Septiembre es especialmente uno de esos meses en los cuales aflora nuestro sentimiento de pertenencia a México; tierra diversa y de bastante riqueza en todos los sentidos, pues cuenta con distintos ecosistemas, paisajes, tradiciones, platillos, idiomas, acentos, personas, etc. Sin embargo, lo anterior hace referencia a una cuestión subjetiva, es decir, que depende del mismo individuo, debido a que pueden haber personas que tengan la nacionalidad mexicana, y que no se sientan identificadas con este país por diversas razones; así como también existen extranjeros que llegan a desarrollar un sentido de pertenencia muy grande hacia México.

Al efecto, en innumerables ocasiones se ha hecho la pregunta de “¿qué es ser mexicano?”, la cual ha sido abordada desde distintos ámbitos del conocimiento, para lo cual, me gustaría contribuir con una aportación meramente jurídica, a través de lo señalado por algunos estudiosos del derecho, así como también lo establecido desde la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En su libro denominado “Derecho Constitucional Mexicano”, el ilustre constitucionalista, Ignacio Burgoa Orihuela, señala que el concepto de nacionalidad no siempre implica la idea de pertenencia de un individuo a una nación determinada (por lo tanto, no estaría de acuerdo con lo que señalé al principio), sino que implica un concepto estrictamente jurídico, que al mismo tiempo, denota una idea de relación política entre un individuo y un Estado determinado. Jean- Paulin Niboyet, le da fuerza a este argumento, señalando que la nacionalidad es el “vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado”.

Tal como lo menciona el ya citado Burgoa Orihuela, la nacionalidad se establece por el derecho dentro de un determinado Estado, cuya Constitución fija los criterios para “reputar a los individuos que componen a una población, como nacionales o extranjeros”.

En este sentido, la CPEUM, cuenta con el capítulo II, denominado “De los mexicanos”, mismo que abarca de los artículos 30 al 33, siendo el primero de los numerales mencionados con anterioridad, el encargado de establecer que la nacionalidad mexicana se puede adquirir de dos maneras: por nacimiento o por naturalización.

Usualmente, las personas llegan a pensar que la nacionalidad mexicana por nacimiento, se adquiere únicamente cuando el sujeto nace en territorio nacional, y aún cuando esta es una de las causales para obtener esta condición jurídica, la realidad es que no es la única, pues existen cuatro maneras a través de las cuales se puede ser mexicano por nacimiento, como lo veremos a continuación:

1)Quienes nazcan en territorio de la República, independientemente de la nacionalidad de sus padres; lo cual hace alusión al denominado ius soli o derecho de suelo.

2) Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; es decir, para este caso hablamos del ius sanguini o derecho de sangre.

3) La tercera causa para ser considerado mexicano por nacimiento, es similar a la anterior, pues hace referencia a los que nazcan en el extranjero, hijos de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización.

4) Finalmente, son mexicanos por nacimiento, los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes, lo cual implica que deben contar con la matrícula y bandera mexicana. Es importante resaltar, que lo anteriormente señalado no quiere decir que estas aeronaves o embarcaciones sean una extensión de México, sino que simple y sencillamente son objeto de la aplicación del derecho interno mexicano.

En cuanto a la segunda manera de adquirir la nacionalidad mexicana, es decir, por naturalización (no nacionalización, porque como bien lo comenta el Mtro. Rafael Sánchez Jaime, cuando hablamos de este concepto, nos referimos a los bienes y no a las personas) , el artículo 30 constitucional señala dos supuestos en su apartado B:

1)Los extranjeros que obtengan la carta de naturalización por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

2)La mujer o el varón extranjeros, que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley reglamentaria correspondiente, que para este caso, es la denominada “Ley de Nacionalidad”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998.

¿Se puede perder la nacionalidad mexicana?

Para responder a esta pregunta, es necesario revisar el artículo 37 de la CPEUM, el cual señala de manera tajante que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, por lo tanto, si una persona cumple con alguno de los cuatro requisitos señalados para ser mexicano por nacimiento, no podrá perder la nacionalidad mexicana. Sin embargo, es necesario señalar que un mexicano por nacimiento si puede perder su ciudadanía, y por ende, ser privado de algunos derechos.

Por otro lado, la situación de la pérdida de la nacionalidad de los mexicanos por naturalización, es distinta, debido a que ellos sí pueden ser privados de la misma. Al efecto, el artículo 37 anteriormente citado, señala las siguientes dos causales:

1)Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero.

2)Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

Juan Fernando Espino Rubio

Twitter: @JUANFERESPINO

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