A partir del 30 de septiembre es obligatorio para las personas morales dar de alta su buzón tributario a través de sus medios de contacto y para las personas físicas la obligación inicia el 30 de noviembre, indicó el administrador local de servicios al contribuyente, Eric Escobar Villa, del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En entrevista telefónica, puntualizó que de acuerdo a la cuadragésimo séptima Resolución Miscelánea Fiscal de la última actualización del 24 de julio de 2020, las personas físicas al igual que las personas morales se encuentran obligadas a actualizar los datos referentes a su buzón tributario.

“Con la fecha del 30 de septiembre es obligatorio para las personas morales que deben tener dado de alta su buzón tributario a través de sus medios de contacto y para las personas físicas la obligación inicia el 30 de noviembre, todos tener actualizado el buzón tributario, salvo que estén en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o de plataformas tecnológicas o bien seas asalariado de menos 3 millones de pesos”.

O sea, asalariado u obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

Explicó que el resto de contribuyentes con actividades empresariales y profesionales están obligados a tener dado de alta su buzón tributario.

Detalló que los contribuyentes pueden recibir correos electrónicos en los que el SAT les recuerda que, si no tienen activo su buzón tributario, entonces que lo den de alta en razón de que es obligatorio en los casos ya citados.

Para quienes ya cuentan con su buzón tributario y no han tenido problemas con los medios de contacto, no tienen nada que actualizar; el SAT pone a disposición la posibilidad de dar de alta hasta cinco correos electrónicos en el buzón tributario para que se envíen los mensajes de que hay una notificación o un aviso en el buzón tributario, “lo importante es que los contribuyentes sepan que no solamente tienen un correo como opción, sino hasta cinco correos dados de alta”.

Escobar Villa informó que la activación del buzón tributario se hace a través de la página del SAT y subrayó que la institución no envía ninguna liga para abrir a través de correos electrónicos, ni solicita que se proporcione ninguna información por esta vía.

Puntualizó que en indispensable hacer la actualización de los medios de contacto para el buzón tributario, “pero si ya se tiene dado de alta, seguro que los correos que lleguen a esas personas no son emitidos por el SAT”.

De acuerdo con la página nacional del SAT, los contribuyentes obligados den de alta su buzón tributario para evitar la imposición de multas que van de los 3 mil a 9 mil pesos, una vez que concluyan las fechas para darse de alta.

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