En sesión extraordinaria, consejeras y consejeros del Instituto Tlaxcalteca de elecciones (ITE), abordaron los proyectos de resolución relativos a medidas cautelares ITE-CG/17/2021 e ITE-CG/17/2021.

En el primero de ellos, declararon improcedentes las medidas cautelares referentes en cuanto a la suspensión del cargo del presidente municipal, regidores y secretaria del ayuntamiento de Totolac, así como la negativa de incluirles en la lista de personas sentenciadas por violencia política en razón de género por actos en contra de la síndico María Elena Conde Pérez.

En tanto que en el apartado B del considerando quinto declararon procedente la adopción de medidas de protección, por lo que ordenaron al ciudadano Giovanni Pérez Briones en su carácter de presidente municipal de Totolac, Tlaxcala, así como a regidoras, regidores, presidentes de comunidad, secretario del ayuntamiento, tesorera municipal y directora jurídica, a efecto de que en el ámbito de sus responsabilidades, cumplan con diversas disposiciones.

Entre ellas se encuentra que se atiendan en tiempo y forma de manera fundada y motivada las peticiones que, en ejercicio de la función de la Sindicatura Municipal, sean dirigidas y presentadas en las diversas áreas administrativas que conforman el Municipio de Totolac, Tlaxcala.

De conformidad al presupuesto programado en el ejercicio anual, se otorguen de forma permanente e ininterrumpida los elementos técnicos, económicos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones y facultades como representante legal del ayuntamiento.

Es de precisar que entre los actos de violencia en razón de género se encontraron la negativa para el otorgamiento de salarios, el impedimento para ingresar a las instalaciones de la presidencia municipal y el no contar con un espacio físico para el desempeño de las funciones de sindicatura

Por lo que respecta al segundo proyecto de resolución, este declaró procedente para la adopción de medidas cautelares, las cuales consisten en ordenar al denunciado Enrique Acoltzi Conde y/o Enrique Acoltzi proceda a retirar (elimine, borre o blanquee) todos y cada uno de los anuncios pintados en bardas, previniéndolo para que en futuros actos se ajuste a lo señalado en los artículos 123, 124, 125,126, 128, 129, 130 y 132 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Señalar que en este resolutivo se especificó la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, respecto de las publicaciones hechas en once bardas, ubicadas dentro de la extensión territorial de los municipios Santa Cruz Tlaxcala, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carbajal, y Contla de Juan Cuamatzi, actos que podrían considerarse como anticipados a los tiempos electorales marcados por la ley.

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