La especialista en derecho, Ernestina Carro Roldán, fue nombrada como magistrada interina quien sustituye de manera temporal al magistrado Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez.
Carro Roldán permanecerá en el cargo hasta en tanto el Poder Legislativo pueda designar al profesional de derecho que supla definitiva de Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez.
Lo anterior ya que mediante resolución de fecha nueve de marzo del presente, el Juez Federal al resolver sobre la incidencia señalada determinó conceder la suspensión definitiva, así que el amparo del magistrado quejoso obtuvo un amparo.
Por ello, el magistrado presidente emitió la terna con las propuestas del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para ocupar una vacante temporal de Magistrado del Poder Judicial, la cual se recibió el día cinco de marzo del año en curso.
Acción que se llevó a cabo a partir de que surgió la ausencia temporal del magistrado, quien ejerció el cargo hasta el día tres de marzo de la presente anualidad.
Dicha terna estuvo conformada por tres especialistas en derecho, Esperanza Flores Guzmán, Ernestina Carro Roldán y Martha Zenteno Ramírez, siendo la segunda quien contó con las mejores condiciones para desempeñarse en el cargo referido.
Señalar que de acuerdo al artículo 83 de la Constitución local para ser magistrado los aspirantes deben ser ciudadanos mexicanos, originarios del Estado o con residencia en él no menor de tres años inmediatos anteriores al día de la designación, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Tener cuando menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación; Poseer el día de la designación título y cédula profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo.
Así como no haber ocupado el cargo de gobernador, secretario o su equivalente, procurador general de Justicia, diputado local, presidente municipal o titular de algún organismo público autónomo en el estado, ni senador o diputado federal, durante el año previo al día de su designación.




























