A lo largo de una sustanciosa historia, la República Federativa de Brasil ha contado con siete textos constitucionales, siendo el primero de estos el otorgado por el Emperador Don Pedro I, el 25 de marzo de 1824, a través del cual se fortaleció la figura imperial, pues además de instaurar un gobierno monárquico y hereditario,  contempló la creación del denominado Poder Moderador, mismo que operaba bajo los designios del monarca, y se encontraba por encima de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. [1]

Fue hasta el año de 1891, cuando concluyó el periodo monárquico, luego de que el Congreso Constitucional promulgara la “Constitución de la República de los Estados Unidos de Brasil”, dando inicio a una etapa republicana inspirada en los Estados Unidos de América, pues tenía una tradición liberal y federalista;  este texto fue el encargado de instituir el presidencialismo en Brasil. Como consecuencia de lo anterior, el Presidente de la República, ejerció una fuerte influencia en el sistema político del país sudamericano, alcanzando su culmen con el texto constitucional de 1967, con la institucionalización de la dictadura del Régimen Militar, debido a que en la práctica, el Poder Ejecutivo sustituyó a los Poderes Legislativo  y Judicial. [2]

El 5 de octubre de 1988, se promulgó la “Constitución de la República federativa de Brasil”, la cual también fue conocida como la “Constitución Ciudadana”, texto que tiene vigencia en la actualidad, y que fue elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 559 diputados, y presidida por Ulysses Guimãres. [3]

Dentro de sus puntos principales, se encuentran la ampliación de los derechos individuales y las libertades públicas; se garantiza la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y a la propiedad; y se instituye una República representativa, federativa y presidencialista,  en la cual, el Presidente mantiene una prevalencia sobre las demás figuras, siendo esta una de las razones por las cuales el constituyente, decidió dotarlo de dos consejos consultivos tendientes a apoyarlo en el ejercicio del poder, como lo es el caso del  Consejo de la República y el Consejo de la Defensa Nacional, que si bien este último se contemplaba desde la Constitución de 1967, tuvo que ser reformado para adaptarlo al contexto jurídico de 1988. [4]

A continuación, abordaré algunas de las generalidades constitucionales de los dos consejos señalados con anterioridad.

El Consejo de la República

Se encuentra inspirado en una figura contemplada en el artículo 141 de la Constitución de la República portuguesa de 1976, conocida como “Consejo de la Revolución”, el cual tiene funciones de consejero del Presidente de la República, y también como garante de la Constitución de Portugal, al regular el funcionamiento de las instituciones democráticas. [5]

En el texto constitucional brasileño, el Consejo de la República, está contemplado en la Subsección I, artículo 89, el cual señala que “es un órgano superior de consulta del Presidente”, mismo que se encuentra conformado por el Vicepresidente de la República; el Presidente de la Cámara de Diputados; el Presidente del Senado Federal; los líderes de la mayoría y de la minoría en la Cámara de Diputados; los líderes de la mayoría y de la minoría en el Senado Federal; así como por seis ciudadanos brasileños por nacimiento, con treinta y cinco años de edad, de los cuales, dos son nominados por el Presidente de la República, dos son electos por el Senado Federal, y dos por la Cámara de Diputados, todos ellos con un mandato de tres años. [6]

Por otro lado, el artículo 90 constitucional, señala los asuntos que competen al Consejo de la República, dentro de los cuales se encuentran: la intervención federal, el estado de defensa y el denominado estado de sitio; así como las cuestiones consideradas como relevantes para la estabilidad de las instituciones democráticas, siendo precisamente en este último punto, donde se aprecia la clara influencia de la Constitución portuguesa de 1976.

El Consejo de la Defensa Nacional

Una figura similar se encontraba contenida en la Constitución de 1967, sin embargo, se diferenciaba en dos cuestiones principales: el nombre, debido a que se denominaba como Consejo de Seguridad Nacional; así como la conformación, porque era integrado por el Presidente de la República, el Vicepresidente y todos los Ministros de Estado. [7]

En la actualidad, el Consejo de la Defensa Nacional, contemplado en la Subsección II, artículo 91, de la Constitución de la República de Brasil,  se compone por el Vicepresidente de la República; Presidente de la Cámara de  Diputados; Presidente del Senado Federal; y únicamente por algunos Ministros, como lo son el de Justicia, Estado de la Defensa; Relaciones Exteriores y Planificación; así como los comandantes de Marina, Ejército y Aeronáutica.

De acuerdo con el propio artículo 91, este Consejo es un órgano de consulta del Presidente de la República, en los asuntos relacionados con la soberanía nacional y la defensa del Estado democrático, teniendo las siguientes facultades: opinar en las hipótesis de declaración de guerra y declaración de paz en los términos de la Constitución; opinar sobre el decreto de estado de defensa, estado de sitio y de intervención federal; proponer los criterios y condiciones de utilización de áreas indispensables para la seguridad del territorio nacional y opinar sobre su uso efectivo, especialmente en la franja de la frontera y en las relacionadas con la preservación y exploración de los recursos naturales de cualquier tipo; así como estudiar, proponer y acompañar el desenvolvimiento de iniciativas necesarias, tendientes a garantizar la independencia nacional y la defensa del Estado democrático.

 

 

Intervenciones de los consejos consultivos

Sin duda alguna, es necesario ir más allá de las generalidades constitucionales del

Consejo de la República, así como del Consejo de la Defensa Nacional, con la finalidad de señalar que a lo largo de veintidós años de existencia, han sido tres las ocasiones en las cuales se les ha tratado de convocar, mismas que se observarán a continuación.

En el año de 2005, el entonces presidente nacional de la Orden de los Abogados Brasileños, Roberto Busato, intentó convocar por primera ocasión al Consejo de la República, señalando que era necesario discutir la crisis política por la que atravesaba Brasil, misma que estalló debido a un esquema de corrupción, protagonizado por el entonces diputado y presidente nacional del Partido Laborista Brasileño, Roberto Jefferson, a través del cual, algunas empresas otorgaban dinero a políticos, con la finalidad de obtener apoyos desde las cúpulas del poder. Esta situación generó la inhabilitación de varios de los involucrados, sin embargo, no requirió que el Consejo de la República entrara en funciones.  [8]

La segunda ocasión en la cual se pretendió convocar al Consejo de la República, fue el 11 de febrero del  2010, luego de que el entonces Procurador General de la República, Roberto Gurgel, solicitara al Presidente del Supremo Tribunal Federal, Gilmar Mendes, la intervención federal en Brasilia, capital del país sudamericano, a causa de denuncias de corrupción en contra del gobernador, José Roberto Arruda, así como de otros integrantes del Ejecutivo y Legislativo local. [9]

De acuerdo con el Procurador, la intervención federal buscaba “rescatar la normalidad institucional, la propia credibilidad de las instituciones y de los administradores públicos, así como rescatar la observancia del principio constitucional republicano, de la soberanía popular y de la democracia”. Sin embargo, al igual que en la primera ocasión, no fue necesaria la intervención del Consejo de la República.

Fue el 19 de febrero del 2018, cuando finalmente se pudieron reunir tanto el Consejo de la República, como el Consejo de la Defensa Nacional, en el Palacio de la Alborada, residencia oficial del Presidente de la República Federativa de Brasil, quien en ese momento era Michel Temer. Esta reunión, fue necesaria, debido a que se discutió y aprobó mediante el decreto número 9288, la intervención del gobierno federal en la seguridad pública del estado de Río de Janeiro, el cual se encontraba atravesando una severa crisis, ocasionada principalmente por el control que la delincuencia organizada ejercía en sus más de 800 comunidades. [10]

El decreto anteriormente señalado, mencionaba en su artículo primero que la intervención federal en Río de Janeiro sería hasta el 31 de diciembre del 2018, sin embargo, tuvo vigencia hasta el 18 de julio del 2019, cuando fue revocado a través del decreto número 9917, emitido por el actual Presidente de la República Federativa de Brasil, Jair Bolsonaro. [11]

Finalmente, es necesario resaltar que si bien es cierto, los dos consejos analizados, son de vital importancia dentro de la estructura del Estado brasileño, debido a los temas tan delicados que le competen, la realidad es que de ninguna manera sus decisiones pueden ser vinculantes para el Ejecutivo de Brasil. Por el contrario, el Presidente tiene la facultad de realizar las funciones señaladas para los órganos consultivos sin la necesidad de convocarlos.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

 

Referencias

  • [1] Câmara Dos Deputados. (2005). Constituições Brasileiras, Brasil, Centro de Documentação de Publicações.
  • [2] ídem
  • [3] Dias, F. (2020). “Constituição de 1988”. Recuperado de https://www.educamaisbrasil.com.br/enem/historia/constituicao-de-1988
  • [4] Câmara Dos Deputados. (2005). Constituições Brasileiras, Brasil, Centro de Documentação de Publicações.
  • [5] Constituição da República Portuguesa. Diário da República, 12 de agosto de 2005, I Série A, República Portuguesa.
  • [6] Constituição da República Federativa do Brasil. Diário Oficial da União, 5 de octubre de 1988, República Federativa do Brasil.
  • [7] Constiutioção do Brasil de 1967. Congresso Nacional, 25 de enero de 1967.
  • [8] Organização da Sociedade Civil Politize. (2018), “O que aconteceu no escândalo do mensalão?”. Recuperado de https://www.politize.com.br/mensalao-o-que-aconteceu/
  • [9] Sardinha, E. (2010), “PGR pede intervenção federal no DF”, Congresso em foco, 11 de febrero de 2010, p.1.
  • [10] Mazui, G. (2018), “Temer se reúne com conselhos da República e da Defesa Nacional para discutir a intervenção no Rio de Janeiro”, Globo, 19 de febrero de 2018, p.1.
  • [11] Decreto nº 9917. Presidência da República, Secretaria-Geral, Subchefia para Assuntos Jurídicos, 18 de julio de 2019.

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