No sé ustedes, pero yo tengo la sensación de que 2021 trae prisa, y en un abrir y cerrar de ojos, nos encontramos en marzo, cada vez más cerca del domingo 6 de junio, día clave para decidir el futuro de nuestro país, debido a que millones de mexicanos acudiremos a las urnas con la finalidad de depositar nuestro voto, en el que será el proceso electoral más grande en la historia de México, debido al número de cargos de representación popular que estarán en juego.

Sin embargo, esta coyuntura me parece adecuada para recordar que el voto no es la única herramienta que contempla nuestra Constitución Federal con la finalidad de que la ciudadanía incida en la vida pública; por el contrario, existen otros mecanismos que son bastante interesantes, de los cuales hablaré a continuación.

Consulta popular

En el año de 2014, México fue testigo de una reforma constitucional de gran trascendencia en materia político-electoral, a través de la cual se pretendió institucionalizar dos mecanismos de participación ciudadana, como lo es el caso de la consulta e iniciativa popular (García, s/f).

Al efecto, la consulta popular se encuentra contenida en el Capítulo IV, artículo 35, fracción octava de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que menciona que “son derechos de la ciudadanía…votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional”.

Para accionar la consulta popular, la misma deberá ser convocada por el Presidente de la República; el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o inclusive, cuando se trate de temas de trascendencia nacional, podrán hacerlo los ciudadanos en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

La propia Constitución establece una serie de candados para el desarrollo de este mecanismo de participación ciudadana, señalando que no podrán ser objeto de consulta popular temas relacionados con la restricción de los derechos humanos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico interno, así como aquellos contemplados en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte; tampoco las garantías existentes para su protección, así como temas relacionados con las Fuerzas Armadas y la seguridad nacional, por solo citar algunos ejemplos.

Es importante destacar, que en caso de que se realice una consulta popular en la cual hayan participado por lo menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio tanto para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades que sean competentes en la materia de la consulta.

Revocación de mandato

El mismo artículo 35 constitucional, encargado de establecer y delinear las bases para la aplicación de la consulta popular, contiene también la denominada revocación de mandato, específicamente en la fracción novena, en la cual reconoce que es un derecho de los ciudadanos mexicanos participar en este procedimiento.

El artículo en cuestión, traza las líneas de aplicación para el caso de la revocación del mandato del Presidente de la República, señalando que podrá ser convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, siempre y cuando se trate de por lo menos el tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y que las mismas pertenezcan a por lo menos diecisiete entidades federativas, representando como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

 

 

Será el propio INE, el encargado de recibir la solicitud de revocación de mandato, verificando que se haya cumplido con el requisito del padrón, a partir de lo cual, emitirá una convocatoria para el inicio del procedimiento. Este medio de participación ciudadana, se podrá solicitar solo en una ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente de la República. Al efecto, se realizará mediante votación libre, directa y secreta de los ciudadanos mexicanos inscritos en la lista nominal, aconteciendo el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria, y en fecha que no sea coincidente con jornadas electorales, sean estas locales o federales.

Sin embargo, los requisitos no terminan ahí, debido a que a fin de validar el procedimiento de revocación de mandato, deberán participar por lo menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y la revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es clara al señalar que el INE se encargará, sin intermediarios, de la organización, desarrollo y cómputo de la votación.

Finalmente, será la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la encargada de realizar el cómputo final del procedimiento, emitiendo en su caso, la denominada declaratoria de revocación de mandato y accionando lo señalado por el artículo 84 constitucional, de lo cual ahondaré en otra ocasión.

Iniciativa ciudadana

De acuerdo con Vázquez (2018), la iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, el cual funge como herramienta auxiliar de la democracia participativa, permitiendo que la ciudadanía decida en materias específicas a través de una votación directa y universal, más allá de la elección de los distintos representantes. En este sentido, a través de la iniciativa ciudadana, comúnmente denominada como iniciativa popular, se tiene la finalidad de crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales, lo anterior, tras la recolección de un número suficiente de firmas.

Este derecho fue reconocido a partir del 9 de agosto del 2012, a través de una reforma constitucional que lo incorporó en el artículo 71, fracción cuarta, señalando que “el derecho de iniciar leyes o decretos compete… a los ciudadanos”. Sin embargo, para que este medio de participación ciudadana sea procedente, deberá ser respaldado por el apoyo de por lo menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Candidaturas independientes

A manera de antecedente, es necesario señalar que las candidaturas independientes existieron en nuestro país durante el siglo XIX y la primera mitad del XX, aunque no siempre estuvieron reguladas. Inclusive, durante el periodo comprendido entre 1911 y 1946, los candidatos independientes contaban con los mismos derechos que aquellos postulados por los partidos políticos. Sin embargo, esta situación cambió cuando en 1946, la Ley Federal Electoral otorgó el monopolio exclusivo de inscripción de candidatos a los institutos políticos (Vázquez, 2018).

Esta situación, cambió cuando en 2012 y 2013, a través de diversos decretos, las candidaturas independientes fueron reconocidas en el texto constitucional, pero es sin duda alguna, a partir del 2014, que esta figura se vuelve una realidad tangible y viable para los siguientes procesos electorales (Morales, 2019).

Es precisamente el artículo 35, fracción segunda, el que señala que son derechos de la ciudadanía “poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los  ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente”.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter: @JUANFERESPINO

Referencias

 

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