El comisionado integrante del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP), David Cabrera Canales informó que, junto con su homólogo Francisco José Morones Servín, ya cumplieron con la reinstalación de Marlene Alonso Meneses como presidente del organismo autónomo.
Precisar que el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) ordenó a los integrantes del Consejo General del IAIP, la reinstalación de Alonso Meneses como presidenta, asimismo otorgó como plazo este lunes, sin embargo, Cabrera Canales aseguró que ya cumplieron con la sentencia.
Si bien, el comisionado expuso que la comisionada Marlene Alonso no se presentó a la sesión convocada el pasado viernes para consumar su reinstalación, aseguró que tanto él como su homólogo Francisco Morones Servín, sí acudieron a la plenaria para dar cumplimiento al acuerdo dentro de las 24 horas otorgadas por la autoridad jurisdiccional.
De esta manera, Cabrera Canales dijo que este lunes notificarán al TSJE que el acuerdo dictado por la misma autoridad jurisdiccional en el que había ordenado suspender el acto de destitución de Marlene Alonso como presidenta del órgano garante, ya fue cumplido y así evitar incurrir en responsabilidades.
Precisar que de no cumplir con lo ordenado en un plazo no mayor a las 24 horas a partir de su notificación, el TSJE aplicaría en contra de los comisionados omisos lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Control Constitucional.
Dicho ordenamiento establece en el capítulo V denominado “De la Ejecución de Sentencias”, establece en su artículo 40 en su párrafo segundo que “…si dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el presidente del Tribunal formulará el proyecto de resolución por virtud del cual se destituya a la autoridad omisa y una vez aprobado por el Pleno, se informará al Procurador General de Justicia del Estado, para que proceda a ejercitar acción penal en su contra por la omisión de acatar el fallo”.




























