Ya sea en tweets, programas de opinión, discusiones con amigos y compañeros, o en el juzgado penal para el cual realizo mi servicio social, escucho de manera constante la palabra “revictimización”. Infortunadamente, el contexto que atraviesa nuestro país, cada vez más lastimado por las fauces del crimen, nos obliga a utilizar este término demasiado, lo cual ocasiona que el mismo vaya quedando en la cotidianidad y se pierda o no se genere una verdadera conciencia del mismo hasta que lo vivimos de manera cercana, tal vez en carne propia, ya sea como víctimas directas o indirectas.

Para entender la revictimización, es fundamental desentrañar el significado del concepto “víctimas”. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985, las define como “las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en el Estado”.

Por otro lado, la Ley General de Víctimas, misma que es reglamentaria de los artículos 1, 17, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las define en su artículo cuarto como “aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico o mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte”.

Saida Mantilla Ojeda (2015), Catedrática de la Universidad Católica de Colombia, divide a la victimización en un nivel primario, secundario y terciario. Señala que de acuerdo con pensadores como Marchiori, Gutiérrez de Piñerez y Spinosa, la victimización primaria comienza cuando el sujeto afectado entra en contacto con el sistema jurídico al interponer la denuncia o querella por algún delito cometido en su perjuicio, es decir, cuando acude al Ministerio Público.

Posteriormente y de acuerdo con la misma autora, acontece la victimización secundaria, mediante la cual se cae en el supuesto de la revictimización. Este segundo nivel se produce como consecuencia posterior de la relación o el encuentro entre la víctima y el sistema jurídico penal. En él se incluyen todos y cada uno de los operadores del aparato jurídico.

Finalmente, la catedrática se refiere al tercer nivel de victimización en el cual se generan situaciones como el señalamiento de la sociedad hacia la víctima como si esta fuera culpable de lo acontecido, así como el olvido y la omisión del Estado respecto de la misma, pues en ocasiones se generan dilaciones injustificadas en el esclarecimiento de los hechos y por lo tanto la impartición de justicia, es decir, se prolongan los procesos de respuesta hacia las víctimas.

Aunque la autora maneja tres niveles de victimización, señalando que es en el segundo y el tercero en los cuales aparece la revictimización, en distintas ocasiones este mal acontece desde el primer nivel, es decir, desde que se presenta el contacto entre el individuo y el Ministerio Público, debido principalmente a los acontecimientos tediosos que en algunos de los casos resultan de denunciar un delito, es decir, las víctimas no tienen que lidiar únicamente con el trauma de haber sufrido vulneración en alguno de sus bienes jurídicos tutelados como el patrimonial, la libertad o incluso la vida de algún familiar o ser querido debido a la comisión del ilícito, sino también con las omisiones del sistema.

Ya lo señaló el Instituto Mexicano para la Competitividad a través de su Estudio “índice estatal de desempeño de procuradurías y fiscalías 2019”, en el cual estableció que en México toma alrededor de 2 horas con 21 minutos denunciar un delito. A lo anterior hay que sumarle que pareciera en ocasiones algunos de los funcionarios encargados de investigar los delitos e incluso trabajar en el acompañamiento de las víctimas presentan actitudes carentes de empatía, tal vez por el hecho de atender tantos delitos de manera diaria, lo cual no justifica su actuar.

Siendo todavía un simple estudiante de licenciatura, he escuchado a través de testimonios cómo los mismos representantes sociales y psicólogos culpabilizan a las víctimas por haber sufrido del ilícito (lo cual acontece principalmente con las mujeres que son víctimas de delitos sexuales, al mencionar la vestimenta que estaban utilizando al momento de la agresión o la hora en la que se encontraban fuera de sus domicilios), o incluso les invitan a desistirse de denunciar el hecho debido a la poca probabilidad de esclarecer el mismo. De igual manera he conocido casos de mujeres amenazadas por sujetos, situación ante la cual acuden a la Fiscalía (o procuraduría dependiendo de la entidad federativa) con la finalidad de que se les otorguen órdenes de protección para salvaguardar su integridad, pero aun cuando les conceden la misma, tienen que estar acudiendo constantemente ante la institución ya señalada (generando la revictimización) con la finalidad de exigir que los elementos correspondientes cumplimenten las órdenes. Desde luego, los anteriores son solo algunos ejemplos de la infinidad de casos tormentosos que se presentan día con día, dentro de los cuales lastimosamente destacan también los relacionados con la desaparición de personas, en los cuales el Ministerio Público se muestra omiso en la investigación.

Dada la creciente deshumanización de los delincuentes en nuestro país, resulta irónico que las mismas autoridades estén transitando por un proceso similar. Al respecto, es necesario emprender medidas tendientes a prevenir la revictimización. La propia catedrática citada con anterioridad establece que es necesario capacitar a los servidores públicos que tienen el primer contacto con la víctima; facilitar la información necesaria en un lenguaje de fácil entendimiento; adecuar los espacios donde se realizarán las entrevistas, espera y evaluaciones con el fin de que los mismos sean agradables y generen una sensación de seguridad en la víctima, lo cual al mismo tiempo propicia que acuda a las diferentes etapas del proceso sin temor alguno; así como también es importante que las preguntas empleadas durante las entrevistas sean apropiadas y no vulneren a quien sufrió el ilícito.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

 

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