En años recientes, los medios de participación ciudadana contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han adquirido relevancia en la escena pública, debido a que los mismos han tratado de ser aplicados (aunque algunas veces fuera de los cauces constitucionales, como la consulta popular a través de la cual se canceló el NAICM) en la toma de decisiones trascendentales para el país. En este sentido, resulta necesario señalar que a nivel local también podemos encontrar estos mecanismos de participación directa, específicamente en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, los cuales, si bien es cierto no tengo memoria de que alguna vez hayan sido aplicados, convendría revisar de manera general.

Para comenzar, es necesario explicar que a nivel constitucional local, se establece en el artículo 22, fracción IV que “son derechos políticos de los ciudadanos participar conforme a las leyes de la materia en las consultas populares, plebiscitarias y de referéndum”. Por otro lado, el artículo 29, justifica la existencia de estas figuras al señalar que el sistema político del Estado, (que actúa como intermediario entre el gobierno y la población), se funda en algunos principios democráticos  como lo son la pluralidad, tolerancia, equidad y cooperación; así como la inclusión proporcional de las minorías. Este mismo sistema busca la “continua interacción entre los órganos de gobierno y el pueblo”.

El numeral anteriormente citado se divide en dos apartados, siendo el “A” aquél en el que se desarrollan de manera más amplia las figuras de participación ciudadana como la consulta popular, referéndum y plebiscito, las cuales se observarán a continuación.

Consulta popular

De esta figura, únicamente se establece que “será un proceso permanente y procurarán realizarla los poderes públicos”. En este sentido, valdría la pena preguntarse a qué se referían los legisladores locales al momento de darle esa cualidad de “permanente” y también cuántas veces ha sido utilizada por los poderes públicos, para por lo menos conocer la opinión de tlaxcaltecas en temas trascendentales. Sin duda alguna, los términos “procurarán realizarla” son muy ambiguos.

Referéndum

A diferencia de la consulta popular, la Constitución tlaxcalteca explica de manera más amplia el referéndum, señalando que el mismo se llevará a cabo en aquellas leyes, códigos, reglamentos y decretos (con excepción de los de carácter tributario), que dentro del término de treinta días naturales siguientes a su vigencia, sean solicitadas cuando menos por el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

En cuanto a las reformas o adiciones a la Constitución Local, el procedimiento se torna más rígido, debido a que requiere ser solicitado por lo menos por el diez por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, dentro de los treinta días siguientes a su publicación.

Respecto de esta figura, la misma norma constitucional del Estado de Tlaxcala señala que se podrá llevar a cabo en los reglamentos y normas municipales, cuando lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio correspondiente, todo lo anterior, dentro de los quince días siguientes a su publicación.

Plebiscito

La última de las figuras de participación ciudadana contempladas en la Constitución Local, es el denominado plebiscito, misma que se encuentra en el ya mencionado numeral 29, el cual es señalado como una facultad de los órganos de gobierno, mediante la cual se podrá someter a consulta de los habitantes los actos que la ley de la materia determine. El plebiscito podrá ser solicitado por el veinticinco por ciento de los electores del Estado, inscritos en el padrón electoral estatal, a fin de que se sometan a ese procedimiento los actos o decisiones de las autoridades estatales.

En cuanto a su aplicación en el ámbito municipal, se específica que la misma podrá ser solicitada por el veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio en cuestión, a fin de que se sometan a plebiscito los actos o decisiones de las autoridades municipales.

Impulsar la participación ciudadana

Es importante mencionar que las tres figuras abordadas con anterioridad, carecen de fuerza vinculante en la Constitución, es decir, que en caso de ser llevadas a cabo, no serían obligatorias para los órganos del Estado, pues el apartado “A” del artículo 29, señala que a través de las mismas, los poderes públicos “podrán auscultar la opinión de la ciudadanía”. En este sentido, considero que sería adecuado problematizar en torno a la pertinencia no solo de abrir más espacios de participación directa a la ciudadanía, sino también de lograr que los mismos sean efectivos y que tengan verdadera injerencia en la toma de decisiones, sobre todo en una época en la cual diversas entidades federativas se han abierto a esta posibilidad, como lo es el caso de Baja California, cuyos medios de participación ciudadana tiene calidad de vinculantes desde la propia Constitución.

Sin embargo, lo anteriormente señalado difícilmente va a llegar a la agenda pública si es que los ciudadanos no conocen que existen estos derechos en la Constitución Local y por lo tanto hay una posibilidad de hacerlos perfectibles en beneficio de la misma ciudadanía.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

 

 

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