La Novena Conferencia Internacional Americana, se desarrolló en el año de 1948, reuniendo a 21 Estados y teniendo como consecuencia la adopción de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con lo cual comenzó de manera formal el denominado Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), mismo funge como un marco que promueve y protege los derechos humanos en el continente americano.

El SIDH se encuentra conformado por dos importantes órganos como lo son la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), siendo esta última, de acuerdo con la Organización de los Estados Americanos (OEA), siendo este último un organismo principal y autónomo de la propia OEA, encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano.

La CIDH, busca cumplir con sus objetivos a través de tres ejes principales: el Sistema de Petición individual; monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros; así como la atención a las líneas temáticas prioritarias. Partiendo de los puntos señalados con anterioridad, es claro que una de las preocupaciones más grandes para la CIDH en la actualidad, es la observancia, respeto, y cumplimiento de los derechos humanos por parte de los distintos Estados americanos durante la pandemia, pues la crisis sanitaria, puede desencadenar en acciones de los distintos gobiernos que puedan ser violatorios de derechos humanos.

Ejemplos de este tipo de violaciones, los hemos encontrado en México por montones, como por ejemplo, el asesinato de Giovanni López en el Estado de Jalisco, a manos de elementos la policía municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, quienes supuestamente lo habían detenido porque el joven no portaba el cubrebocas.

Entendiendo su obligación ante una crisis sanitaria sin precedentes, la CIDH, adoptó la Resolución 1/2020, la cual tiene como finalidad establecer estándares y recomendaciones , con la firme intención de que las medidas adoptadas por los Estados americanos en la atención y la contención del COVID-19 tengan como centro el pleno respeto de los derechos humanos.

Afortunadamente, la CIDH ha entendido la necesidad de hacer que los derechos humanos sean accesibles en todos los sentidos para la ciudadanía, pues compartió en sus redes sociales una ficha informativa en la cual se resume de manera clara la Resolución 1/2020, misma que fue elaborada con la colaboración de las Relatorías especiales para la Libertad de Expresión y para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

A continuación, observaremos parte de su contenido, no sin antes señalar dos cuestiones fundamentales; la Resolución 1/2020 es de observancia obligatoria para el Estado Mexicano; además la misma se enfoca en ocho puntos principales como lo son los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA); Estados de excepción; restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho; Grupos en especial situación de vulnerabilidad; Personas Privadas de Libertad; Pueblos Indígenas;  Niñas, Niños y Adolescentes; así como Personas Afrodescendientes.

DESCA

A partir de la Resolución 1/2020, la CIDH establece la obligación que tienen los Estados americanos de adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a la salud, el acceso al agua potable, la alimentación nutritiva, instrumentos de limpieza, apoyo a la salud menta, así como el acceso a los servicios públicos de salud.

De igual manera, señala que dentro de las medidas, se deben incluir la prevención y atención de toda forma de violencia, así como también enfatiza la necesidad de proteger los DESCA de las personas trabajadoras en mayor situación de riesgo producto de la pandemia, asegurando que las mismas tengan una protección de sus ingresos económicos, medios de subsistencia, así como una adecuada protección que los lleve a evitar riesgos de contagio del COVID-19.

Estados de excepción, restricciones a las libertades fundamentales y Estado de Derecho

Justamente cuando comenzó a vislumbrarse lo duro que sería no solo para el país, sino también para el mundo, el enfrentamiento de esta pandemia, escribí acerca del Estado de excepción para este mismo espacio, debido a que jurídicamente hablando, era una de las posibilidades en su momento, pero de acuerdo a lo que observa la CIDH, sigue siendo factible en diversas latitudes, por tal razón, es necesario que se pronunciara al respecto.

Como ejemplo nacional, no está por demás recordar que la única ocasión en la cual se ha decretado Estado de excepción en la historia de México, aconteció el martes 1 de junio de 1942, cuando el entonces Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, consideró que era necesario para hacer frente a las hostilidades de las potencias del Eje Roma-Berlín-Tokio, cuando el 13 de mayo de 1942, un submarino alemán hundió en costas mexicanas el petrolero mexicano Potrero del Llano.

Al efecto, la CIDH ha sido clara al establecer que se debe asegurar que toda restricción o limitación impuesta por los Estados a los derechos humanos con la finalidad de salvaguardar la salud durante la pandemia, debe cumplir con el principio de legalidad (el cual implica que el ciudadano puede realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por la Constitución y las leyes, mientras que la autoridad puede realizar únicamente lo que los ordenamientos señalados con anterioridad lo facultan u obligan a realizar), el de proporcionalidad, el temporalidad en el marco de una sociedad democrática; así como evitar involucrar discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, condición social, etc.

Grupos en especial situación de vulnerabilidad

La Resolución 1/2020 señala que las medidas emprendidas por los Estados, deben considerar los denominados “enfoques diferenciados”, los cuales, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (2020), permiten visibilizar la violación de los derechos humanos en forma sistemática a poblaciones y grupos considerados histórica y culturalmente con criterios discriminatorios; con la finalidad de garantizar los derechos de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad, para mitigar los impactos diferenciados que dichas medidas puedan generar.

Personas Privadas de Libertad

Aún cuando en el caso particular de México, algunas de los servidores públicos han pensado que la pandemia se combate metiendo personas a la cárcel (como agravar las penas para los que agreden a personal del sector salud; o inclusive los que piden sanciones administrativas como el arresto para los que no portan el cubrebocas en la calle), la CIDH menciona que los Estados deben hacer todo lo contrario, adoptando medidas tendientes a enfrentar el hacinamiento de las penitenciarías, para lo cual, se debe de incluir la reevaluación de los casos de prisión preventiva.

De igual manera, para el caso de las personas que están bajo el supuesto de una pena, y que además se encuentran en situación de riesgo en el contexto de la pandemia, se deben de evaluar las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión.

Pueblos indígenas

Los Estados americanos deben proporcionar información sobre la pandemia en el idioma de cada uno de los pueblos indígenas, estableciendo cuando sea posible, facilitadores interculturales que les permitan comprender de manera clara las medidas adoptadas por el Estado y los efectos de la pandemia.

Niñas, Niños y Adolescentes

Los Estados deben reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes (especialmente de quienes no cuentan con cuidados familiares y se encuentran en instituciones de cuidado), y prevenir el contagio por el COVID-19, implementando medidas que consideren el interés superior y las particularidades de personas en etapa de desarrollo.

Persona Afrodescendientes

Los Estados deben prevenir los usos excesivos de la fuerza basados en el origen étnico-racial y patrones de perfilamiento racial.

Finalmente…

Desde luego, las obligaciones de los Estados americanos, enmarcadas por la CIDH a partir de la Resolución 1/2020, se pasan por alto todos los días, sin embargo, otro factor importante que se pretende realizar a través de este documento, es que la ciudadanía tenga un mayor acercamiento a los derechos humanos y que por lo tanto pueda conocerlos, porque en la medida en que esto acontezca, se le permitirán menos abusos a la autoridad, porque de lo contrario, es claro que no se podría defender lo que no se conoce. Al efecto, la ficha informativa íntegra de la Resolución 1/2020, se puede consultar en el siguiente link:http://www.oas.org/es/cidh/SACROI_COVID19/documentos/resolucion01-2020_ilustrada.pdf?fbclid=IwAR3ATJgAVxQLwMd-R6cB-mwaH7OW0WRFJjLVja4Jjm5WnEuMn6evJHQ9Zyk

Twitter: @JUANFERESPINO

Jfernandoesru22@live.com.mx

 

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