En esta segunda entrega, abordamos la política de prevención respecto a la Norma Oficial Mexicana 035, la cual entró en vigor el pasado mes de octubre y busca establecer elementos para identificar factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

La norma trata de análisis y prevención, señaló la encargada del despacho de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, Ruth Ojeda Carreto, por lo que en primera instancia, se encuentra la identificación del riesgo de trabajo.

“La norma habla de tres guías de referencia para aplicar cuestionarios en tres etapas a los trabajadores, primero nos enfocamos en saber si sufrieron de algún evento traumático”.

En segunda instancia, si la primera respuesta es afirmativa, se le aplica al trabajador una segunda batería de cuestionamientos y si las respuestas son afirmativas, se pasa a un tercer cuestionario, en caso contrario, se detiene este ejercicio de investigación y prevención.

Derivado de las respuestas afirmativas, la NOM 035 maneja tres tipos de intervención, los primeros dos se desarrollan dentro del centro de trabajo a través de sus políticas de prevención de riesgo psicosocial y de la integración del centro de trabajo.

NOM 035, cuenta con políticas de prevención: Ojeda

“El tercer nivel de intervención sí requiere de una atención psicológica, la cual se elabora a través de los registros empresariales y la obligación patronal de aplicar exámenes a aquellos que hayan ingresado a esta etapa”.

A través de los programas internos, las empresas verifican de qué forma responde los trabajadores a los tratamientos psicológicos, que pueden ir desde tres sesiones hasta más de doce.

Una segunda referencia es el entorno laboral favorable, es decir, cómo se traduce el clima laboral entre los trabajadores, si es que ellos sienten parte del equipo de trabajo, el clima laboral y el sentido de pertenencia.

La tercera referencia, de acuerdo a la NOM 035, versa sobre el factor de riesgo psicosocial dentro del entorno organizacional favorable, donde se observa si el trabajador cuenta con una buena relación laboral trabajo-familia y su elemento de trabajo interrelacionado.

Ojeda Carreto detalló que no se trata de una Norma punitiva, sin embargo, si existen posibilidades de multar a los centros de trabajo por omitir la procuración de un ambiente favorable en los empleos.

NOM 035, cuenta con políticas de prevención: Ojeda

“Primer, se tiene que atravesar todos los procesos para que se determine que el patrón cumpla con sus obligaciones y hasta ese momento, cuando sean objeto de investigación, será cuando tengan que acreditar el cumplimiento”.

LA STPS cuenta con estas etapas en las que se les brinda un primer plazo para cumplir, para luego recibir un emplazamiento de 30 a 90 días en caso de no cumplir con las etapas de la NOM 035.

Posterior a esto, en caso de negativas, pasan al proceso de comprobación de medida y luego el proceso administrativo sancionador hasta que se incluyan en las ordenes de inspección.

“Las sanciones van inmersas en los procedimientos de seguridad e higiene, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) no se establece que las multas son de 250 a 5 mil Unidades de Medida de Actualización (UMAS)”.

Para ello se considera la capacidad económica de las empresas sujetas a sanciones, el número de trabajadores, así como diferentes aspectos que se toman en cuenta al momento de emitir una resolución para saber si se aplican 250 o hasta las 5 mil UMAS.

En efecto, se establece en la NOM 035 el punto de la sanción, sin embargo, la norma no es punitiva, sino preventiva, bajo la premisa de detección, análisis y prevención.

Recomendó a los centros de trabajo no esperar hasta el siguiente año, 2020, para cumplir los puntos que maneja esta norma oficial, por lo que deberán comenzar con los análisis, programas y medidas de acción, para que una vez entrada en vigor la segunda parte, ya cuenten con los documentos necesarios y un seguimiento oportuno.

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