El diputado Omar Milton López Avendaño, presentó proyecto de decreto por el que se reforma la Fracción XV del artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala en materia laboral burocrática.

Lo anterior refiere en el artículo 54, la necesidad de expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre los poderes del Estado, los municipios, organismos autónomos y los organismos paraestatales con sus trabajadores, con base en lo dispuesto por los artículos 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así como las relativas al sistema de seguridad social de que deban gozar éstos. Para tal efecto se creará un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, con autonomía técnica para emitir sus resoluciones y patrimonio propio, dotado de plena jurisdicción para conocer de los conflictos individuales y colectivos de carácter laboral y de seguridad social, integrado por tres magistrados.

Un magistrado designado por el sindicato mayoritario de los trabajadores de los poderes públicos, municipios, o ayuntamientos; un magistrado designado por la parte patronal de los poderes públicos, municipios o ayuntamientos, y un Magistrado tercer árbitro que fungirá como Presidente y que será propuesto en terna por el Titular del Ejecutivo del Estado y designado por los dos magistrados anteriores.

Propone Omar Milton López quitar vigencia a actas

En esta tesitura, los magistrados designados para integrar el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, deberán cumplir con los mismos requisitos exigibles para ser nombrado magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado pero además contar con experiencia acreditable en materia de derecho laboral burocrático.

El Presidente del Tribunal durará en su encargo seis años y podrá ser ratificado para un periodo similar, previa evaluación que sobre su desempeño realice el Congreso del Estado de Tlaxcala.

En tanto que los Magistrados representantes de la parte patronal y de los trabajadores, durarán en sus funciones cuatro años y podrán ser removidos libremente por quienes los designaron.

Atendiendo a las características de las que se encuentra dotado el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, resulta importante que este, dentro de su organización tripartita, se integre por tres personas profesionales del derecho y especializadas en la materia laboral.

“De tal suerte que con independencia del ente que las designe, éstas cuenten con un perfil idóneo que garantice una efectiva y expedita solución a los conflictos que se susciten entre los servidores públicos del propio estado y de los municipios con el gobierno, así como los relacionados con la materia sindical de los gremios laborales de cada entidad”.

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