El conflicto diplomático y su trasfondo jurídico

2020 lo comenzamos con la noticia de que el conflicto “diplomático” entre México y Bolivia había subido de tono. Jeanine Áñez, Presidenta interina del país sudamericano, declaró que “El gobierno constitucional que presido ha decidido declarar personas “non gratas” a la embajadora (de México) en Bolivia, María Teresa Mercado, a la encargada de Negocios de España en Bolivia, Cristina Borreguero, al cónsul, Álvaro Fernández y al grupo de presuntamente diplomáticos encapuchados y armados”.

Como es normal en este tipo de acontecimientos, los distintos actores políticos pertenecientes a las naciones en turno, no dejaron pasar la oportunidad de expresarse al respecto a través de sus redes sociales, las cuales han llegado a jugar un papel fundamental en la diplomacia moderna (por si aún en la actualidad alguien se atreve a restarle importancia a las mismas). Desde luego las posturas fueron divergentes dependiendo del emisor del mensaje.

Sin embargo, aún entre todas las descalificaciones y opiniones que se han generado, parece un momento interesante para dejar de lado el devenir político y poder aclarar algunas cuestiones eminentemente jurídicas, principalmente desde el ámbito del derecho internacional público, mismas que giran en torno al conflicto, debido a que han sido ignoradas o incluso tergiversadas.

Asilo y refugio

El día 11 de noviembre del 2019, se dio a conocer en los distintos medios que Evo Morales se encontraba camino a México en un avión de la Fuerza Aérea Mexicana. En algunos casos se mencionó que venía a nuestro país en calidad de refugiado, mientras que en otros, de asilado, ¿cuál era el estatus correcto?, ¿acaso son lo mismo? La respuesta es sencilla.

El refugio es una figura distinta a la del asilo. El catedrático internacionalista Agustín Yáñez señala que el refugio es aquella figura que se otorga a los denominados desplazados, es decir, aquellos civiles que abandonan su lugar de residencia por un peligro inminente (principalmente conflictos bélicos) solicitando el auxilio de otro país con la finalidad de que les otorgue la calidad de refugiados, aclara incluso, que existen tratados que obligan a los países a otorgarlo.

Por lo tanto, al referirnos al caso específico de lo que aconteció con Evo Morales, hablamos de asilo. El mismo enseñante señala que el asilo político es una figura del derecho internacional humanitario que se refiere a la protección que otorga un Estado a una persona que es perseguida por otro Estado debido a sus ideas políticas o su quehacer político, y que de ser capturado pudiera enfrentar la cárcel o  incluso la muerte.

Dentro de las características del asilo político se encuentran las siguientes: es una facultad discrecional de los Estados, por lo tanto ellos deciden a quien otorgarlo y a quien negarlo; el Estado que otorga el asilo es responsable de la manutención del asilado, situación que concluye en el momento en el cual el Estado otorgante de la figura, decide darle el estatus de residente al antes asilado, o simplemente regresarlo a su país de origen;  puede hacerse extensivo a la familia nuclear; es individual, lo cual significa que se revisa caso por caso; y se puede solicitar en fronteras o sedes diplomáticas.

La inviolabilidad de las sedes diplomáticas

El 25 de diciembre del 2019, Maximiliano Reyes, Subsecretario para América Latina perteneciente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), denunció que al menos 15 elementos de la Policía Boliviana, se encontraban asediando la embajada de México en Bolivia, lo cual resultaba una clara violación a los tratados internacionales en la materia, debido a que las sedes diplomáticas son inviolables.

¿Es esto cierto?

En este sentido, se debe analizar la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la cual entró en vigor el 24 de abril de 1964. Este instrumento jurídico internacional consta de 53 artículos, sin embargo, el numeral relevante para el asunto en específico es el 22.

El artículo anteriormente señalado se compone de 3 fracciones. La primera señala que en efecto, como lo mencionó en su momento el funcionario de la SRE anteriormente señalado, los locales de la misión son inviolables, por lo cual los agentes del Estado receptor (Bolivia), no podrán ingresar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión (el Embajador o algún encargado de negocios, en este caso de México).

Aún con más razón, la fracción segunda del mismo artículo impone al Estado receptor la obligación de adoptar todas las medidas que se encuentren a su alcance con la finalidad de proteger los locales de la misión frente a toda intrusión o daño que altere la tranquilidad de la propia misión o atente contra su dignidad.

¿Corte Penal Internacional o Corte Internacional de Justicia?

Ante la supuesta violación a sedes diplomáticas, México amenazó a Bolivia con la posibilidad de acudir ante un organismo jurisdiccional internacional, al respecto, en algunos medios y redes sociales, se ha generado confusión en cuanto al órgano jurisdiccional adecuado, pues algunos señalan como el mismo a la Corte Penal Internacional, mientras que otros se refieren a la Corte Internacional de Justicia, pero ¿cuál es el organismo correcto?

En este caso concreto, el órgano jurisdiccional competente es la Corte Internacional de Justicia, debido a que la Corte Penal Internacional se va a encargar de juzgar a las personas de manera individual por aquellos delitos que son conocidos como de lesa humanidad, como lo es el caso del genocidio o los crímenes de guerra.

La Corte Internacional de Justicia, por otro lado, es un organismo jurisdiccional internacional conformado por 15 Magistrados expertos en derecho internacional, provenientes de algún país miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Este organismo va a contar con dos funciones principales: por un lado, fungirá como asesor jurídico de la ONU y por el otro resolverá disputas entre los Estados en los cuales tenga jurisdicción (es decir, la facultad de juzgar), la cual se obtiene en tres supuestos: 1) los Estados miembros deben ser signatarios del estatuto y protocolo facultativo de la Corte Internacional de Justicia. 2) Por cláusula expresa de sometimiento a la jurisdicción de la Corte en un tratado. 3)  Por una declaración unilateral de aceptación de la jurisdicción.

Expulsión y persona non grata

Finalmente, como lo había comentado al principio, en la cúspide del problema, el gobierno boliviano decidió declarar a la embajadora mexicana en aquél país como “non grata” obligando a la misma a regresar a México a la brevedad, pero ¿es tan sencillo como eso?

Lo es, dicha acción encuentra su fundamento en el artículo 9 de la citada Convención, en la cual se establece que el Estado receptor (en este caso Bolivia) podrá en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante (México) que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda el caso.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

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