Leyendo un documento titulado “Guía contra la violencia de género en ministerios públicos”, realizado por Impunidad Cero, observé que dentro de los delitos frente a los cuales las mujeres son más vulnerables se encuentra el de violencia familiar, mismo que puede tener variaciones en su redacción (tipo penal) de acuerdo con la legislación del estado correspondiente, pero de manera general, se entiende como aquél que es cometido por una persona que realiza actos o conductas de agresión física, psicológica, patrimonial o económica, en contra de una persona con la que se encuentra o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad o en concubinato.

Dicho documento llamó mi atención, debido a que en mi experiencia, mientras realizaba mi servicio social en un juzgado penal, puede observar que no solo es uno de los delitos que más padecen las mujeres, sino que también es uno de los que más se presentan en las instituciones encargadas de procurar e impartir justicia.

Revisando algunos de estos asuntos, pude observar que en ocasiones la víctima y el agresor siguen viviendo bajo el mismo techo aún después de cometido el ilícito, situación que se puede verificar a partir de los domicilios que las partes señalan para recibir notificaciones judiciales, lo cual me pareció inverosímil, debido a que me pregunté ¿quién va a querer seguir conviviendo con su agresor? ¿acaso no existen medidas cautelares que prevean esta situación?

En este sentido, me di a la tarea de investigar un poco sobre las medidas de protección que tienen específicamente las mujeres (porque también los hombres pueden ser víctimas de este delito, aunque la realidad nos dice que en menor medida) al momento de sufrir dicho ilícito.

Al respecto, Impunidad Cero (2019) menciona que en los actos de violencia contra las mujeres, es vital que el ministerio público determine y ordene de oficio (es decir, no requiere ser solicitada por la víctima) la imposición de las medidas de protección que resulten necesarias para resguardar la integridad de la víctima, siendo que estas son un derecho que tiene con la finalidad de garantizar su vida e integridad. Dichas medidas se encuentran contenidas en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el Capítulo VI denominado “De las órdenes de protección”, abarcando del artículo 27 al 34.

El artículo 27 señala que las órdenes mencionadas con anterioridad, son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, las cuales son precautorias y cautelares, debiéndose otorgar por la autoridad competente, de manera inmediata al conocimiento de los hechos que probablemente constituyan delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Este mecanismo puede ser de tres tipos: de emergencia, preventivo y de naturaleza civil. En el caso de los primeras dos, deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Además, el otorgamiento de las mismas corresponderá tanto a las autoridades federales como las estatales, para lo cual deberán tomar en cuenta el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima y los elementos con que se cuente. A continuación las desglosaré.

Cuando se trata de un asunto que por su naturaleza es urgente, el artículo 29 de la referida ley señala que se podrán imponer medidas como la desocupación inmediata del agresor de aquél domicilio donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble; la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al lugar que frecuente la víctima; y la prohibición al agresor de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social (familia y amigos principalmente).

Por otro lado, algunas de las medidas que se pueden generar por órdenes de protección preventivas, son las siguientes: la retención de armas de fuego en posesión del agresor así como aquellas armas punzocortantes que hayan sido empleadas para amenazar o dejar lesiones en la víctima; auxilio policiaco a la víctima para  que pueda ingresar al domicilio que comparte con el agresor, con  la finalidad de extraer sus pertenencias personales, dentro de las cuales se encuentran objetos como documentos de identidad tanto personales como de los hijos; así como brindar servicios reeducativos integrales especializados

Respecto de las órdenes de protección de naturaleza civil, destacan la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; embargo preventivo de los bienes del agresor a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias; y una obligación alimentaria provisional e inmediata.

¿Qué sucede en la realidad?

En México son varios los doctrinarios que señalan cómo la realidad supera a la propia ley, es decir, tenemos algunas leyes que parecieran utópicas, como lo es el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual, de acuerdo con el Dr. José Soberanes, catedrático de la Universidad Panamericana, es perfecta en cuanto a su contenido de acuerdo a los derechos que reconoce y salvaguarda, sin embargo, en la cotidianeidad, varios de los mismos no se cumplen o se violentan en nuestro país.

Desafortunadamente, la situación con los mecanismos de protección contemplados en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no dista mucho de lo que acontece con nuestra norma suprema.

Ya en el año de 2012 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), que es el instrumento internacional más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas, recomendó a México acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, así como garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las mismas hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.

Seis años después, en 2018, las recomendaciones de la CEDAW no solo no cesaron, sino que incluso subieron de nivel pues conminaban al Estado mexicano a adoptar medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres.

Jfernandoesru22@live.com.mx

Twitter:@JUANFERESPINO

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