmente al agraviado, en lo que se resuelve su situación jurídica, respecto al motivo por el que haya sido puesto a disposición.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a tratados internacionales, se debe de privilegiar la unión de los niños con los integrantes de su núcleo familiar, antes de ser considerada la posibilidad de ingresarlo a un albergue. Cabe señalar, que a diferencia de otras entidades federativas, en Tlaxcala no se cuenta con casas hogares, por lo que la única institución para resguardar a un niño del cual no se hayan localizado familiares o que no estén en condiciones de cuidarlo, es el DIF.
DIF parte fundamental de la adopción
Una de las funciones más importantes que adquiere el DIF con los menores que son puestos a su resguardo, es regular su situación jurídica, social y psicológica, por medio de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
En entrevista, la jefa del departamento de Protección y Asistencia Jurídica a Población en Desamparo del DIF, Martha Pérez Nieto, precisó que una vez que albergan a los menores de edad, su tarea principal es restituirle su derecho a la familia, sin embargo, si no es posible el restablecimiento con algún familiar cercano, esta acción se puede dar mediante la adopción.
Asimismo, precisó que un niño no puede ser entregado en adopción si antes no se resuelve su situación en torno a aquellos que tienen el ejercicio de su patria protestad.
La funcionaria estatal, indicó que existen dos procesos diferentes para los niños que podrían ser adoptados: uno es porque continuar con su familia representa un riesgo para el menor y otro para los casos de los infantes que son hallados desamparados o expósitos.
En lo que corresponde a los niños que corran algún riesgo con sus familiares, se inicia ante el Juzgado Familiar del TSJE un procedimiento de pérdida de patria protestad, “eso es lo que debemos resolver, es un juicio como todos, se inicia con una demanda y culmina con el dictamen de una sentencia”, informó Pérez Nieto.
Respecto a los niños que ingresan desamparados o expósitos, el DIF les realiza un registro de nacimiento, a su vez que inicia ante el mismo TSJE las diligencias en donde la directora de la institución queda como tutora del menor.
De esta manera, en ambos casos será hasta la resolución pertinente cuando un niño esté o no en condiciones de contar con una familia, a través de la adopción.
El proceso formal
El proceso de la adopción inicia formalmente cuando una pareja se presenta y cumple con todos los requisitos planteados en el Código Civil del Estado de Tlaxcala.
Posteriormente, el DIF realizará estudios socioeconómicos, psicológicos y de trabajo social “se trabaja la parte emocional, porque no siempre la pareja tiene clara la parte de ser padres adoptivos, porque a veces uno de los dos sede a los deseos del otro, o lo hacen como un acto de humanidad”, comentó.
En este sentido, especificó que la pareja debe entender que si se concreta la adopción, asumirán todas las obligaciones y responsabilidades que la Ley establece para los hijos.
De ahí, que resaltó la labor de la institución quien tiene la gran responsabilidad de encontrar los padres adecuados para los menores, y que a la postre no vaya a existir una revictimización y sufran maltrato o abandono.
De esta manera, el DIF cuenta con distintas estrategias que practica antes de formalizar una adopción, como es el caso del proceso de convivencia, en el que participan los prospectos a adoptar así como el menor de edad, y con ello determinar la armonía de integración que existe y que se genera entre los involucrados.
Así como un “taller de escuela para padres”, que como su nombre lo dice, el DIF proporciona en base a una serie de actividades, el conocimiento pertinente para los futuros padres adoptivos “yo creo que si muchos tuvieran la oportunidad de esa capacitación, muchos hijos no serían abandonados, pues cuando vas a adoptar sí hay la preparación, porque la finalidad de esto es que los padres adoptivos cumplan con su función y el niño no sufra o sea nuevamente abandonado”, dio a conocer Pérez Nieto.
Finalmente, cuando hay una total integración, un debido proceso interno y administrativo, el DIF presenta un escrito ante el Juzgado Familiar en donde solicita la adopción.
Después, el juez inicia el expediente y cita a lo que llama junta familiar, al matrimonio solicitante, al niño a adoptar, su tutor en este caso la directora general del DIF, y a un Agente del Ministerio Publico como representante social, quien vela por los derechos del infante.
Existen, únicamente dos resolutivos para estos casos: o se concede o se revoca la adopción, por lo que en caso de que la apruebe se gira un oficio al Registro Civil, y se realiza un acta como si fuera de nacimiento, puntualizando que aunque los padres serán adoptivos no debe de haber en el registro alguna anotación de que el niño es adoptado.
La funcionaria estatal, informó que aproximadamente un juicio de pérdida de patria protestad tarda de ocho a doce meses, en tanto el proceso de adopción ante el TSJE se demora entre siete u ocho meses.
En este sentido, la funcionaria del DIF notificó que en la actualidad cuentan con cuatro juicios iniciados de pérdida de patria protestad, y con la solicitud de diez parejas que ya fueron consideradas como idóneas para adoptar.
Carecen DIF y TSJE de registro sobre número de adopciones
Por un lado, la jefa del departamento de Protección y Asistencia Jurídica a Población en Desamparo del DIF, Martha Pérez Nieto, indicó que desconoce de cuantas adopciones se han registrado en los últimos años, respaldándose en que por ser una administración “nueva” aún se encuentra en la recopilación de toda la información, misma situación ocurre en el TSJE, en donde no se tiene una compilación de todos los juzgados familiares sobre la información del número de adopciones.
Sin embargo, en entrevista con el Juez Familiar del Distrito de Cuauhtémoc, José Augusto López Hernández, informó que desde hace seis años lleva únicamente concedida una adopción por año.
Además agregó “para este año apenas en septiembre recibí una solicitud de adopción, no sé si sea por falta de información o cultura, pero la Ley establece que se privilegie que los niños regresen a sus familias, entonces la adopción vendría siendo como la última instancia, por ello es que hay pocos asuntos”.
Asimismo, mencionó que en su opinión en Tlaxcala se tiene muy arraigada la cultura de la familia, motivo por el que no se generan casos de adopción, por lo que dijo que es muy difícil que integrantes del núcleo familiar no quieran hacerse cargo de un menor de edad que es su consanguíneo, por lo que se dan en custodia sin llegar a la adopción.
Hay dos tipos de adopción: por un lado está la simple, en la que únicamente el adoptante genera derechos y deberes sobre el adoptado; y la plena, es cuando se pierdan todos los derechos con su familia natural, y los adquiere con su familia adoptante.
En este sentido, el juez precisó que en los últimos seis años ha recibido seis solicitudes, mismas que ha declarado procedentes, ya que en todos los casos se ha cumplido con la evaluación y ha determinado que la adopción es en beneficio del menor de edad.
Además consideró que el proceso de adopción no es tardado, sin embargo, indicó que “lo que podría ser tardado son los estudios que se mandan a solicitar al DIF, porque ellos llevan el proceso administrativo y emiten el certificado de idoneidad”.
López Hernández, opinó que con base a su experiencia, de haber una amplia información y capacitación para los que quieran adoptar “lo vemos, el día de hoy tenemos hijos y los descuidamos y son nuestros, ahora cuando hay un hijo que no lleva tu sangre sería un poco más difícil, la cultura de hoy es que desafortunadamente estamos descuidando a nuestros propios hijos”, reiteró.
Asimismo, lamentó que en cuanto a la adopción la Ley permite que exista una revocación, “hay muchos detalles, porque si el menor ya entró en una familia, pues ahora que se hagan cargo de él los nuevos familiares porque legalmente ya es parte de ellos, es una gran contradicción que después de muchos trámites y requisitos para cumplir con la adopción haya posibilidad de revocar”.
Requisitos en el Código Civil del Estado
Por mencionar algunos requisitos que se establecen en el Código Civil de la entidad, se estipula que los adoptantes sean mayores de 30 años en pleno ejercicio de sus derechos; tener 17 años más que el adoptado; tener medios suficientes para proveer la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse como hijo propio.
Además en dicho código se precisa que se le dará preferencia a las parejas unidas en matrimonio formadas por tlaxcaltecas, con o sin descendencia; asimismo, que cuando se trate de hermanos, se buscará que estos sean dados en adopción a la misma pareja de cónyuges adoptantes.
Entre muchos apartados más, se plasma que sólo podrán adoptar plenamente los dos cónyuges que vivan juntos y que además de cumplir con los requisitos establecidos tengan más de cinco años de casados.