En la sesión de la LXIII Legislatura local fue presentada una iniciativa para reformar el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala, que tiene que ver con la reducción de los costos para la tramitación de las constancias de antecedentes no penales que emite la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).
Esta propuesta fue presentada por la diputada María Isabel Casas Meneses, quien señaló que de aprobarse se apoyaría la economía de las familias tlaxcaltecas quienes tienen que erogar una importante cantidad de dinero cuando sus hijos ingresan a instituciones de nivel superior.
La iniciativa refiere un descuento del 75 por ciento al costo del documento tramitado por estudiantes y del 50 por ciento para las personas que se encuentran en busca de un empleo.
«Es necesario agilizar el trámite de la propuesta presentada, toda vez que en próximos días habrá una demanda importante de esas constancias en virtud del inicio del proceso de admisión para el próximo periodo lectivo«, dijo.
Buscan llenar vacío normativo
Por otra parte, durante esta misma sesión, la diputada Zonia Montiel Candaneda presentó una iniciativa para reformar la fracción XXIV del artículo 54 de la Constitución del Estado.
En su exposición de motivos, la legisladora priista explicó que en la Constitución local no existe una disposición normativa que permita al Congreso convocar a elecciones extraordinarias en caso de empate o nulidad en elecciones de presidente de comunidad.
De ahí, que con esta reforma se dotaría de esa facultad al Poder Legislativo ya que a la fecha la fracción VIII del ordinal 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, únicamente establece que el Congreso local tiene facultades para designar un Consejo Municipal; sin embargo tales supuestos se refieren cuando se haya declarado desaparecido o suspendido un ayuntamiento, o cuando se declaren nula las elecciones o empatadas, incluso establece la hipótesis de la ilegibilidad de la planilla triunfadora, pero estas no aplican para las presidencias de comunidad.
Por otra parte, el ordenamiento vigente solamente permite emitir convocatoria a elecciones extraordinarias ante el supuesto de falta absoluta de la autoridad a elegir, sin embargo se omite la consideración de dos supuestos que también son importantes: la declaratoria de empate o la nulidad de la elección de que se trate.