Magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), calificaron de legal la postulación de las candidaturas de los diputados locales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que buscan la reelección al cargo, lo anterior al resolver el juicio electoral de inconformidad promovido por el Partido Alianza Ciudadana (PAC).

Contextualizar que la representante propietaria del PAC, Dulce María Angulo Ramírez, presentó un juicio electoral relativo al registro de candidatas y candidatos a diputados locales, por el principio de mayoría relativa, presentadas por la candidatura común conformada por los partidos políticos: Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Socialista (PS), para el proceso electoral Local Ordinario 2018.

Lo anterior, al argumentar que los diputados que pretenden reelegirse en los distritos 01, 07 y 11, Eréndira Olimpia Cova Brindis, Enrique Padilla Sánchez y Arnulfo Arévalo Lara, respectivamente, fueron postulados en el proceso electoral inmediato anterior por una candidatura común distinta con la que se registraron para buscar ahora la reelección.

De ahí que el TET resolvió “derivado de que, la actora, erróneamente efectúa una interpretación gramatical aislada, al artículo 35 de la Constitución Política para el Estado de Tlaxcala, en su último párrafo, el cual dispone que: los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.”

Ejemplificaron que la hipótesis de reelección, se encuentra regulada de forma jerárquica inicialmente en la Constitución Política Federal en su artículo 59, que precisa, que los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos y que “la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado…”.

De ahí, que se determinó de legal su postulación, efectuada por la candidatura común de los partidos PRI, PVEM, Panal y PS, toda vez, que es a propuesta de un partido de dicha candidatura común, que en este caso lo es el PRI, cumpliendo en este caso, con la hipótesis, para aspirar al mismo cargo, para el que resultó electo.

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here