Cuanto más secretos han sido los tribunales, más odiosos han resultado” Jeremy Bentham.

En los últimos meses la violencia se ha incrementado de manera alarmante en nuestro país, así lo percibe la ciudadanía y lo sustentan las cifras. Aunado a lo anterior, la impunidad ha alcanzado niveles igualmente preocupantes en todos y cada uno de los estados de la República, situación que se encuentra directamente relacionada con la poca capacitación, así como una conducta pasiva y desde luego omisa por parte de las autoridades en sus distintos ámbitos competenciales.

Lo que antecede, ha legitimado a la ciudadanía para que con justa razón se manifieste de gran cantidad de maneras posibles con la finalidad de exigir a las autoridades competentes que cumplan con sus obligaciones respecto a la procuración e impartición de justicia. Sin embargo, hoy más que nunca, el contexto actual exige de todos y cada uno de los ciudadanos un mayor compromiso en cuanto a la necesidad de conocer y comprender las leyes y elementos que conforman nuestro sistema de justicia, porque  esto nos permitirá generar críticas más objetivas y contar con las herramientas adecuadas para seguir exigiendo a los que deben responder ante la ciudadanía, así como fortalecer el estado de derecho.

Carla Pratt (2016) menciona en una de sus obras que todo país desea contar con un sistema de administración e impartición de justicia justo, ágil y confiable, a través del cual se garantice una verdadera reparación del daño a las víctimas, así como también se castigue a las personas merecedoras de una sanción, todo esto respetando los derechos fundamentales y desde luego el debido proceso.

Si al comentario anterior  agregamos que la catedrática poblana, Gabriela Moreno Valle, señala que una de las características de la República es la publicidad de los actos, entonces podemos también asegurar que la transparencia es un elemento indispensable en el proceso penal, porque a falta de la misma, todos los elementos anteriormente señalados no se encuentran verdaderamente garantizados.

Al efecto, en el año 2008 se reformaron diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concernientes al sistema penal, siendo el artículo 20 uno de los que sufrió reformas más relevantes, pues en el mismo se incrustaron los principios rectores del sistema, dentro de los cuales se encuentra el de publicidad.

¿Qué implica el principio de publicidad?

De acuerdo con los estudiosos del Derecho, el principio de publicidad tiene diversas aristas. Carbonell (2015) establece que el mismo significa que las audiencias penales se desenvolverán a puerta abierta, permitiendo que cualquier integrante de la sociedad pueda observar la manera en la cual se desenvuelve el proceso penal en contra de determinado imputado (el señalado de haber cometido el hecho que la ley señala como delito), lo cual a su vez propicia una mayor cercanía de la ciudadanía con el denominado aparato de justicia.

El mismo doctrinario comenta que este principio opera en beneficio de una correcta impartición de justicia, inhibiendo la corrupción, manteniendo a las partes en un verdadero estado de igualdad y convocando a una mejor rendición de cuentas.

Por otro lado, Carla Pratt (2016) señala que el principio en turno tiene como finalidad distintos objetivos. En primer término, garantiza los derechos humanos del imputado debido a que el mismo será juzgado en audiencias públicas. En segundo lugar, permite que la sociedad realicé una clase de control de las actividades de las distintas partes intervinientes en el proceso como los son el fiscal o ministerio público, jueces, defensores, peritos y policías, transparentando la impartición de justicia.

¿El principio de publicidad tiene límites?

Desde luego este principio no es absoluto en todos los casos, debido a que en la propia Constitución se enmarcan los límites del mismo. El artículo 20 en su apartado B, fracción V señala que “la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”. 

Favorable principio

Como un joven estudiante de licenciatura que ha tenido la oportunidad de presenciar audiencias penales en los estados de Puebla y Tlaxcala, puedo decir que el principio de publicidad acarrea ventajas y beneficios. De manera general, propicia un acercamiento de la ciudadanía a la manera en la cual opera el sistema de justicia penal en México, situación que contribuye a fortalecer la cultura jurídica en nuestro país. También funge como un garante que transparenta aquello actuado dentro del proceso.

De igual forma y viéndolo desde el aprendizaje del Derecho, es un principio que resulta benéfico para el caso específico de los estudiantes de la ciencia jurídica, debido a que los mismos pueden ir complementando la formación teórica que reciben en el aula de clases (la cual en muchos de los casos aún es deficiente porque siguen existiendo catedráticos poco capacitados en la reforma del año 2008) con los distintos tipos de audiencias que se desahogan día con día en los distintos juzgados penales, como lo son las iniciales, intermedias, juicios orales, etc.

En este sentido, los estudiantes pueden mejorar las denominadas técnicas de litigación oral, mismas que varían entre los propios intervinientes en el proceso penal. De igual manera tendrán la posibilidad  de identificar los roles que cada una de las partes desempeña, situación que será fundamental para mejorar el sistema de justicia, debido a que los estudiantes que el día de hoy se preparan en las aulas de las distintas universidades, serán los próximos operadores jurídicos.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

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