Deben ser adecuados los procesos de entrega-recepción

Al ser la entrega-recepción un proceso que implica integrar expedientes, revisiones posteriores, se convierte en un evento impostergable

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Zonia Montiel Candaneda, diputada priista, propuso ante el pleno del Poder Legislativo reformas a la Ley de Entrega-Recepción para el estado de Tlaxcala con la finalidad de armonizar los términos y conceptos empleados dentro de la Ley de Entrega-Recepción estatal con relación a otros ordenamientos legales de orden general o local.

Asimismo, la propuesta que fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Fiscalización, plantea que se sustituya el término de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala, que actualmente prevalece en la ley.

Para en su lugar, hacer referencia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, asimismo persigue sustituir la referencia hecha a la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios para, en lo sucesivo, referirse a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Por otra parte, la legisladora propuso ante el pleno que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), tenga reconocida la facultad de investigación y substanciación del procedimiento para imponer sanciones a los servidores públicos por las faltas administrativas que se cometan durante los procedimientos de entrega-recepción.

«Por lo que una vez hechas las investigaciones y la sustanciación del procedimiento, será el órgano interno de control o el Tribunal de Justicia Administrativa, según corresponda, el ente responsable de imponer la sanción al servidor público que con sus actos u omisiones, impida, obstaculice o retrase el proceso de entrega-recepción».

Es de precisar que al ser la entrega-recepción un proceso que implica integrar expedientes, revisiones posteriores, se convierte en un evento impostergable que debe realizarse en la conclusión del periodo legal de administración o bien cuando hay un cambio de titular, por ratificación de cargo, por creación, fusión o desaparición de unidades administrativas.

Con lo anteriormente expuesto, Montiel Candaneda planteó se reformen el artículo 10, la fracción III del artículo 16, el párrafo octavo del artículo 33, el artículo 38, el artículo 40, y se adicione un párrafo segundo al artículo 15, todos de la Ley de entrega-recepción para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

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