Conforme a la obligación en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2019, en la que los sindicatos tendrás que adecuar sus estatutos, 52 de 120 han hecho lo correspondiente, indicó la presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), Karina Edith Torres Vázquez.

Puntualizó que dicha obligación venció en abril de este año, sin embargo, por la emergencia sanitaria de Covid–19 actualmente se encuentra suspendido hasta en tanto el semáforo epidemiológico se encuentre en color verde.

“Estamos pendientes de la actualización y adecuación  de los estatutos sindicales de todas las organizaciones gremiales que tienen  su registro ante la JLCA, que son alrededor de 120 a la fecha. Todos tienen que llevar a cabo la adecuación de los estatutos sindicales para que estén acorde a la nueva Ley Federal del Trabajo  con las reformas que se hicieron en 2019”, lo anterior, con base en un acuerdo que emitió la propia JLCA.

Torres Vázquez, especificó que como autoridad da seguimiento a esa adecuación, en virtud de que los sindicatos tienen que presentar sus estatutos adecuados y la Junta Local los estudia  y valida si efectivamente están acordes a la nueva LFT o no.

Precisó que los sindicatos que ya hayan hecho ese ejercicio y no han presentado las adecuaciones a sus estatutos por el tema de la pandemia, lo pueden hacer en todo momento, pero si no lo han hecho, tienen la oportunidad de que hasta el momento en que se encuentre en color verde el semáforo epidemiológico, todavía tendrán unos 15 días para dar cumplimiento al ordenamiento.

Hasta antes de que se suspendiera el término legal, alrededor de 52 sindicatos ya habían presentado la actualización de sus estatutos, esto derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo del año pasado surgieron obligaciones específicas para los sindicatos, entre ellas armonizar sus estatutos con los nuevos lineamientos de la legislación laboral.

Algunos de los temas que deberán modificar son: principalmente en el tema de las consultas con los trabajadores respecto a la firma o revisión del contrato colectivo, así como en cuanto al voto personal, libre, directo y secreto al momento de elegir la directiva o el órgano máximo de cada agrupación sindical.

 

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