Caso Victoria Salazar: la CNDH atrajo el caso, ¿ahora qué sigue?

El pasado 30 de marzo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, compartió a través de su cuenta de Twitter (@CNDH), el siguiente mensaje: “CNDH atrae caso de mujer migrante, refugiada en México, que murió al ser sometida por elementos de la policía de Tulum, Quintana Roo”. Lo anterior, con motivo del asesinato de Victoria Salazar (mujer salvadoreña que se encontraba con la calidad de refugiada en México), cometido por los elementos de la policía anteriormente señalados, el cual quedó documentado en un video que sin duda alguna nos conmocionó a todos.

El tweet citado con anterioridad, fue acompañado por dos imágenes, en las que se observaba el Comunicado de prensa, DGC/080/2021, Dirección General de Comunicación, conformado por dos cuartillas. En su primer párrafo, el documento en cuestión señala que “la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra, acordó la radicación de oficio y atracción del caso de una mujer, de nacionalidad salvadoreña, que murió al ser sometida por elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública de Tulum, Quintana Roo, ante los presuntos hechos violatorios de derechos humanos que fueron difundidos en medios de comunicación en días pasados”.

Líneas más adelante, el comunicado establece que “derivado de los hechos difundidos en las citadas notas periodísticas que inciden en la opinión pública nacional y con la finalidad de investigar posibles actos u omisiones cometidos por parte de servidores públicos del Ayuntamiento de Tulum, Quintana Roo, así como de la Fiscalía General de Justicia de ese estado, que por su naturaleza pudieran resultar de especial gravedad y constituir violaciones a los derechos humanos, la CNDH integrará el expediente de queja respectivo y, en su momento, emitirá el pronunciamiento que conforme a derecho corresponda”.

En este suceso en específico, es claro que se iniciará un proceso penal y administrativo en contra de los elementos policíacos, sin embargo, para la colaboración en cuestión, me parece relevante saber cuáles son los pasos que seguirán en el caso específico del expediente de queja que de manera oficiosa está integrando la CNDH.

El fundamento jurídico

Es necesario acudir hasta la base de nuestro sistema jurídico, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la misma contempla en el artículo 102, apartado B, la existencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como un órgano constitucional autónomo, lo cual implica, entre otras cosas, que tiene una relación de coordinación y no de subordinación con el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

En el caso específico de la queja que a nosotros nos ocupa, el artículo en cuestión, dota a este órgano constitucional autónomo de la atribución para conocer de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de aquellas perpetradas por el Poder Judicial de la Federación, las cuales sean violatorias de derechos humanos.

La ley reglamentaria

Una vez revisada la fundamentación constitucional, es necesario acudir a la ley reglamentaria en la materia, la cual se puede decir de manera muy sencilla, que es el conjunto de normas encargadas de detallar el propio artículo 102 constitucional. En este sentido, la ley en cuestión se denomina Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, misma que a manera de comentario, fue publicada el 29 de junio de 1992, siendo reformada por última ocasión el 15 de junio del año 2018.

No se puede perder de vista, que de acuerdo a lo señalado por el propio comunicado de la CNDH, este expediente de queja comenzó de manera oficiosa, una vez que el asunto comenzó a ser notorio en medios de comunicación. Que haya comenzado de esta forma, quiere decir que no fue necesaria una denuncia directa del hecho ante la CNDH.

En este sentido, el artículo que habla acerca del inicio de investigaciones oficiosas por parte de la CNDH, es el 6, párrafo II, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual menciona que “la Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones: Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos”. De igual manera, el artículo 24 de la ley mencionada con anterioridad, señala en su fracción II de manera textual, lo siguiente: “los visitadores generales (de la CNDH) tendrán las siguientes facultades y obligaciones: Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean presentadas, o de oficio, discrecionalmente aquéllas sobre denuncias de violación a los derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación”.

Ahora bien, una vez que la CNDH ha iniciado el expediente de queja, el artículo 34 señala que deberá ponerla en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables, que para el caso concreto es la policía municipal de Tulum, así como de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Quintana Roo. A través de esta comunicación, la CNDH solicitará a las autoridades en cuestión que rindan un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales, por el medio que consideren idóneo.

En cuanto al informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables de haber violentado derechos humanos, el artículo 38 señala que se deberán hacer constar los antecedentes del asunto, fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente estos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto.

Es importante señalar que la falta de rendición del informe o de la documentación que lo apoye, así como el retraso justificado en su presentación, además de la responsabilidad respectiva, tendrá el efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos en materia de la misma, salvo prueba en contrario.

Recomendaciones

De acuerdo con el artículo 44, una vez concluida la investigación, la CNDH a través del denominado Visitador General, formulará en su caso un proyecto de recomendación, o de acuerdo de no responsabilidad en los cuales se analizarán los hechos, argumentos y pruebas, así como los elementos de convicción y las diligencias practicadas, a fin de determinar si las autoridades o servidores han violado o no los derechos humanos de los afectados, al haber incurrido en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas, inadecuadas, o erróneas, o hubiesen dejado sin respuesta las solicitudes presentadas por los interesados durante un periodo que exceda notoriamente los plazos fijados por las leyes.

Es importante destacar, que en el proyecto de Recomendación, se señalarán las medidas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación de los daños y prejuicios que se hubiesen ocasionado. Estos proyectos serán sometidos al Presidente de la CNDH para su consideración final.

El artículo 46 señala que la recomendación será pública y no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público a los cuales se dirigirá y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia. Finalmente, de conformidad con el artículo 47, en contra de las Recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la CNDH, no procederá recurso alguno.

Jfernandoesru22@live.com.mx
Twitter: @JUANFERESPINO

DEJA UNA RESPUESTA

Please enter your comment!
Please enter your name here