Debido a la existencia de la jurisprudencia 44/2014, emitida en su momento por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró el sobreseimiento del recurso de impugnación interpuesto por un grupo de diputadas y diputados locales, en el que acusaban a otra parte de sus homólogos sobre una serie de hechos que devenían en violencia política en razón de género.
Esa jurisprudencia, ha sido también retomada como criterio por parte de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, en su sentencia SCM-JDC-47/2020 y Acumulados emitida el pasado 9 de julio, en el sentido de que los actos o resoluciones relativos a la organización interna de los órganos legislativos se encuentran dentro del ámbito parlamentario administrativo y, por ende, están exentos de control judicial, ya que corresponden a la exclusiva jurisdicción de ese poder y no pueden ser supervisados por la autoridad jurisdiccional electoral.
“Se puede establecer que por regla general las actividades o regulaciones administrativas de los grupos parlamentarios se encuentran exentas de control judicial. Éstas comprenden la organización, funcionamientos, división del trabajo, desahogo de tareas, ejercicio de atribuciones, deberes, prerrogativas de los integrantes, así como a las relaciones entre los grupos políticos parlamentarios conformados por los legisladores pertenecientes a los diversos partidos políticos”, establece parte de la jurisprudencia a la que los magistrados electorales locales hicieron referencia para determinar el sobreseimiento del juicio TET-PES-001/2020.
En el juicio de referencia, un grupo de diez diputadas y diputados locales acusaba violencia política en razón de género por la destitución de la diputada Irma Yordana Garay Loredo como presidenta de la Junta de Coordinación y Concertación Política del Congreso del estado, así como la modificación de las comisiones de Puntos Constitucionales, de Finanzas y Fiscalización, de Asuntos Electorales y de Derechos Humanos, además de la conformación de la Comisión Permanente por cuatro legisladoras que integraron un grupo de trece diputados a cambio de votar a favor de eliminar el artículo segundo transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala.
Por otra parte, los magistrados electorales locales también declararon el sobreseimiento respecto de la destitución de Leticia Hernández Pérez como coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del estado, pues si bien el hecho tiene efectos ante el órgano legislativo estatal, éste tuvo lugar con motivo del ejercicio de las facultades de un funcionario partidista y al interior de un partido político.
En ese sentido, el TET resolvió que la Comisión de Orden y Disciplina Interpartidista del PAN es la competente para pronunciarse en primera instancia sobre el presente hecho, ya que es promovido para controvertir la representación ostentada por la diputada Leticia Hernández Pérez.
De igual manera, el Pleno del TET declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Noé Rodríguez Roldán, José Gilberto Temoltzin Martínez, Jaime Piñón Valdivia, José Luis Garrido Cruz y Refugio Rivas Corona, dirigentes estatales de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), PAN, Verde Ecologista de México (PVEM), Encuentro Social de Tlaxcala (PEST) y Movimiento Ciudadano, respectivamente.
Lo anterior, en razón de que si bien los líderes partidistas sostuvieron una reunión antes de llevarse a cabo la sesión donde se dieron los cambios en los órganos legislativos internos referidos, estuvieron amparados en su derecho de libertad de asociación consagrado en el artículo 9 Constitucional.
“Aun y cuando en la reunión se hubiere abordado el tema de la reforma a la legislación estatal en la que se proponía la positivización de una acción afirmativa que tenía como finalidad que fuera el género femenino quien encabezara la lista de las diputaciones plurinominales en el próximo proceso electoral, esto no implica ni demuestra que con ello se vieran afectadas las determinaciones dentro del Congreso. Y aun cuando la parte denunciante refiere que a raíz de dicha reunión se ejerció violencia política en razón de género en su contra, al considerar que los referidos dirigentes partidistas ejercieron presión sobre los diputados pertenecientes a sus respectivos partidos políticos, dicha cuestión es solamente una mera alegación”, resolvieron los magistrados.