La Lucha de Liberación Nacional mozambiqueña, emprendida por el Frente de Liberación de Mozambique (FRELIMO), concluyó el 25 de junio del año 1975, teniendo como resultado la Independencia de la República de Mozambique, frente a los dominios de Portugal. Sin embargo, poco tiempo después en 1976, el país africano fue testigo del comienzo de dieciséis años de un devastador conflicto armado, producto de una guerra civil entre el gobierno (encabezado por el mismo FRELIMO), y el grupo rebelde de la Resistencia Nacional Mozambiqueña (RENAMO), el cual concluiría el 4 de octubre de 1992, con la firma del Acuerdo General de Paz. [1]

En su primera fase, el conflicto de 1976, significó una guerra de desestabilización contra las políticas del gobierno en turno, (las cuales consistían principalmente, en la implementación de programas que pudieran facilitar el acceso a servicios de salud, educación y alfabetización en masa; así como en una amplia negativa del gobierno mozambiqueño de aceptar ayuda del exterior, debido a que existía temor de que la deuda externa aumentara de manera considerable, así como también, que la soberanía nacional se viera comprometida), mismas que fueron tachadas de comunistas por la RENAMO, generando que los rebeldes emprendieran una verdadera campaña de terror, a través del ataque a las distintas poblaciones rurales, al tiempo que saboteaban la infraestructura del país. [2]

Económicamente hablando, la guerra civil representó un impacto directo, pues tan solo en las exportaciones, se generó una caída catastrófica, pasando de 225 millones de dólares americanos en 1980, a menos de 19 millones en 1984. En cuanto a las afectaciones que se presentaron en el ámbito social, los enfrentamientos entre el gobierno y los rebeldes, así como el hambre propiciada por la crisis económica, ocasionaron millones de muertes, lesionados y discapacitados; cerca de 3.5 millones de desplazados internos, así como aproximadamente 1.7 millones de mozambiqueños que se vieron en la necesidad de huir y refugiarse en alguno de los países vecinos. [3]

A finales de los años ochenta, había quedado claro para ambas partes que la guerra no sería ganada militarmente, situación que motivó al gobierno y a los rebeldes a sentarse en la mesa para negociar el fin de la misma. En este sentido, el proceso que condujo al Acuerdo General de Paz mozambiqueño, en 1992, fue poco común en distintos aspectos. En primer lugar, no fue un proceso único y mucho menos lineal, por el contrario, consistió en múltiples iniciativas por parte de varios intermediarios, incluidos actores políticos, religiosos y laicos; por otro lado, también fue sui generis en términos electorales formales, pues estableció un sistema multipartidario parlamentario, apareciendo en la escena electoral, junto al FRELIMO, la ya mencionada RENAMO, misma que dejó en cierto modo sus actividades rebeldes, pero no por completo. [4]

Poco después de concluida la guerra, se realizaron cinco procesos electorales multipartidarios más o menos abiertos: en 1994, 1999, 2004, 2009 y 2014, lo cual significó cierta estabilidad para la nación africana, después de años verdaderamente convulsos. Inclusive, la pacificación que se vivió entre 1994 y 2014, permitió que fuera posible transitar libremente por todo el territorio de la República de Mozambique, lo cual, aunado a la cuidadosa gestión macroeconómica, atrajo inversiones extranjeras, generando un crecimiento económico impresionante, debido a que prácticamente se duplicó el Producto Interno Bruto durante  el periodo señalado con anterioridad. [5]

Sin embargo, aún cuando Mozambique se encontraba en medio de una aparente tranquilidad, la realidad es que existían huellas producto de la guerra civil que eran difíciles de borrar, representadas principalmente por las millones de vidas humanas perdidas, así como por los desplazados y refugiados. Esta situación, ocasionó que la Constitución de la República de Mozambique, promulgada el 22 de diciembre del año 2004, considerara necesaria la inclusión de diversas disposiciones tendientes a la observancia, salvaguarda, respeto y aplicación de los derechos humanos de las personas afectadas por la guerra civil.[6]

Es importante mencionar que además de ser contempladas en la Constitución de la República de Mozambique, las disposiciones señaladas con anterioridad también fueron adheridas al nivel normativo inferior, es decir, al de los denominados decretos-ley. A continuación, se abordarán de manera más amplia los derechos humanos de las víctimas de la guerra civil establecidos en ambos ámbitos normativos.

Ámbito constitucional

Es necesario destacar que Mozambique ha tenido tres textos constitucionales: el de 1975, 1990 y el actual del 2004, teniendo este último una importante reforma en el año 2018, misma que dejó intactas las disposiciones relacionadas con los derechos humanos de las personas afectadas por la guerra civil, por lo tanto, se observa que este suceso histórico y sus implicaciones, siguen siendo relevantes en el contexto actual. [7]

La Constitución de la República de Mozambique, se compone de 305 artículos, divididos en diecisiete títulos, los cuales se encuentran precedidos por un Preámbulo, mismo que enmarca las dos luchas trascendentales en la historia del joven Estado mozambiqueño: la Independencia y la guerra civil. En el caso de la primera, menciona que “La Lucha Armada de Liberación Nacional, respondiendo a los anhelos seculares de nuestro Pueblo, aglutinó todas las capas patrióticas de la sociedad mozambiqueña en un mismo ideal de libertad, unidad, justicia y progreso, cuya mira era liberar a la tierra y al hombre. Conquistada la Independencia Nacional el 25 de junio de 1975, se devolvieron al pueblo mozambiqueño los derechos y las libertades fundamentales”. [8]

En cuanto a la guerra civil, el Preámbulo hace referencia a la Constitución predecesora, es decir, la de 1990, señalando que la misma “Introdujo el Estado Democrático de Derecho, basado en la separación e interdependencia de los poderes y en el pluralismo (con la aparición de la RENAMO en la escena electoral formal)… contribuyendo de forma decisiva para la instauración de un clima democrático que llevó al país a la realización de las primeras elecciones multipartidarias”.

No obstante los diecisiete títulos de los que se compone la Constitución de la República de Mozambique, únicamente haré referencia al título primero, denominado “Principios fundamentales”, debido a que contiene el artículo 16, el cual se denomina “Discapacitados de guerra”, mismo que se compone de las siguientes tres fracciones:

  1. El Estado asegura protección especial a los que quedaron discapacitados durante el conflicto armado que concluyó con la firma del Acuerdo General de Paz de 1992, así como a los huérfanos y otros dependientes directos.
  2. El Estado protege igualmente a los que quedaron discapacitados en cumplimiento del servicio público o en algún acto humanitario (durante el conflicto armado).
  3. La ley determina los términos de aplicación de los derechos fijados en el presente artículo.

Después de observadas las tres fracciones precedentes, es importante destacar, que si bien es cierto a través del artículo 16 se hace referencia expresa a los “Discapacitados de guerra”, es decir, a los excombatientes en el conflicto armado, la realidad es que engloba también a otras víctimas, como lo son los huérfanos y dependientes directos de aquellas personas asesinadas durante el conflicto armado.

Ámbito de los decretos-ley

Es claro que respecto de los derechos de las víctimas de la guerra civil de Mozambique, la Constitución únicamente se encarga de delinear las bases de los mismos, por lo tanto, para saber cuáles son estos de manera específica, así como la forma en la que operan, es necesario pasar al nivel normativo inferior que es el de los denominados decretos-ley.

Para hablar acerca de los decretos-ley, es indispensable señalar su validez dentro del sistema jurídico de Mozambique, lógicamente, a través de la propia Constitución, la cual contempla a esta figura jurídica en sus títulos V, VII y VIII, específicamente en los artículos 143, 144, 179, 181, 204 y 210.

El artículo 143, establece que los decretos-ley, al igual que las leyes, son considerados como actos legislativos, los cuales son aprobados por el denominado Consejo de Ministros mediante la autorización de la Asamblea de la República, y que de acuerdo con el artículo 144, en su fracción primera, deben ser publicados en el denominado Boletín de la República o de lo contrario, se encontrarán bajo “pena de ineficacia jurídica”, es decir, carecerán de vigencia.

Finalmente, el artículo 210, titulado “Forma de los actos”, señala que los decretos-ley, forzosamente deben indicar la ley al abrigo de la cual son aprobados, así como también el hecho de que deben ser firmados y mandados a publicar  de manera exclusiva por el Presidente de la República de Mozambique, debido a que los demás decretos de Gobierno, son firmados y mandados a publicar por el Primer Ministro.

El decreto-ley 78/2008

Con la finalidad de alcanzar los objetivos plasmados en el artículo 16 constitucional, el Consejo de Ministros aprobó los decretos-ley 78/2008 y 134/2010. El primero de los decretos mencionados con anterioridad, se publicó el día martes 30 de diciembre del año 2008 en el Boletín de la República de la primera serie, número 52, bajo el rubro “Estrategia para la reinserción social de los excombatientes y portadores de alguna discapacidad”.

En este sentido, el decreto-ley 78/2008, se divide en tres partes denominadas: “Introducción”, “Áreas de intervención”, y “Papel de los intervinientes”.  En el caso de la Introducción, el decreto en turno retoma los antecedentes de la guerra civil y señala la necesidad de realizar acciones que mejoren el “clima de paz, harmonía y de justicia social”, tendientes a respetar el principio constitucional de reconocimiento y valorización a los sacrificios de aquellos que entregaron sus vidas en defensa de la soberanía y la democracia. [9]

En cuanto a las Áreas de intervención, se establecen aquellas estrategias que deben ser adoptadas en distintas aristas, con la finalidad de hacer valer los derechos de las víctimas de la guerra civil de Mozambique, como lo son la legislación, asistencia socioeconómica, seguridad social, asistencia médica, formación y capacitación profesional, así como organización institucional.

A continuación, se mencionarán las estrategias que se pretendieron realizar a partir del decreto 78/2008 en cada una de las áreas señaladas.

  1. Legislación: Erradicar los vacíos jurídicos que impedían garantizar los derechos humanos de las víctimas de la guerra civil, así como también cumplimentar la legislación referente a las mismas.
  2. En el ámbito de la asistencia socioeconómica: Garantizar la integración de los excombatientes y discapacitados (producto de la guerra civil) en los programas de reducción de pobreza y de desarrollo rural; e incentivar a través de procesos de entrenamiento y asistencia técnica, a la auto-construcción de casas con determinadas mejoras, tendientes a facilitar su uso por parte de las personas hayan adquirido alguna discapacidad durante la guerra.
  3. En el ámbito de la seguridad social: Crear mecanismos de flexibilización de los procesos de fijación y pago de pensiones, así como efectuar evaluaciones periódicas de la implementación de las normas sobre el derecho a una pensión.
  4. En el ámbito de la asistencia médica: Garantizar la asistencia médica y el abasto de medicamentos a los excombatientes y portadores de alguna discapacidad. Potenciar la producción de los denominados medios de compensación (muletas, sillas, prótesis, etc.) para los discapacitados militares; garantizar la importación de los medios de compensación que no son producidos en Mozambique; así como rehabilitar el denominado Centro de Producción de medios de compensación de la Asociación de Militares Discapacitados de Mozambique  (ADEMIMO).
  5. En el ámbito de la formación y la capacitación profesional: Integrar a los excombatientes y discapacitados en los programas de formación técnico-profesional para su mejor y mayor participación en las tareas de desarrollo socioeconómico.
  6. En el ámbito de la organización institucional: Crear una unidad con la intención de tratar los asuntos de los excombatientes y discapacitados; dotar a la unidad anteriormente señalada de recursos humanos, materiales y económicos para su funcionamiento; y crear un banco de datos sobre los excombatientes y discapacitados.

En cuanto al Papel de los intervinientes, el decreto-ley 78/2008, establece las funciones que el Gobierno, entidades ejecutoras,  excombatientes, discapacitados, sector privado y sociedad civil, tendrán que realizar con la finalidad de darle cumplimiento a las disposiciones que contiene.

El decreto-ley 134/2010

Por otro lado, el decreto-ley 134/2010, fue publicado el día jueves 19 de agosto del 2010, en el Boletín de la República de la primera serie, número 33. Este acto legislativo, no es un decreto ajeno al del año 2008, por el contrario, se relacionan, como se puede apreciar en su primer párrafo, el cual señala lo siguiente: “Habiendo la necesidad de materializar lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 de la Estrategia de Reinserción Social de los Excombatientes y portadores de discapacidad, aprobada por la Resolución 78/2008, del 30 de diciembre, del año 2008, el Consejo de Ministros, los Ministros de la Defensa Nacional, de las Finanzas, de la Salud, de la mujer, y de la Acción Social, determinan que… Es aprobado el régimen jurídico de asistencia a los excombatientes y discapacitados y de los familiares a su cargo”. [10]

En este sentido, fueron dos las principales finalidades del decreto-ley 134/2010. Por un lado, buscó imprimirle mayor fuerza al apartado relacionado con la asistencia médica establecido en el decreto 78/2008, y por el otro, se encargó de hacer referencia a otros de los beneficiarios establecidos en el artículo 16 constitucional, los cuales fueron olvidados por el decreto 78/2008, es decir, los huérfanos y dependientes directos de las víctimas fallecidas producto de la guerra civil.

Al efecto, el artículo 3-1, menciona que “Se consideran miembros del agregado familiar de los excombatientes y portadores de discapacitados, para efectos del beneficio de la asistencia médica, los siguientes:

  1. El cónyuge desempleado o no beneficiario de asistencia médica en su propio lugar de trabajo.
  2. Los hijos e hijastros, menores de 18 años o, siendo estudiantes del nivel medio o superior, hasta los 22 o 25 años de edad, respectivamente, y los que sufren de incapacidad permanente para el trabajo.
  3. Las viudas, divorciadas o separadas judicialmente de personas y bienes, cuando su manutención esté exclusivamente a cargo del excombatiente y discapacitado.
  4. Los descendientes absolutamente incapacitados de reunir el sustento, cuando estén exclusivamente a cargo del excombatiente y portador de discapacidad.

Finalmente, el decreto-ley número 134/2010, menciona en su artículo segundo, que los beneficiarios, continuarán recibiendo asistencia médica aún después de la muerte del excombatiente y portador de discapacidad.

Conclusión

Como se pudo observar, Mozambique es un Estado de reciente edificación, producto de dos conflictos armados, como lo fueron la Lucha de Liberación Nacional, la cual concluyó en 1945, teniendo como resultado la Independencia; así como la guerra civil, misma que terminó con el Acuerdo General de Paz del año 1992. Al efecto, las devastadoras consecuencias que dejó la guerra civil, impulsaron a que el sistema jurídico mozambiqueño contemplara diversas disposiciones tendientes a salvaguardar los derechos humanos de las víctimas, principalmente a través de la propia Constitución en su artículo 16, así como de los denominados decretos-ley, específicamente el 78/2008 y el 134/2010.

Ahora bien, es importante resaltar, que el Estado de Mozambique tardó casi 4 años en establecer las bases para cumplir (al menos en el papel, no tanto así en la práctica) lo señalado en el artículo 16 constitucional, pues la Constitución es del año 2004, y fue hasta el 2008 cuando emitió el decreto 78/2008. Por si lo anterior fuera poco, es claro que también en un primer momento, solo se contemplaba la salvaguarda de los derechos de los excombatientes, pues fue hasta el segundo decreto, el 134/2010, que se definió quiénes eran los huérfanos o dependientes directos de los excombatientes, señalados por el artículo 16 constitucional.

De igual manera, es necesario recordar, que el conflicto armado de Mozambique no solo generó millones de muertes y personas discapacitadas, sino también desplazados y refugiados en países vecinos, de los cuales, no solo el artículo 16 constitucional evita hacer mención, sino de manera general, la Constitución de la República de Mozambique.

Finalmente, si bien es cierto, el reconocimiento de los derechos de las víctimas de la guerra civil, buscaron fungir como un aliciente pacificador del Estado Mozambiqueño, la realidad es que de acuerdo con Darch (2008), esta región se encuentra nuevamente atravesando ciertas tensiones, principalmente entre los dos partidos de la escena política, el FRELIMO  y la FRENAMO.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

 

Referencias

[1] Colin, D. (2018). “Uma História de Sucesso que Correu Mal? O conflito Moçambicano e o Processo de Paz numa Perspectiva Histórica”. Friederich-Ebert Stiftung, Moçambique, pp. 6-9. Recuperado el 4 de noviembre del 2020, de http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mosambik/14458.pdf

[2] ídem.

[3] Eusébio, A, y Magalhães, S. (2018). “Instabilidades político-militar, deslocamentos compulsórios e a vida cotidiana em Moçambique: uma agenda de pesquisa”. Universidade Federal do Pára, Brasil.  P.364.

[4] ídem.

[5] ibídem.

[6] Conselho Constitucional da República de Moçambique. (2020). “Constituição da República”. Recuperado el 3 de noviembre del 2020, de http://www.cconstitucional.org.mz/Legislacao/Constituicao-da-Republica

[7] ídem.

[8] Constituição da República de Moçambique. (2020).

[9] República de Moçambique. (2008). “Boletim da República; Publicação Oficial      da República de Moçambique. Resolução 78/2008”.

[10] República de Moçambique. (2010). “Boletim da República; Publicação Oficial da República de Moçambique. Resolução 134/2010”.

 

 

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