Diversas modificaciones al Código Penal fueron concretadas este jueves en sesión extraordinaria, pública y electrónica por diputados locales entre los que destacaron penas más severas en distintos delitos y protección a las mujeres.
En este último tema, los legisladores locales aprobaron por mayoría de votos, la modificación penal para fijar que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y multa de dos mil a cinco mil días de salario.
Aunado a lo anterior, manifestaron que en caso de feminicidio, “se presumirá que existió una relación sentimental entre el sujeto activo y la víctima cuando ésta sea o haya sido concubina, amasia o novia del sujeto activo o que hayan tenido una relación de hecho por la que vivieron juntos, así como por el hecho de mantener relaciones sexuales de manera reiterada”.
Señalar que se incrementaron en esta propuesta aprobada las razones para considerar feminicidio, entre las que destacan que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión hacia las mujeres.
Otra consideración es que existan datos que establezcan por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo contra la víctima y que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Por otra parte, los legisladores resolvieron incrementar la sanción de prisión a quien incurra en el delito de omisión de cuidado, al establecer una sanción de hasta seis años de cárcel a quien “abandone, maltrate, abuse, aísle, desaloje o explote a una persona incapaz de valerse por sí misma”.
Aunado a que presente enfermedad alguna y se incluyeron a personas adultas mayores y/o con discapacidad, por lo que se estableció la obligación de cuidarla y con quien tenga parentesco consanguíneo en línea recta, o colateral hasta el cuarto grado, adoptante o adoptada; independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.
Otro aspecto tomado en cuenta fue la consideración de delitos respecto al mal uso de los servicios de emergencia del estado de Tlaxcala, por lo que se impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 50 a 300 días de salario.
Pena determinada al que proporcione datos o información de hechos falsos a instituciones que presten servicios de emergencia, de protección civil, de seguridad pública, de emergencias médicas, de bomberos, y que provoque la movilización y presencia de elementos de dichas instituciones.
Finalmente, en esta prolongada sesión también se abordaron y aprobaron modificaciones al Código Civil para el estado de Tlaxcala, así como reformas adiciones y derogación de distintas disposiciones de la Ley de niñas, niños y adolescentes, al igual que de la Ley de Adopción para el estado.