Marco Mena, gobernador del estado, informó que sí publicará el decreto que contiene reformas a la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala en las que se autoriza la prestación del servicio privado de transporte con chofer, tipo taxi, a través de plataformas digitales, sólo a quienes cuenten con una concesión de transporte público.

En entrevista posterior a la conmemoración del Día de la Bandera, el mandatario estatal fue contundente al afirmar que publicaría la nueva Ley de comunicaciones, señalando no hará observaciones, “la revisé y, si bien existen algunos elementos a discusión o de duda, en términos legales vi que es conveniente porque cumple con las disposiciones legales. Sí hay elementos de duda, de contraposición, pero en términos legales no encontré motivos para que la pudiera observar”.

Cuestionado ante las advertencias que transportistas han manifestado de iniciar una “guerra” en caso de que el Ejecutivo local publicara esa ley en el Periódico Oficial, Marco Mena externó que cuando existen conflictos u opiniones diferentes siempre hay elementos para poder resolverlos, incluso de carácter legal, “esa es una forma en que las sociedades pueden resolver sus problemas y si existen opciones para que se puedan plantear opiniones distintas o conflictos legales, considero que está bien, como en este y muchos casos”.

En este sentido, afirmó que las plataformas seguirán funcionando mientras cumplan con lo legal, esto refiriéndose a las que ya operan en el estado desde hace varios meses.

Respecto de las condiciones de en qué se aplicará esta Ley, comentó  que con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado (Secte), se analizara  lo necesario en términos legales, debido a que la publicación supone también modificaciones de carácter administrativo, y externó una vez que se publique habrá ajustes en términos administrativos, acordes a la nueva ley en comparación con el decreto previo.

Cabe mencionar que fue el pasado 11 de febrero, cuando los legisladores locales aprobaron dicha ley, donde se estipula que la prestación del servicio privado de transporte con chofer, tipo taxi, lo podrán ofrecer, a través de plataformas digitales, sólo a quienes cuenten con una concesión de transporte público o autorización expedida Secte.

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