Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenó a la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado a convocar a los integrantes de la actual Legislatura y realizar el acto protocolario de toma de protesta constitucional de Jaqueline Meléndez Lumbreras como diputada propietaria, incorporándola de inmediato a las funciones que le corresponden y garantizándole los elementos técnicos y materiales necesarios para el pleno ejercicio del cargo, así como el pago puntual e íntegro de todas y cada una de las remuneraciones a las que la actora tiene derecho.

Al resolver el expediente TET-JDC-65/2021, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, subrayaron que el hecho de que se permita que una diputación quede vacante, no obstante que exista la posibilidad de suplir tal ausencia, se traduce en una clara vulneración a los derechos del electorado, pues éste tiene derecho a estar debidamente representado ante la soberanía estatal a través de alguna de las dos diputadas integrantes de la fórmula.

En tal sentido, consideraron que el actuar del Congreso del estado genera que su representatividad se vea mermada, particularmente al no estar integrado con la totalidad de sus miembros, sin importar que se trate de una o más ausencias.

Sin embargo, precisaron que de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jaqueline Meléndez Lumbreras tendrá el derecho de cobrar las remuneraciones hasta el momento en que inicie el desempeño del cargo, pues el momento carece de ese derecho al no desempeñarlo.

Ordenan a edil de Contla de Juan Cuamatzi pagar remuneraciones a presidente de comunidad

Por otra parte, al considerar que se ha vulnerado el derecho político-electoral de Lucas Nava Flores en su carácter de presidente de comunidad de la Sección Segunda del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, el Pleno del TET ordenó al alcalde Miguel Muñoz Reyes pagarle las remuneraciones correspondientes a partir de la segunda quincena de diciembre de 2020 hasta la parte proporcional de la primera quincena de marzo de 2021.

Si bien el presidente municipal argumentó, en su momento, que la tesorería del ayuntamiento le ha retenido las remuneraciones reclamadas para dar cumplimiento a las observaciones realizadas por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), el Pleno resolvió que la suspensión parcial o total, temporal o permanente del pago de las dietas o remuneraciones de los representantes populares, sólo puede ser el resultado de la conclusión de un procedimiento previsto por la legislación ante la autoridad competente para conocer de conductas que ameriten la suspensión o la revocación del mandato, como una medida sancionatoria derivada del incumplimiento de un deber.

Empero, durante la instrucción del juicio se requirió al Congreso del estado para que informara si el presidente de comunidad estaba sujeto a un procedimiento de revocación de mandato y, en su caso, si ya se había emitido la resolución, contestando que dentro sus archivos no se encuentra radicado procedimiento alguno en su contra. Por ello, dentro del juicio de la ciudadanía 65 de  2020, ordenó el pago de las remuneraciones suspendidas.

En otro tema, dentro del expediente del procedimiento especial sancionador 56 de este año, promovido por María de Jesús Vázquez Ramírez en contra de Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, el Pleno del TET resolvió que no se actualizan los elementos para determinar que hizo propaganda personal con el uso de recursos públicos.

“Por lo que respecta a la entrega de calentadores solares y pantallas, en actuaciones se acreditó que dicha actividad se realizó por parte de la administración pública municipal de San Damián Texoloc, sin haberse acreditado que el denunciado hubiera estado presente en tal entrega o que se hubiera promocionado su nombre o imagen”, precisó.

También observó que no se actualizan los actos anticipados de campaña denunciados, en razón de que de las imágenes o fotografías adjuntadas por la denunciante y demás medios probatorios, no se desprende objetivamente que Miguel Ángel Covarrubias Cervantes haya realizado un llamado al voto a favor o en contra de candidato o partido alguno, ni la difusión de programa de gobierno o plataforma electoral, o el posicionamiento con la finalidad de obtener una candidatura.

Finalmente, al resolver el juicio electoral TET-JE-079/2021, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra el acuerdo ITE-CG 193/2021, los magistrados y la magistrada desecharon la demanda por haber sido presentada de manera extemporánea.

“Y es que de un análisis a la demanda presentada y a la sesión extraordinaria virtual celebrada por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el 6 de mayo del año en curso, mediante la cual aprueba el acuerdo ITE-CG 193/2021, el representante propietario del PAN estuvo presente en dicha sesión. En ese tenor, conforme lo establece el artículo 67 del ordenamiento legal invocado, al estar presente se entiende automáticamente notificado del mismo, por lo que el plazo de cuatro días que establece la Ley de Medios para recurrir el acto impugnado transcurrió del 7 al 10 de mayo, y la demanda se presentó hasta el 11 siguiente”, indicaron.

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