La delegada de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Minerva Torres Villanueva informó que han recibido cuatro quejas por la falta de pago de aguinaldo, situación que ya es revisada mediante el operativo correspondiente.

La funcionaria federal invitó a las personas que no hayan recibido el pago de aguinaldo a que presenten su queja vía telefónica, por correo electrónico o de manera directa en la dependencia.

Es de mencionar que se atienden al momento estas cuatro quejas, mismas que seguirán el procedimiento legal correspondiente, pues de corroborarse el incumplimiento del pago de aguinaldo, la STPS envío la inspección de condiciones generales de trabajo y si se acredita que no se cumplió con esta prestación, se aplica una multa que va de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA), siendo por lo regular la última cifra porque es una obligación del patrón.

Recordó que el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), establece que la inspección del trabajo tiene como atribuciones vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, así como facilitar información técnica y asesorar a los empleados y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir la normatividad laboral.

Indicó que la ley es muy clara para que ante las deficiencias y violaciones a la misma se aplique la sanción correspondiente y se observe a las empresas y establecimientos; además de realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzguen conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones.

Minerva Torres indicó que el plazo para reclamar el pago de aguinaldo es de un año y quienes no reciban este beneficio pueden presentar su queja al número telefónico 246 46 21 300, extensiones 86102, 86108 y 86105, al correo electrónico tlax137@stps.gob.mx o las oficinas de la delegación.

En el caso de las empresas de jurisdicción estatal, la queja de deben presentar en la Dirección del Trabajo del gobierno de Tlaxcala.

Comentó que los trabajadores formales que, de conformidad con la LFT, en el artículo 87 se indica que los trabajadores debieron de recibir como pago de aguinaldo el equivalente a 15 días de su salario, por lo menos.

Incluso aquellos trabajadores que hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, concluyó.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here