La diputada, María Félix Pluma Flores, propuso ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado de Tlaxcala.

La citada iniciativa propone el uso del cubrebocas en vías y espacios públicos o de uso común, en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales.

Así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y transporte de carga en las modalidades señaladas en la ley de la materia.

Lo anterior, refiere, tiene por objeto establecer, como medidas de prevención y cuidado de la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, entre otras, para prevenir la trasmisión y riesgos de contagio de la enfermedad Covid-19.

Asimismo, la propuesta que fue turnada a las comisiones respectivas, establece la obligatoriedad de usar cubrebocas no sustituye las medidas adicionales dictadas por la autoridad sanitaria, en el semáforo que corresponda, como es el resguardo domiciliario y solo salir por razones esenciales o de emergencia.

“La obligatoriedad del uso de cubrebocas tiene como finalidad prevenir que las personas infectadas transmitan el virus a otras (control de fuentes); y brindar protección a personas sanas contra la infección (prevención)”.

El artículo quinto de esta ley, llama a la población en general que se encuentre en entornos y situaciones públicas, donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico, a utilizar, en todo momento, por lo menos, cubrebocas higiénicos.

Se establece asimismo que cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas en los términos señalados en este artículo, o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley.

Referente a lo anterior, a la persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias previstas por el Capítulo II de esta Ley, le serán aplicadas las sanciones que van desde una amonestación con apercibimiento; Entrega de material médico; y en su caso una multa.

Es de señalar que la multa consistirá en el pago de una cantidad de dinero de hasta 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que se impone al infractor en beneficio del Estado, y se hará efectiva mediante el procedimiento económico coactivo que corresponda.

 

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