Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) aprobó amonestaciones públicas para los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano, debido a la realización de pinta en equipamiento urbano y/o carretero. En el caso del primero, porque se acreditó que llevó a cabo propaganda electoral, mientras que el segundo llevó a cabo propaganda de carácter político.
Respecto del PAN, el Pleno del TET señaló que se encuentra debidamente acreditada la pinta en equipamiento urbano o carretero, en razón de que la barda que contenía la propaganda denunciada por el Partido Encuentro Solidario (PES) es un muro de contención del terraplén de un puente a desnivel y se encuentra dentro del derecho de vía de la carretera México-Veracruz, sin que exista permiso para su colocación.
En tal sentido, y tomando en consideración las particularidades de la conducta desplegada, el Pleno estimó que la infracción es leve, por lo cual aprobó una amonestación pública dentro del procedimiento especial sancionador 08 de este año.
En el caso de Movimiento Ciudadano, fue acreditada la realización de una propaganda de carácter político dentro del procedimiento especial sancionador 20 de este año, pues colocó propaganda política en equipamiento carretero sin contar con el permiso correspondiente, vulnerando lo previsto en la ley electoral. Lo anterior, pese al deslinde que pretendió llevar a cabo ese instituto político, el cual resultó improcedente.
Por otra parte, al analizar el expediente TET-JDC-09/2021, los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador resolvieron que al ciudadano Juan Antonio Betancourt Garay, aspirante a candidato independiente a presidente del municipio de Tlaxcala no debe ser excluido del requisito de obtener el porcentaje de apoyo de la ciudadanía establecido en la convocatoria respectiva aprobada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE).
Betancourt Garay planteaba en su recurso de impugnación que la exigibilidad de demostrar haber obtenido el porcentaje de apoyo ciudadano suficiente para ser registrado como candidato independiente es contraria a derecho, debido a la situación de riesgo epidemiológico y a que no toda la ciudadanía cuenta con equipo celular para la realización del trámite de apoyo.
Sin embargo, el Pleno del TET determinó que la situación de riesgo por la pandemia del coronavirus no le excluye de obtener el porcentaje exigido, pues éste es una exigencia legal justificada en la necesidad de que las candidaturas ciudadanas sean competitivas al mostrar un mínimo de apoyo popular, además de que tanto el INE como el ITE aprobaron medidas para disminuir el riesgo de contagio.
Finalmente, por mayoría de votos el Pleno del Tribunal Electoral determinó dejar sin efecto el cierre de instrucción propuesto por la ponencia del magistrado Miguel Nava Xochitiotzi, al considerar que los juicios de la ciudadanía 11 y 12 de este año debían seguir sustanciándose con el objetivo de recabar más elementos para resolver los expedientes promovidos por el ciudadano Daniel Sosa Rugerio, en contra del Consejo General del ITE, en los cuales se controvierte la omisión de implementar acciones afirmativas en favor del grupo vulnerable LGBTTTIQ+, a fin de acceder en condiciones de igualdad a los cargos de elección popular que serán renovados en el proceso electoral local de este año.
El magistrado Miguel Nava proponía que el ITE llevara a cabo las acciones necesarias y pertinentes para implementar medidas afirmativas que garantizaran el acceso a las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+, bajo la precisión de que debía considerar que no existiera menoscabo al principio de paridad de género. Al final, sin embargo, los juicios ciudadanos fueron returnados a la ponencia respectiva.