La semana pasada, hice referencia a la Resolución 1/2020 emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), documento que tiene por objeto la importante labor de guiar a los Estados Americanos en la aplicación de medidas tendientes a controlar la pandemia ocasionada por COVID-19, en el marco de la observancia y respeto de los distintos derechos humanos.

En aquella ocasión, hice referencia a tres conceptos, los cuales pueden generar cierta confusión, como lo fueron: Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), razón por la cual, me parece necesario abordarlos con mayor amplitud y precisión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2018), señala que los distintos Estados Americanos, en ejercicio de su soberanía, así como en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), han adoptado un conjunto de instrumentos de índole internacional, los cuales se han convertido en la base de un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, el cual recibe el nombre de Sistema Interamericano de Derechos Humanos, mismo que se encarga de reconocer y definir los derechos consagrados en los instrumentos internacionales señalados con anterioridad, así como de establecer obligaciones a los Estados Americanos para su promoción y protección.

Es necesario señalar, que este sistema comenzó sus labores de manera formal con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el año de 1948, y para dar cabal cumplimiento a sus funciones, contempló la creación de dos órganos de gran relevancia como lo son la CIDH y la CorteIDH. De igual manera, el SIDH cuenta con otra serie de instrumentos, como lo son la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida también como Pacto de San José) o inclusive, convenciones sobre temas especializados, dentro de las cuales se encuentran la Convención sobre la Desaparición Forzada, la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer por solo citar algunos ejemplos.

En el caso de la CIDH, cuya sede principal está en Washington D.C, Estados Unidos, la CorteIDH (2018) menciona que su función principal, es la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos, así como también desempeñarse como un órgano de consulta de la OEA en la misma materia. Se puede decir, que la CIDH tiene dos tipos de funciones, siendo las primeras de estas las de índole política, mientras que las segundas son denominadas como cuasi-judiciales.

En cuanto a las funciones de tipo político, la CIDH puede realizar las denominadas visitas in loco, las cuales, de acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (s/f), constituyen el método más utilizado por organismos internacionales como la OEA, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otros, para observar los estándares de protección a los derechos humanos en distintos Estados; así como también, tiene la facultad para generar informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros.

En cuanto a su función cuasi-judicial, la CIDH se encarga de recibir distintas denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, con la finalidad de revisarlas, y en caso de que se cumplan los requisitos de admisibilidad, las admite y las turna a la CorteIDH.

Ahora bien, la CorteIDH, con sede en San José, Costa Rica (debido a que el 1 de julio de 1978 la Asamblea General de la OEA recomendó la aprobación del ofrecimiento formal del gobierno tico para que así fuera), es considerada como uno de los tres tribunales regionales encargados de proteger los derechos humanos, siendo los otros dos organismos la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, así como la Corte Europea de Derechos Humanos.

Este órgano, funciona como una institución judicial con autonomía, la cual tiene como objeto principal la interpretación y aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este sentido, la CIDH se encarga de ejercer tres funciones principales: una contenciosa, dentro de la cual debe de resolver casos contenciosos (es decir, conflictos entre partes), así como el denominado mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva, así como la función de dictar medidas provisionales.

Desde luego, para que la CorteIDH ejerza sus importante funciones en alguno de los Estados, debe existir una aceptación de la jurisdicción (palabra que viene de ius y dicere que significa decir o indicar el derecho, es decir, hace referencia a la facultad que tiene un órgano para aplicar el derecho). En la actualidad, una veintena de Estados Americanos han reconocido esta jurisdicción, dentro de los cuales se encuentran, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y desde luego México; es necesario subrayar el caso de Estados Unidos de América, Estado que no reconoce la jurisdicción de la CorteIDH.

Finalmente, vale la pena hablar acerca de la composición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra integrada por siete Jueces, los cuales forzosamente deben ser nacionales de alguno de los Estados miembros de la OEA. En este sentido, el Secretario General de la OEA, solicita a los Estados partes la presentación de una lista con los nombres de los candidatos para Jueces de la Corte, para lo cual, cada Estado puede proponer hasta tres candidatos. La CorteIDH (2020), menciona que estos Jueces son elegidos a título personal por los Estados partes, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, durante la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a la expiración del mandato de los jueces salientes. El mandato de los Jueces es de seis años y pueden ser reelectos una vez más por el mismo período. Es  importante señalar que el actual Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el jurista mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor.  

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

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