A pesar de haberse comprobado algunas irregularidades como desvío de recursos públicos y presunto daño patrimonial por parte de los integrantes del Ayuntamiento de Calpulalpan, el Congreso del estado aprobó por mayoría de votos no iniciar el procedimiento de revocación de mandato que solicitaron en julio de 2018 un grupo de habitantes inconformes.
En el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos ante el pleno de la LXIII Legislatura, se consideró que ninguno de los hechos o situaciones por los que se le acusa al alcalde Neptalí Moisés Gutiérrez Juárez; la síndico Carina Flores Avelar y los regidores Ismael Portilla Montalvo, Juan Avilés Martínez, Oscar Luis Morales Rossier, Miriam Paniagua Coca, Miguel Ángel Vázquez Ávila, Olivia Morales Guzmán y Dulce María Ávila Hernández, concuerdan como violación a la Ley Municipal del Estado.
Cabe recordar, que los inconformes señalaron que dichas autoridades no habían remitido su Plan de Desarrollo Municipal, también los acusaron de enriquecimiento ilicitico, desvió de recursos, haber fomentado la corrupción y no efectuar los pagos determinados en laudos laborales lo que con el tiempo acarrearía un daño patrimonial a las arcas de la comuna, además de no solventar las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior, recaídas a la cuenta pública municipal del ejercicio fiscal 2017.
Sobre este último punto, el Legislativo reconoció que “se tiene por plenamente probado que el Órgano de Fiscalización Superior al revisar y fiscalizar la cuenta pública indicada observó un probable daño patrimonial al Municipio en mención, por dos millones setecientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro pesos con cuarenta y siete centavos”.
Sin embargo, dijeron que ello se considera una presunción del ente fiscalizador, además de que los denunciantes no aportaron pruebas que corroboren la malversación de recursos públicos y el sucesivo daño patrimonial.
De igual forma, de acuerdo con el dictamen, de los legisladores indicaron que los anteriores señalamientos no se encuentran en los supuestos que señala la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, para la revocación de mandato de algún integrante del ayuntamiento, ya que dicho ordenamiento señala esta sanción procede únicamente cuando las autoridades municipales abandonen sus funciones de manera continua sin causa justificada; por actuar en contra de los intereses de la comunidad; y porque la mayoría de los ciudadanos del municipio pidan la revocación por causa justificada.