Diputados locales avalaron en lo general y particular la Reforma al artículo primero y la adición del Capítulo Décimo denominado Disposiciones en materia de Tránsito, Vialidad y Educación Vial, con los respectivos artículos del 56 al 67, de la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala.
Al artículo primero de dicha ley se le agregó “así como fomentar la seguridad y la educación viales, estableciendo las obligaciones de las autoridades de Comunicaciones y Transportes y de los peatones y conductores”.
Respecto a la educación vial, se adicionaron disposiciones que serán responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre las que destacan llevar a cabo en forma permanente campañas y programas de educación vial, destinados a crear conciencia de corresponsabilidad en la ciudadanía.
Además de instrumentar las medidas necesarias para proteger a los peatones, a los menores de edad, a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, en su carácter de usuarios de la vía pública.
Los ciclistas también fueron considerados en estas modificaciones, por lo que ahora deberán respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito; circular en el sentido de la vía; llevar a bordo de la bicicleta sólo al número de personas para las que exista asiento disponible; circular solamente por un carril; rebasar sólo por el carril izquierdo, entre otras.
Dicha ley también hace alusión al permiso del ciudadano para que elementos de seguridad revisen documentos del tripulante y los del vehículo cuando se presuma la comisión de un delito o una infracción a los reglamentos de tránsito.
Para tales efectos, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con sesenta días para armonizar la reglamentación correspondiente con el contenido del presente decreto.