Estas últimas semanas he encontrado circulando en las redes sociales una gran cantidad de videos falsos, los cuales son utilizados para golpear de manera artera a distintas personalidades del ámbito político. En este sentido, uno que definitivamente llamó mi atención, porque desafortunadamente varios de mis conocidos se fueron con la finta y lo compartieron en sus muros de Facebook, apareció el día martes 3 de noviembre.

El video en cuestión, de aproximadamente cinco minutos, tenía la intención de atacar, sin fundamento alguno, al Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pues en uno de sus fragmentos señalaba los siguiente:

 “Patrones, tengan buen día, este dos de noviembre de 2020. Pues ahora ya resulta, ahora ya salió que el Presidente, de una manera obscura, tenebrosa y subterránea, envió un decreto en el cual, por sus poderes, sin pedir permiso al legislativo, con los poderes absolutos que un dictador puede tener, borra a la Fiscalía General de la República (FGR) y nombra para que tome las funciones de la FGR, nombra a la Guardia Nacional para que sea la encargada de impartir la ley”.

Vale la pena aclarar dos cuestiones, en primer lugar, la FGR no se encarga de impartir justicia, pues esta función es única de los órganos jurisdiccionales, es decir, de los jueces, por lo tanto, esta institución se encarga de procurar justicia a través de la investigación de los distintos hechos con apariencia de delito. En segundo lugar y hasta el día de hoy, seguimos contando con la propia FGR, entre otras razones, porque es un Órgano Constitucional Autónomo (OCA), lo cual implica que no podría desaparecer mediante un simple decreto. En este sentido, considero que la aparición de este material apócrifo, es un buen motivo para conocer más acerca de los OCA.

          Los OCA son creados en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y no pertenecen o se reúnen en ninguno de los denominados poderes tradicionales del Estado, como lo pueden ser el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino que por el contrario, trabajan de una manera coordinada con los mismos. Además de tener personalidad jurídica, tienen patrimonio propio, así como independencia técnica y de gestión, lo cual implica que sus decisiones las toman de manera propia.

Se encargan primordialmente de realizar alguna función que en el pasado le competía al Poder Ejecutivo (como las elecciones, las cuales anteriormente eran desarrolladas por la propia SEGOB), con la finalidad de desmonopolizarla, agilizarla, independizarla, controlarla y transparentarla ante los ojos de la sociedad. En este sentido, la primera generación de este tipo de órganos la podemos encontrar con el surgimiento del Banco de México, el Instituto Federal Electoral, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (s/f), los Órganos Constitucionales Autónomos, deben contar con las siguientes características para ser considerados como tal:

  • Deben encontrarse establecidos de manera directa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de esta manera gozarán de independencia jurídica frente a los poderes tradicionales del Estado, situación que se traduce en una autonomía orgánica, pero también funcional. Los OCA, surgen bajo una cosmovisión de equilibrio constitucional sustentada en los controles del poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes. Deben de considerarse como una distribución de funciones, generando que el desarrollo de las distintas actividades encomendadas al Estado sean eficaces.
  • Tienen como atribución, una o varias funciones consideradas como primordiales para el Estado, lo cual implica una autonomía técnica, es decir, tienen la obligación de atender eficazmente asuntos fundamentales del Estado en beneficio de la sociedad. Al efecto, en la CPEUM se les dotó de independencia en su actuación y estructura orgánica con la intención de que pudieran alcanzar sus fines, así como para que ejercieran una función del propio Estado mexicano, que debido a su especialización y relevancia social requería autonomía.
  • Deben contar con la denominada autonomía normativa, la cual se traduce en la facultad de expedir las normas que los van a regir.
  • Cuentan con una autonomía financiera, presupuestal y administrativa, lo cual implica que tienen la capacidad de establecer sus necesidades presupuestalmente hablando, así como de administrar y emplear los distintos recursos económicos que les sean asignados.
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga garantías institucionales, es decir, una especie de blindaje con la finalidad de que despliegue sus funciones con total y absoluta autonomía de los ya mencionados poderes tradicionales, por lo tanto, cuentan con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión.
  • Finalmente, vale la pena mencionar que en la actualidad, contamos con 9 Órganos Constitucionales Autónomos, debido a que el último en desaparecer producto de una reforma constitucional (la cual es mucho más compleja que la simple emisión de un decreto presidencial), fue el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Por lo tanto, en nuestra Constitución podemos encontrar al Banco de México, Instituto Nacional Electoral (anteriormente conocido como IFE), Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto Nacional de Acceso a la Información, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Comisión Nacional para la Evaluación, Instituto Federal de Telecomunicaciones, Comisión Federal de Competencia Económica, y finalmente, la Fiscalía General de la República. 
  • Jfernandoesru22@live.com.mx

    Twitter: @JUANFERESPINO

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here