Busca diputada normar revocaciones de mandato

Mencionó que es facultad del Congreso ejercer acciones bajo tres supuestos específicos, Suspender ayuntamientos; Declarar la desaparición de éstos, y declarar la suspensión o revocación del mandato

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Zonia Montiel Candaneda, diputada priista, puso a consideración del Pleno del Legislativo el proyecto de decreto para reformar la denominación del Capítulo Octavo, referente a la revocación de mandato y suspensión o desaparición de ayuntamientos.

Por lo anterior, propuso reformar la denominación del Capítulo Octavo del Título Cuarto, adicionándose la denominación de una Primera Sección a dicho Capítulo, la que se denominará “Sección Primera, Del Pleno Como Jurado de Procedencia o de Sentencia.

Así como adicionar la Sección Segunda al Capítulo Octavo del Título Cuarto, denominada “Del procedimiento de Solicitud de Suspensión o Revocación de Mandato de Munícipes”, con sus respectivos artículos 94 Bis. 94 Ter, 94 Quater y 94 Quintus, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala.

Mencionó que es facultad del Congreso ejercer acciones bajo tres supuestos específicos, Suspender ayuntamientos; Declarar la desaparición de éstos, y declarar la suspensión o revocación del mandato de alguno de los integrantes del Ayuntamiento.

“Siempre que dicha circunstancia esté precedida del cumplimiento de un procedimiento donde se le garantice al inculpado la garantía de audiencia que impone al Poder Legislativo estatal el deber de permitirle al munícipe denunciado contar con la posibilidad de conocer la denuncia que se le imputa”.

Este derecho también establece el poder articular una defensa, ofrecer aquellas probanzas con las que pretenda desvirtuar los hechos denunciados que se le imputan, ofrecer alegatos y, en general, participar sin restricción alguna en cada una de las etapas del procedimiento que se instaure a dicho munícipe para determinar la procedencia de la revocación o suspensión del mandato.

Señalar que en el artículo 25 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se prevé que la declaración de desaparición o suspensión de un Ayuntamiento o la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros, debe estar precedida de un procedimiento donde se otorgue la garantía de audiencia al inculpado.

Además de seguir las formalidades previstas en el artículo 109 de la Constitución Política Estatal, esto es, que dentro del procedimiento se observen prevenciones similares a las seguidas en el juicio político y que la resolución emitida sea aprobada por las dos terceras partes de las y los diputados integrantes de la legislatura.

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