(Primera parte)

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (2016) señala que una de las finalidades de todo proceso penal, independientemente de las características que los identifican, así como de los roles que juegan los participantes, es el hecho de que cuando se comete un delito en contra de una persona determinada, la víctima y su núcleo cercano buscarán que el mismo no quede impune, situación ante la cual acudirán al órgano de justicia.

Sin embargo, se debe resaltar que el proceso penal también persigue otros objetivos, no solo busca señalar y sancionar a los responsables, debido a que existe la posibilidad de que el imputado por la comisión de un delito no sea culpable, por lo tanto, es claro que dicho proceso también tiene dentro de sus metas la protección del inocente.

En el año 2008, se realizó la reforma en materia de justicia penal, a través de la cual se modificaron algunos artículos constitucionales como el 16, 17, 20,73 y 115. Surgió como una necesidad de resolver varias problemáticas que presentaba el anterior sistema, como lo era el hecho de que según Animal Político (2011), 92 por ciento de las acusaciones carecían de evidencia física, pues se sustentaban en lo señalado por testigos oculares, hasta 80 por ciento de las sentencias eran condenatorias, así como aproximadamente el 93 por ciento de los acusados nunca veían al juez y por lo tanto no existía el principio de inmediación, hoy contenido en el artículo 20 de la Constitución de la República.

De esta manera, el artículo 20 constitucional estableció que “el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. De igual manera en su fracción I, párrafo primero estableció como objeto del proceso penal “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

El párrafo constitucional anteriormente citado, aunque muy breve, es parte toral de este sistema de justicia penal. Al efecto, conviene señalar que el principio de publicidad se refiere a que salvo algunas excepciones, las audiencias serán públicas y por lo tanto como lo señala Carbonell (2016), “cualquier persona interesada podrá asistir a la sala del juzgado que se trate y ver el desarrollo de las actuaciones procesales”, lo anterior en pro de la correcta impartición de justicia, teniendo como uno de sus principales objetivos inhibir la corrupción generando una mayor transparencia.

El de contradicción, implica que las partes tendrán la posibilidad de refutar todo aquello que sea aportado en las audiencias, así como también Carbonell (2016) señala que “las partes tendrán a su disposición los mismos elementos para demostrar que les asiste la razón, sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de “mayor valor” o de “mayor peso” que la otra.

El principio de concentración y continuidad conlleva el desahogo del mayor número de actos procesales en el menor tiempo posible. Finalmente, se encuentra el de inmediación, a través del cual se genera que en todo momento haya un juez frente a las partes, sin que el mismo pueda delegar sus funciones en otros servidores públicos.

Ahora bien, a ocho años de aquella reforma (tres de que se haya implementado en su totalidad en el país) y en medio de un contexto cada vez más violento e impune, en donde hay un promedio de 95 homicidios al día, de los cuales solo el cinco por ciento terminan en una condena, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), misma que se encarga de investigar y promover los derechos humanos en todo el continente americano, realizó la publicación de su informe “El Estado de Derecho en México: once años después de las reformas de justicia penal”, de acuerdo con el cual, como lo mencioné en una colaboración anterior, es muestra de que la ley se está quedando rezagada frente a la realidad, al menos en algunas cuestiones.

En primer lugar, uno de los objetivos de la reforma era reducir la carga de trabajo en las instituciones de procuración e impartición de justicia, las cuales se encontraban saturadas, otorgando a las partes un margen de acción más amplio tendiente a optar por mecanismos alternos de solución del conflicto para ciertos delitos no graves, sin embargo, el estudio en cuestión señala que si bien el uso de salidas alternas varía entre los estados, durante 2018 solo 6.1 por ciento de los casos se desahogaron por esta vía.

En este sentido, WOLA es claro al señalar que la falta del uso del sistema de justicia alternativa, ha contribuido a que el sistema de justicia penal se rezague de manera importante, ejemplo de esto es que en 2018 el 44.6 por ciento de las carpetas de investigación de las fiscalías presentaron algún atraso.

Otra problemática señalada en el informe es la disparidad en cuanto al número de operadores del sistema de justicia frente a la demanda ciudadana, debido a que México “tiene aproximadamente 0.9 jueces por cada 100 mil personas. Este número palidece en comparación con el promedio regional de diez jueces por cada 100 mil personas en América latina” (WOLA, 2019).

Esto ha ocasionado que denunciar delitos en nuestro país sea un proceso verdaderamente tedioso, debido a que en ciertas ocasiones las víctimas deben viajar largas distancias y pasar largos tiempos de espera para presentar una denuncia, situación que sin duda alguna propicia la propia impunidad.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

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