Durante la sesión de la Comisión Permanente de la LXIII Legislatura local, se dio lectura al acuerdo por el que la Mesa Directiva declaró no aprobado el decreto número ocho por el que se reformaban diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y que tenía que ver con que la entrega de las cuentas públicas de los entes fiscalizables fueran entregadas de manera mensual.
Cabe recordar que para que la reforma aprobada por la mayoría de los diputados el pasado 25 de octubre de 2018, pudiera entrar en vigor, era necesario que más de la mitad de los 60 Ayuntamientos la aprobaran, sin embargo, únicamente cuatro municipios la avalaron (Amaxac de Guerrero, San José Teacalco, San Lorenzo Axocomanitla y Sanctórum de Lázaro Cárdenas), 46 la rechazaron y los municipios restantes no enviaron sus actas de cabildo a tiempo.
Con ello, estas reformas quedan sin efecto y los entes fiscalizables continuarán con la entrega de sus cuentas públicas de manera trimestral como lo venían haciendo.
En otro punto de la sesión, los diputados declararon aprobada la reforma al primer párrafo de la fracción XII, del artículo 19; y se adiciona un artículo 19 Bis a la Constitución local, integrada en el decreto número 57 y que reconoce el derecho humano de la primera infancia, iniciativa impulsada por el coordinador de la fracción parlamentaria del PAN, Omar Miltón López Avendaño.
A pesar de que solo once cabildos del mismo número de ayuntamientos ratificaron el proyecto de decreto que les fue remitido entre el 26 y 28 de noviembre del año pasado, este fue aprobado, ya que los ayuntamientos que no remitieron al Congreso su acta de cabildo dan por entendido que lo aceptaron, esto de acuerdo a los términos del artículo 120 de la Constitución política local.
Con el aval de los ayuntamientos a esta reforma, el estado está obligado a garantizar el derecho de la primera infancia, y las niñas, niños y adolescentes a través del goce de todos sus derechos humanos.
Las autoridades deberán garantizar su adecuada protección, atendiendo al principio rector del interés superior de la niñez con especial énfasis en la primera infancia, la que comprende el rango de edad de los infantes que transcurre desde su nacimiento, su primera año de vida y la transición de éstos del período preescolar hacia el período escolar.