A partir del primero de septiembre entrará en vigor una nueva modalidad para que personas físicas y morales accedan a este servicio del SAT que pasará por diversas modificaciones de acuerdo a lo que estipula el código financiero.

Con fundamento en el Artículo 29-A del código Fiscal de la Federación, bajo las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, es que se modifica el esquema de cancelación de Facturas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El primer objetivo de esta modificación fiscal, es que los contribuyentes en figura de personas físicas o morales, conozcan el nuevo proceso de cancelación de facturas.

Entre los puntos a destacar se encuentra saber si se requiere aceptación del receptor, aprender a manejar material de apoyo disponible en la página de internet, y las especificaciones técnicas de los servicios que ofrece.

En el proceso de cancelación bajo el nuevo esquema, los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.

Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, mismo que informará sobre la existencia de una solicitud de cancelación.

Luego del proceso anterior, el receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o vía de un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud.

De no emitir respuesta en el plazo antes mencionado, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada en el mismo portar virtual del SAT.

En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata, lo que hace a este proceso más sencillo y fácil de manipular.

Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación.

Cabe señalar que este último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva, situación que agiliza los procesos de cancelación para los usuarios.

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