Ana Lilia Rivera Rivera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución histórica de profundo alcance para la vida democrática del país. El máximo tribunal aprobó la constitucionalidad de la materia sobre la que versará la consulta popular relativa a la búsqueda de justicia por las irregularidades cometidas en los gobiernos federales pasados, la cual fue remitida para su escrutinio por el Senado de la República, ante la solicitud inicial del titular del Poder Ejecutivo Federal.

Para entender la trascendencia de esta decisión, debemos comprender que la consulta popular constituye un mecanismo de democracia participativa directa consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de generar una cultura participativa en la sociedad, que permita reivindicar la soberanía popular al permitir a las y los ciudadanos expresar su opinión y decidir sobre temas de trascendencia nacional o regional.

El artículo 35 constitucional establece los términos y condiciones en que procede una consulta popular, facultando a la Suprema Corte para calificar la constitucionalidad de su materia, como un requisito para su procedencia.

En el caso que nos ocupa, la materia de la consulta parte del legado de violencia, criminalidad, impunidad y desigualdad extrema derivada de la corrupción, la indolencia y el abuso de las administraciones federales en los últimos años, que se han reflejado en la comisión impune de un amplio número de actos ilícitos que han afectado gravemente a la sociedad.

Todo ello, ha derivado en la urgencia de hacer lo necesario para que los respondientes de las administraciones federales pasadas, con apego al marco constitucional, convencional y legal y sin demérito del principio de presunción de inocencia, sean sujetos de investigación y, en caso de ser hallados responsables, sean sancionados conforme a derecho.

En este contexto, la Suprema Corte asumió la responsabilidad histórica de pronunciarse sobre la procedencia o no de la consulta, en el ejercicio de una competencia que no corresponde al campo de su función jurisdiccional ordinaria en la que se resuelven controversias entre partes, sino en la valoración de un tema de trascendencia nacional cuya determinación impacta directamente en la vigencia misma del Estado de derecho.

Por fortuna para la vida política del país, la Corte falló reconociendo a la consulta popular como un autentico derecho humano, con un valor intrínseco para la consolidación de un régimen democrático, plural y deliberativo, que para el caso concreto, funge como un instrumento de aproximación entre la sociedad y la autoridad, dando lugar a un sistema de procuración de justicia incluyente y sensible al sentir de la población, sin menoscabo de su autonomía e independencia y de las garantías de debido proceso que deben prevalecer en favor de toda persona.

Fue así que la Corte declaró por mayoría la constitucionalidad de la materia de la consulta y en su ámbito de competencias, reformuló la redacción definitiva de la pregunta que se someterá al voto público en el 2021.

Con esto, el máximo tribunal ha mostrado prudencia y conciencia sobre la realidad social del país, dejando claro que, ser un contrapeso del poder no implica ser un obstáculo para la consecución de fines valiosos para la vida pública y que los derechos humanos vinculados a la vigencia de un régimen democrático se deben tomar en serio, interpretándose en el sentido mas amplio posible y privililegiandose por encima de restricciones formalistas.

Ahora el asunto queda nuevamente en manos de los órganos de representación, ya que la Corte deberá notificar su decisión al Senado, a efecto de que las Cámaras del Congreso tomen la palabra final sobre el destino de la consulta.

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